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31/Ene/08 15:48
Re: Adquisición de Terreno para IETU

Hola Br1:

Concuerdo con Chavalon en todo. Mas claro, no se puede... Muy bien fundamentado por todas partes.

El amparo procederia contra la gravacion de activos fijos adquiridos antes del 2008, incluyendose los terrenos. Precisamente ese seria un derecho que la LIETU estaria afectandose desde su vigencia.

Solo si el terreno es vendido por una persona fisica corresponderia no gravarse, pues seria un acto accidental conforme el art 4 LIETU, o de que no se sea contribuyente para el IETU, como sugirio ANONIMO2, de ser contribuyentes que recibe donativos, pero con los requisitos para no ser contribuyente. El simple hecho de recibir donativos no bastaria. Asi que como estrategia, no se puede aplicar la elusion, debe tenerse la caracteristica de operacion por parte del contribuyente, para no ser contribuyente al IETU. No por disfrazar al contribuyente (lobo feroz) como caperucita roja, el fisco ya no le reclamaria por sus actos.

Mientras el terreno no se deduzca para ISR, para IETU no podria deducirse, asi se marca el art 6 LIETU. ¿Cuando se deduce los terrenos en ISR? cuando son enajenados, ahi habria una acumulacion y una deduccion. De igual manera seria para IETU.

Pero resulta, que las inversiones adquiridas antes del 2008, para ISR existe un remanente por deducir actualizado que se deduceria o serviria para determinar la acumulacion o la perdida fiscal. En terrenos seria todo su monto original actualizado, pues no hay demerito.

Para IETU, no habria deduccion alguna, por las inversiones adquiridas antes del 2008, cuando estos bienes sean enajenados... De ahi la lesion, pues para IETU debe permitirse una deduccion, pero no lo permite para ese tipo de inversiones. Pero para los serían adquiridos despues, ya permite su deduccion de manera inmediata. Por esa razon seria apropiado el amparo por las inversiones al 31 de Diciembre de 2007 y que deban proceder considerarse, como una deduccion, cuando sean enajenados.

En contrapartida a lo anterior, el ejecutivo emite el decreto de estimulos fiscales, de Nov 2007, dando dulcitos para medio tapar esa agresion.

Si el terreno se adquiera en 2008, se podria deducir, hasta que sea enajenado, pues ya se deduceria para ISR y al mismo tiempo tambien entraria su deduccion para IETU.

Pero el terreno fue adquirido en 2007, nunca procedera su deduccion, ni aun cuando sea enajenado, de acuerdo a como se encuentra redactada la LIETU actual y su decreto de estimulos fiscales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Feb/08 3:03
Re: Adquisición de Terreno para IETU

[quote:7342e2b52b="CHAVALON"][quote:7342e2b52b="Contagios"]Una institución educativa [color=red:7342e2b52b]adquirió un terreno [/b:7342e2b52b][/color:7342e2b52b]en 2007 con el fin de incrementar sus instalación educativas. Por dicha adquisición se están cubriendo $100,000.00 mensuales, los cuales se pagan mediante depósito en cuenta bancaria. [color=red:7342e2b52b][b:7342e2b52b]Para efectos de IETU ¿se considera como deducción esta adquisión [/b:7342e2b52b][/color:7342e2b52b]que se sigue pagando en 2008? Se celebró un contrato ante notario en el cual se estipulo la forma de pago y al término del mismo se contará con la escritura correspondiente ¿en términos de la RM 2.4.5 fracc. III no se necesitaría ningún tipo de comprobante fiscal por dichos abonos mensuales? Gracias por sus comentarios y apoyo.[/quote:7342e2b52b]

EN MI OPINIÓN LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS NO SON DEDUCCIONES PARA EFECTOS DEL IETU.

LO ANTERIOR DADO QUE PARA LISR TAMPOCO SON DEDUCIBLES.

EL ART. QUINTO TRANSITORIO DE LIETU SEÑALA:

LIETU
TRANSITORIOS
ART. QUINTO.- ÚLTIMO PÁRRAFO

Para los efectos de este artículo y del siguiente, [color=red:7342e2b52b][b:7342e2b52b]se entiende por inversiones[/b:7342e2b52b][/color:7342e2b52b] [color=red:7342e2b52b][b:7342e2b52b]las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta [/b:7342e2b52b][/color:7342e2b52b]y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.

AHORA BIEN EL ART. 38 DE LISR DEFINE LAS INVERSIONES:

LISR
Artículo 38. [color=red:7342e2b52b][b:7342e2b52b]Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos,[/b:7342e2b52b][/color:7342e2b52b] los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:

[color=red:7342e2b52b][b:7342e2b52b]Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles [/b:7342e2b52b][/color:7342e2b52b]que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades [color=red:7342e2b52b][b:7342e2b52b]y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.[/b:7342e2b52b][/color:7342e2b52b] La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

LOS TERRENOS NO SE DEMERITAN.

SALUDOS[/quote:7342e2b52b]

COLEGA,

TU DICES QUE LOS TERRENOS NO SON DEDUCIBLES EN NINGUN EJERCICIO, O TE REFIERES A LOS ADQUIRIDOS EN 2007?

