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12/Feb/08 13:48
DEDUCION PERSONAL O GASTO NORMAL

CASO REAL CONTRIBUYENTE LLEVA A UN DEPENDIENTE ECONOMICO CON UNA TERAPISTA ESPECIALISTA DEL LENGUAJE, NO ES SERVICIO QUE PRESTA UN MEDICO CON TITULO, POR LO CUAL EL COMPROBANTE TIENE TODOS LOS REQUISITOS FISCALES INCLUYENDO SU RESPECTIVO IVA DESGLOZADO, ESTE GASTOS SE PODRIA CONSIDERAR EN SUS DEDUCCIONES PERSONALES O LO PODRIA DEDUCIR EN SUS GASTOS NORMALES, ESPERO SU OPINIONES AL RESPECTO

C.P.C. O DE LOZA :(
 
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DeLoza
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12/Feb/08 16:00

la respuesta la tienes en tu redaccion

no es medico con titulo

es estrictamente indispensable que su dependiente sea curado PARA EFECTOS DE LA CONSECUCION DE EL FIN PRIMORDIAL DEL NEGOCIO ?

SALUDOS
 
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lobozac
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12/Feb/08 16:36
Re: DEDUCION PERSONAL O GASTO NORMAL

Coincido con Lobo, este Gastos NO es estrictamente indispensable y tampoco lo consideraría como una deducción personal
 
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CP_PACO
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12/Feb/08 17:05

Por mi parte, todavia estaria un poco en desacuerdo con mis antecesores.

Un gastos medico, podria ser deducible y no tiene que ser emitidos por profesionistas, por eso llevarian IVA trasladado. Podria ser deducible si se equipara a este concepto. Luego habria que buscar que la persona que se beneficio con el servicio, no hay obtenido ingresos por su cuenta y que sea un dependiente economico, de la persona que deduceria. Si fuese un descendiente o ascendiente directo, se cumple muy bien con la regla.

Los honorarios medicos, forzosamente debe operar con la emision de profesionistas (si no, no son honorarios independientes) y por tener un giro con la medicina, se les cataloga como gravados al no pago, es decir exentos. En tu caso, esta erogacion, la que comentas, no podria ser equiparada a esta conceptualizacion, deduccion personal.

Los hospitales, no entregan honorarios medicos, entregan facturas por servicios de gastos medicos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Feb/08 17:14
Re: DEDUCION PERSONAL O GASTO NORMAL

Para salir de dudas.... el comprobante fiscal que esta expidiendo el terapista es como PF o PM?
Si es PM estoy de acuerdo en que se podría catalogar dentro de Gastos Hospitalarios pero como PF no me queda claro todavía....
 
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CP_PACO
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12/Feb/08 17:22

No importaria quien lo emite... un gastos de una enfermera puede ser deducido, no tiene que ser por un hospital.

Una enfermera no podria ofrecer sus servicio, otorgando recibos de honorarios, pero si facturas por actividad empresarial, prestacion de servicios medicos. Al igual ese terapitas

EL titulo del indica que si seria un gasto normal o deduccion personal

No es un gasto normal, que tiene que ver este gasto con la generacion de los ingresos.

De que PODRIA ser una deduccion personal, efectivamente que si. Lo ampararia la CPEUM
 
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enrique9727
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12/Feb/08 17:34

ENRIQUE, PODRIAS SER MAS especifico con tus fundamentos ?

GRACIAS
 
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lobozac
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12/Feb/08 17:37
Re: DEDUCION PERSONAL O GASTO NORMAL

Aquí habría que tener cuidado ya que el Art. 176 Fracc. I de la LISR hablá especificamente de Honorarios Médicos y Gastos Hospitalarios.... por lo que si el terapista no puede extender un recibo de honorarios, desde mi punto de vista no podría ser una deducción personal.... en que fracción lo clasificarias?
 
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12/Feb/08 17:39
Re: DEDUCION PERSONAL O GASTO NORMAL

[quote:c9017ec23f="DeLoza"]CASO REAL CONTRIBUYENTE LLEVA A UN DEPENDIENTE ECONOMICO CON UNA TERAPISTA ESPECIALISTA DEL LENGUAJE, NO ES SERVICIO QUE PRESTA UN MEDICO CON TITULO, POR LO CUAL EL COMPROBANTE TIENE TODOS LOS REQUISITOS FISCALES INCLUYENDO SU RESPECTIVO IVA DESGLOZADO, ESTE GASTOS SE PODRIA CONSIDERAR EN SUS DEDUCCIONES PERSONALES O LO PODRIA DEDUCIR EN SUS GASTOS NORMALES, ESPERO SU OPINIONES AL RESPECTO

C.P.C. O DE LOZA :([/quote:c9017ec23f]


CUMPLES ESTRICTAMENTE CON ESTO ?

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.


SALUDOS
 
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12/Feb/08 17:43
Re: DEDUCION PERSONAL O GASTO NORMAL

[color=green:761e64952f]Les permuto mis fundamentos legales[/color:761e64952f][/b:761e64952f], que ya en el pasado en alguna ocasion habre puesto a la lectura, por los que podrian Ustedes

[color=red:761e64952f]Artículo 176. LISR[/color:761e64952f]Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los [b:761e64952f][color=green:761e64952f]gastos hospitalarios[/color:761e64952f], efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
 
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