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05/Feb/08 15:28
modificacion salario

tengo un trabajador incapacitado
puedo modificar su salario estando este incapacitado?
 
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patyguajardo
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05/Feb/08 16:16

Como estar prohibido no esta... sin embargo la sugerencia es no hacerlo para evitar en un momento dado tener que ofrecer explicaciones al personal del IMSS...

Y es que en ocasiones justificar el que se va a incrementar el SBC de una persona que no esta laborando es algo complicado... a pesar de que en más de una ocasión la explicación resulte sencilla, vgr. incremento anual de salarios por contrato, reporte de variabilidad de un trabajador con salario mixto o variable...

Lo dicho, hacerse se puede hacer, pero la recomendación de más de uno es no presentar modificaciones de salario de personal incapacitado... se presta a suceptibilidades...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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05/Feb/08 16:20
Re: modificacion salario

[color=blue:f40b4c2c47]Hola:

No crees que con ese movimiento, se incurriría en alguna contradicción.

Por fin, ¿está incapacitado o no el trabajador?

Si cuando se incapacita el trabajador, el patron ya no cubriría o pagaría salarios, puesto que ya no existeria obligación o responsabilidad laboral, según el artículo 42 LFT.

En cuyo, caso de efectuarse el movimiento, procedería aplicarse, hasta que se reaunude la relación laboral o antes de que proceda la incapacidad, si fue omitida, pero no durante el tiempo que surta efectos la incapacidad.

Leáse las siguientes fundamentaciones legales:[/color:f40b4c2c47][/b:f40b4c2c47]

[b:f40b4c2c47][color=red:f40b4c2c47]Artículo 42 LFT.-[/color:f40b4c2c47][/b:f40b4c2c47] [b:f40b4c2c47][color=green:f40b4c2c47]Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón[/color:f40b4c2c47][/b:f40b4c2c47]:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

[b:f40b4c2c47][color=green:f40b4c2c47]II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;[/color:f40b4c2c47][/b:f40b4c2c47]
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;

IV. El arresto del trabajador;

V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y

VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.


[b:f40b4c2c47][color=red:f40b4c2c47]Artículo 21 LSS[/color:f40b4c2c47][/b:f40b4c2c47]. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.

[b:f40b4c2c47][color=blue:f40b4c2c47]Esta disposicion hablaria de una baja del trabajador seria inoperante, atendiendose el art 42 LFT[/color:f40b4c2c47][/b:f40b4c2c47]


[b:f40b4c2c47][color=red:f40b4c2c47]Artículo 31 LSS... [/color:f40b4c2c47][/b:f40b4c2c47]
IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.

[b:f40b4c2c47][color=red:f40b4c2c47]Artículo 55 LSS último párrafo:[/color:f40b4c2c47]

[color=green:f40b4c2c47]Se entenderá por [size=18:f40b4c2c47]incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total[/size:f40b4c2c47], lo que al respecto disponen los artículos relativos de la [size=18:f40b4c2c47]Ley Federal del Trabajo[/size:f40b4c2c47].[/color:f40b4c2c47]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Feb/08 21:15
Re: modificacion salario

:idea: Buenas noches. Una cosa no necesariamente impide la otra. Veamos. Ese trabajador tuvo percepciones variables en el bim anterior (nov-dic). Se incapacita en diciembre. Su estado de incapacitado impide presentar la modifsal de variables en enero...?? Mi opinión es que nop. :arrow:

Salutes,
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pepesoto
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06/Feb/08 0:25

Se me habia pasado esa posibilidad, muy buena lic pepesoto:

Modificacion por partidas variables.

Tambien pense lo peor de inmediato, al igual que sosgtorreon, con respecto a las suceptibilidades
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Feb/08 9:36

Tuve el siguiente caso.

Riesgo de trabajo 10 de febrero.

Incremento contractual de salario 9 de febrero.

Presentación del aviso 12 de febrero.

Por lo cual me llego un capital constitutivo.

Habría que analizar el caso en particular para evitar complicaciones con la autoridad.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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06/Feb/08 10:42
Re: modificacion salario

Hola Mem:

Pues si me parece arbitraria tu situacion. Pero pienso que podria haberse desvirtuado.

De hecho a mi parece, ahora arbitraria mi primer postura, por la parte de no considerar que pudiese darse un movimiento de modificacion por un salario variable. Gracias a lic pepesoto es que me di cuenta (presentó o mostró un hecho válido)

La suspicacia o el hacerle el auditor, por parte de la autoridad, seria su derecho, corresponderia al patron (contribuyente) desvirtuar, las objeciones multas o cuestionamientos de la autoridad.

La verdad seria muy dificil creer en los demas, con tanta mala fama que nos cargamos, todos en lo general. Y estar escamados, es parte de la proteccion natural. Y ese un derecho que podríamos tener, cualquiera de nosotros.

Las fundamentaciones podrian ser muy poderosas, pero los hechos desvirtuarian esas fundamentaciones.

Cuando estaba buscando, una fundamentacion de que no opera un movimiento distinta a la baja, no la encontré, me extrañaba mucho, pero es que como el lic pepesoto, indico: ya contempla la propia ley la posibilidad de tenerse que operar ese tipo de movimiento, en un periodo de incapacidad.

De que habria "problemas" adicionales, pues si podrian generarse. De cualquier manera es bueno tener presente, que las posibilidades son amplias de que se avecine un problema similar al que comentas, debido a la forma en que nos manejamos todos en lo general.
 
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enrique9727
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07/Feb/08 1:18

[quote:e7ea3743ed="Mem"]Tuve el siguiente caso.

Riesgo de trabajo 10 de febrero.

Incremento contractual de salario 9 de febrero.

Presentación del aviso 12 de febrero.

Por lo cual me llego un capital constitutivo.

Habría que analizar el caso en particular para evitar complicaciones con la autoridad.[/quote:e7ea3743ed]
:| Buenas noches. En su caso, amigo Mem, NO debieron haber presentado el aviso de modif sal.... Por eso, cuando tengamos riesgos de trabajo, debemos tenerlos bien controlados y estar atentos a su ocurrencia.

Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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07/Feb/08 13:14
Re: modificacion salario

Buenas noches. En su caso, amigo Mem, [color=green:8420556764]NO debieron haber presentado el aviso de modif sal.... Por eso, cuando tengamos riesgos de trabajo, debemos tenerlos bien controlados[/color:8420556764][/b:8420556764] y estar atentos a su ocurrencia.

Salutes,
El Lic.

¿Por que la autoridad pensaria mal? y no seria suficiente lo argumentado en el art 53 LSS

[b:8420556764][color=red:8420556764]Artículo 53 LSS. [/color:8420556764][/b:8420556764][b:8420556764][color=blue:8420556764][size=18:8420556764]El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio [/size:8420556764]contra riesgos de trabajo[/color:8420556764][/b:8420556764], [b:8420556764][color=green:8420556764]quedará relevado en los términos que señala esta Ley[/color:8420556764][/b:8420556764], [b:8420556764][color=green:8420556764]del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo[/color:8420556764].

O se establece otra disposicion en la LSS, que imposibilita la presentacion de ese aviso modificatorio.
 
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enrique9727
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08/Feb/08 0:42
Re: modificacion salario

:( Buenas noches. En ningun lado dice que no se deba presentar... la sugerencia qe yo doy es en el aspecto práctico... pero de que pudiera tener problemas en lo futuro, es probable... y nop...

Salutes,
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pepesoto
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