12/Feb/08 17:39
El art 116, indica las situaciones que procederia determinarse e informarse el calculo anual por el personal subordinado y por el personal independientes que se asimile a salarios.
No es para dejar de entregar informacion por los trabajadores que no procedieron laborar en la empresa
Esa es mi intepretacion estricta de la regla.
NO HACER EL CALCULO ANUAL
El articulo 86 obligaria presentar declaracion informativa por sueldos y salarios
¿A quien le hago caso? a las 2 disposiciones
¿Que no se puede? Por mi parte, pienso que si
A un asimilado, si se informa y no se le aplica el calculo anual, por que no se debe dar el mismo criterio a cierto colaboradores
Sugiero volver a leer detenidamente el texto de este art 116 y hacer exactamente y unicamanete las ordenes y obligaciones que se marcan en el mismo.
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PD
Cuando el reglamento de vialidad y transito permite la vuelta a la derecha con precausion, pero habiendo un alto de por medio.
Se respeta el alto y si uno no cree tener precausion no daria la vuelta, pero de hacerlo debe contarse con la precausion y solo seria a la derecha.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?