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08/Feb/08 12:14

No es por nada, pero como dijo el chavo, ¿y yo que dije?...

[quote:8f7f28d020="sosgtorreon"]Como estar prohibido no esta... sin embargo la sugerencia es no hacerlo para evitar en un momento dado tener que ofrecer explicaciones al personal del IMSS...

Y es que en ocasiones justificar el que se va a incrementar el SBC de una persona que no esta laborando es algo complicado... [color=darkblue:8f7f28d020][i:8f7f28d020]a pesar de que en más de una ocasión la explicación resulte sencilla[/i:8f7f28d020], [u:8f7f28d020]vgr. incremento anual de salarios por contrato, reporte de variabilidad de un trabajador con salario mixto o variable[/u:8f7f28d020]...[/color:8f7f28d020]

Lo dicho, hacerse se puede hacer, pero la recomendación de más de uno es no presentar modificaciones de salario de personal incapacitado... se presta a suceptibilidades...

Saludos.[/quote:8f7f28d020]
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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08/Feb/08 18:34
Re: modificacion salario

Buenas noches. En ningun lado dice que no se deba presentar... la sugerencia qe yo doy es en el aspecto práctico... pero de que pudiera tener problemas en lo futuro, es probable... y nop...

Salutes,
El Lic.

Hola licpepesoto.

Si le habia entendido la primera vez y creo que la segunda ocasion tambien. Bueno, solo que luego, ya no comprendi completamente, al intentar efectuar la recapitulacion.

Se platicaba inicialmente de una incapacidad (sin indicarse de qué tipo) se opinó de una forma.

Luego sale Br1, con su incapacidad por riesgo de trabajo (la opinion fue distinta)... como que se requeriria de un tratamiento especial. Es el queria definir, sin duda alguna.

Ahora que lo aclara, que debará atenderse al tipo de incapacidad, ya lo comprendo completamente.

Dispénseme, por eso fue la reformulación de la pregunta.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Feb/08 23:35

[quote:9672fb8a62="sosgtorreon"]No es por nada, pero como dijo el chavo, ¿y yo que dije?......[/quote:9672fb8a62]
:| Buenas noches. De acuerdo SOS. Desde el principio usted nos apoyó con la respuesta adecuada. Solo que despues se me hizo conveniente reforzarla.

Un abrazo,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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11/Feb/08 12:08

Sugiero NO presentar el aviso.

Tengo la miema experiencia que Mem.
(depues te te quieren cobrar, el costo de incapacidades)
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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11/Feb/08 18:43
Re: modificacion salario

Pues si. Si no se tienen los elementos para desvituar estos capitales constitutivos, o la dedicacion para hacer el devirtuamiento, esa seria la mejor opción.

El IMSS acostumbra entonces, aplicar de manera automática, los artículos 39, 40 y 40A LSS, por las experiencias, ya referidas.

[color=red:00228e6533]Artículo 49 LSS.[/b:00228e6533][/color:00228e6533] [b:00228e6533][color=blue:00228e6533]En los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo[/color:00228e6533][/b:00228e6533], cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo [b:00228e6533]por falta inexcusable del patrón [/b:00228e6533]a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones en dinero que este capítulo establece a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta determine en laudo que quede firme. [b:00228e6533][color=green:00228e6533]El patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente.[/color:00228e6533][/b:00228e6533]

El IMSS [b:00228e6533][color=blue:00228e6533]presuntamente atendería que las modificaciones NO se cumplen de conformidad a la LFT, exista laudo o no. Pues se toma la opción más fácil, que en un momento dado, le daria mayores resultados económicos.[/color:00228e6533]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Feb/08 21:22

[quote:7aff47adae="vabdo"]Sugiero NO presentar el aviso.
Tengo la misma experiencia que Mem.
(despues te quieren cobrar, el costo de incapacidades)[/quote:7aff47adae]
:| Buenas noches. A traves del capital constitutivo..... aunque..... los ultimos que he visto, los siguen haciendo con las patas..... los capitales pues.....

El Lic.
 
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pepesoto
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