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03/Feb/08 21:21

Una disculpa a los participantes:

Sale sobrando dar explicacion, sobre una respuesta rapida
Y mal entendida la pregunta.

Ahora, si bien entiendo la pregunta:
Una persona fisica que realizo compras de mercancias en el ejercicio de 2007 y las pago hasta el ejercicio de 2008.

La respuesta ya la dio CHAVALON:
1.-EL PAGO DE LAS MERCANCÍAS EN 2008, ES DEDUCIBLE PARA EL IETU.

2.-CUANDO COBRES LAS VENTAS DE ESAS MERCANCÍAS EN 2008, LAS ACUMULAS PARA IETU EN 2008.

LA ENTREGA FÍSICA DE MERCANCÍAS EN 2007, NO TIENE EFECTO FISCAL EN 2007 PARA ISR, DADO QUE NO LA PAGASTE.
 
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vabdo
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05/Feb/08 0:14
Re: Pago de IETU de los inventarios de personas ficiscas

LA ENTREGA FÍSICA DE MERCANCÍAS EN 2007, NO TIENE EFECTO FISCAL EN 2007 PARA ISR, DADO QUE NO LA PAGASTE.

Para mi, la entrega fisica en 2007 de mercancias, SI tendria efectos fiscales en 2007, puesto que ya seria una venta en 2007, de conformidad al art 14 CFF, pues seria una enajenacion, si no resulta clara esta fundamentacion, debe atenderse entonces el art 18 fracc I inciso b) LISR y art 29 LISR, asi como articulos serie 45 LISR

El art 14 CFF indicaria que es enajenacion seria aun cuando en ciertos casos en que se reserve el dominio del bien... pero cuando no se reserva el bien ya debe considerarse una enajenacion, sin duda alguna.

El Art 18 LISR fraccion I inciso b) marca que se consideraria un ingreso acumulables, cuando se entreguen las mercancias, independiente de que se facturen o no, se cobren o no se cobren.

Mi conclusion final:

Si procede acumularse y debe tenerse una deduccion (costo de venta fiscal), por entregas de mercancias en 2007, ya no debe haber inventarios (serian entregados y vendidos), y el hecho de no pagarse al proveedor, no implicaria que deba cubrirse la deuda para poderse deducir, simplemente con contar la documentacion comprobatoria de la compra seria sufiente y que se consideren como enajenados estos articulos entregados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Feb/08 2:21
Re: Pago de IETU de los inventarios de personas ficiscas

ENRIQUE:

TODO LO QUE MENCIONAS ES CORRECTO......., PERO PARA PERSONAS MORALES.[/b:48b6853f61]

EL CASO QUE SE PLANTEA [b:48b6853f61]ES DE UNA PERSONA FÍSICA QUE REALIZA OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE MERCANCÍAS Y ÉSTAS [/b:48b6853f61][b:48b6853f61]CONSIDERAN COMO COSTO DE VENTAS [color=red:48b6853f61]LAS COMPRAS EFECTIVAMENTE PAGADAS Y LOS GASTOS INHERENTES A LAS MISMAS[/color:48b6853f61].[/b:48b6853f61] (ART. 45-B LISR).:

SECCIÓN III
[b:48b6853f61]DEL COSTO DE LO VENDIDO [/b:48b6853f61]

Artículo 45-B. [b:48b6853f61]Los contribuyentes que realicen [color=red:48b6853f61]actividades comerciales [/color:48b6853f61]que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, [color=red:48b6853f61]considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente[/b:48b6853f61][/color:48b6853f61]:

I.-[color=red:48b6853f61][b:48b6853f61]El importe de las adquisiciones de mercancías[/b:48b6853f61][/color:48b6853f61], disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

II.-[color=red:48b6853f61][b:48b6853f61]Los gastos incurridos para adquirir[/b:48b6853f61][/color:48b6853f61] y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

[b:48b6853f61]EFECTOS FISCALES:[/b:48b6853f61]

[b:48b6853f61]LISR[/b:48b6853f61]
[color=red:48b6853f61][b:48b6853f61]SECCIÓN I[/b:48b6853f61][/color:48b6853f61]
[b:48b6853f61]DE LAS [color=red:48b6853f61]PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES [/b:48b6853f61]Y PROFESIONALES[/color:48b6853f61]

Artículo 125. [color=red:48b6853f61][b:48b6853f61]Las deducciones autorizadas en esta Sección[/b:48b6853f61][/color:48b6853f61], además de cumplir con [color=red:48b6853f61][b:48b6853f61]los requisitos [/b:48b6853f61][/color:48b6853f61]establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

I.[color=red:48b6853f61][b:48b6853f61]Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate[/b:48b6853f61][/color:48b6853f61]. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.


SECCIÓN II
DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS [color=red:48b6853f61][b:48b6853f61]PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES[/b:48b6853f61][/color:48b6853f61]

Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, [color=red:48b6853f61][b:48b6853f61]aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo [/b:48b6853f61][/color:48b6853f61]y podrán estar a lo siguiente:

....
......

LAS ACTIVIDADES COMERCIALES (ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS), SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS DENTRO DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES:

DE LA PAG. DEL SAT:

El Régimen de[b:48b6853f61] Actividades Empresariales[/b:48b6853f61] son para [b:48b6853f61]quienes vayan a realizar actividades comerciales[/b:48b6853f61], industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (no hay límite en los ingresos).

EN EL CASO QUE SE PLANTEA NO HAY EFECTOS FISCALES PARA ISR EN 2007, DADO QUE [b:48b6853f61]LAS MERCANCÍAS ADQUIRIDAS SERÁN PAGADAS EN 2008.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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06/Feb/08 12:55
Re: Pago de IETU de los inventarios de personas ficiscas

Estimados colegas:

Analizando las respuestas mi pregunta es la siguiente:
En el caso de Una Persona Moral que haya importado mercancias el dia 28 de diciembre de 2007, Y en el enero de 2008 Facturo dichas me mercancias y aparte fueron pagadas al proveedor extranjero.
Para efectos de IETU es ingreso acumulable y se puede efectuar La deduccion Autorizada para IETU.
Estoy confundido acerca de que por una parte son inventarios adquiridos en el 2007, pero pagados en enero 2008.
Existe un Ingreso Acumulable y Tambien una Deduccion autorizada y no tendria que aplicarel Estimulo fiscal respecto al inventario..
 
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jesusmauri
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06/Feb/08 18:54
Re: Pago de IETU de los inventarios de personas ficiscas

Hola:

Disculpen, tiene razon CHAVALON, el topico incial es por una persona fisica y procederia deducirse conforme a flujo de efectivo (al pago) y a la devengacion del costo de venta.


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Hola jesusmauri:

Existe un Ingreso Acumulable y Tambien una Deduccion autorizada y no tendria que aplicarel Estimulo fiscal respecto al inventario..

Son independiente la deduccion y los estimulos fiscales, se pueden aplicar al mismo tiempo.

Comento estimulos, por que podria haber estimulo de cuentas por pagar, de inventarios u otro estimulo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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