12/Feb/08 18:11
Re: DEDUCION PERSONAL O GASTO NORMAL
Como seguramente, me quedare esperando la fundamentacion les dejo la mia de manera anticipada:
[color=red:548c20fef3]Artículo 240 RISR.[/color:548c20fef3][/b:548c20fef3] [b:548c20fef3]Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley[/b:548c20fef3], se consideran incluidos en
las deducciones a que se refiere dicha fracción, los [color=blue:548c20fef3][b:548c20fef3]gastos estrictamente indispensables [/b:548c20fef3][/color:548c20fef3]efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos [b:548c20fef3][color=blue:548c20fef3]para el restablecimiento o rehabilitación del paciente[/color:548c20fef3][/b:548c20fef3], medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, [b:548c20fef3][color=green:548c20fef3]honorarios a enfermeras[/color:548c20fef3][/b:548c20fef3] y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
[b:548c20fef3]enrique9727 opina:[/b:548c20fef3]
Pero resulta que los honorarios, los entregan los profesionistas con titulo, no las enfermeras, mas sin embargo, si seria un gasto hospitalario o medico para el restablecimiento o de la rehabilitacion, que tendria que ver con la salud.
Tiene que ser forzosamente emitido por un hospital, por personas particulares ¿no?. ¿Y a parte se dieron de alta y realizaron estudios tecnicos, la ley los prohibe? Que el reglamento no explique con la propiedad adecuada, no prohibe la deduccion.
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Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.
Sólo podrán deducirse los pagos por [b:548c20fef3][color=blue:548c20fef3]honorarios médicos y dentales[/color:548c20fef3][/b:548c20fef3], cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio [color=blue:548c20fef3]cuenta con [/color:548c20fef3][color=blue:548c20fef3]título profesional de médico o de cirujano dentista[/color:548c20fef3].
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[b:548c20fef3]enrique9727 opina:[/b:548c20fef3]
[b:548c20fef3][color=blue:548c20fef3]¿Pero no se regula para los gastos hospitalarios o si?
Lo que no esta prohibido. ESTARIA PERMITIDO
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Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?