RESPECTO A TUS ARGUMENTOS, EL ART. TRASITORIO QUE MENCIONAS ESTABLECE QUE [b:7342e2b52b]PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO Y EL SIGUIENTE, NO DE TODA LA LEY DEL IETU, .................................................................................................

ES DECIR, LA DEDUCCION ADICIONAL EN ACTIVOS Y EL CREDITO POR ACTIVOS 98-2007, SOLO APLICA A ACTIVOS FIJOS O INVERSIONES QUE LA LISR ESTABLECE, TAL Y COMO LO MENCIONAS, PERO ESE CONCEPTO NO LE APLICA A LAS INVERSIONES QUE ESTABLECE LA LIETU.

SALUDOS.
 
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ANONIMO2
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01/Feb/08 9:58
Re: Adquisición de Terreno para IETU

ANONIMO2:

PARA LA LIETU LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS NO SON DEDUCIBLES EN 2008, NI FORMAN PARTE DEL CRÉDITO FISCAL 98-07, NI DE LA DEDUCCIÓN ADICIONAL SEP. A DIC. 2007.

PODRÍAS EXTERNAR TU OPINIÓN Y FUNDAMENTACIÓN SOBRE LA DEDUCCIÓN O NO DE LA ADQUISICIÓN DE LOS TERRENOS.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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01/Feb/08 12:33
Re: Adquisición de Terreno para IETU

De hecho, muchos dicen que por omisión dejaron en el aire la aclaracion de si son deducibles o no las adquisiciones de terrenos, solo en el caso de una inmobiliaria no hay duda de que se trata de inventarios... pero ¿y los demas mortales que ondas?... algún fin debe tener no plasmar la posibilidad de deducirlos....¿será que no son deducibles? (jajajaaja) :twisted:
 
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BR1
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01/Feb/08 16:26
Re: Adquisición de Terreno para IETU

Hola:

Estaria conforme me parece que totalmente con Chavalon.
No se si él indique lo mismo, por mis comentarios.

Los terrenos solo se deducen si fuesen inventarios, para ISR e IETU, en 2007, y despues ese año. Por lo menos hasta ahora. Tomando en consideracion que 2007 no huvo vigencia del LIETU.

Toda deduccion para ISR, PODRIA SERLO para IETU. Tiene que ser alguna deduccion de ISR 2008, podria pasar a ser deduccion para IETU en el mismo ejercicio. Sin importar que para ISR existan opciones, en IETU habria que imperar el flujo de efectivo. (Este ultimo comentario, si es que para ISR, se aplica la deduccion inmediata de inversiones)

Como los terrenos no se deducen en empresas tradicionales, (que no sean inmobiliarias). No deducerian, en el transcurso de las operaciones normales de la empresa.

Pero cuando son enajenados, habria una acumulacion, en ISR a la vez se tiene una deduccion (escondida) el costo fiscal del bien. En terrenos no habria depreciacion, seria por todo el MOI actualizado a la fecha de la enajenacion... Y se acumularia una ganancia, o se deduceria una perdida.

Pero para IETU, debe proceder exactamente lo mismo, El art 5 LIETU fraccion primera, permiteria incluir tanto el ingreso como la erogacion correspondiente. Los articulos transitorios, contradicerian a la propia LIETU. Ahora esa erogacion, no debe inflacionarse. Asi determinaria el impuesto. Si la autoridad me lo objetara y solicitará el credito fiscal, en ese momento buscaria el amparo, dentro los 15 dias siguientes. Habria grandes posibilidades de ganarse.
 
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enrique9727
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01/Feb/08 16:30
Re: Adquisición de Terreno para IETU

Yo tengo el caso de una inmobiliaria, la cual el 30 de enero de 2008 dio un anticipo por un terreno que costara varios millones de pesos, solo que dicho terreno tendrá como fin desarrollar una plaza comercial.....por ello mi duda, en fin, pondré a trabajar al abogado, digo para que desquite los 1,000 pesos que costará el amparo (jajaja... es broma lo del los 1,000 pesos, costó más).

[i:24dc262b91]2008, el año de los abogados!!!![/i:24dc262b91]
 
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BR1
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01/Feb/08 21:00
Re: Adquisición de Terreno para IETU

[quote:62942651ac="CHAVALON"]ANONIMO2:

PARA LA LIETU LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS NO SON DEDUCIBLES EN 2008, NI FORMAN PARTE DEL CRÉDITO FISCAL 98-07, NI DE LA DEDUCCIÓN ADICIONAL SEP. A DIC. 2007.

PODRÍAS EXTERNAR TU OPINIÓN Y FUNDAMENTACIÓN SOBRE LA DEDUCCIÓN O NO DE LA ADQUISICIÓN DE LOS TERRENOS.

SALUDOS[/quote:62942651ac]

YA LA EXTERNE, NOSE QUE FUE LO QUE NO QUEDO CLARO.

EL FUNDAMENTO ESTA EN TU LEY, LA LIETU ESTABLECE QUE LOS CONTRIBUYENTES PODRAN DEDUCIR LAS INVERSIONES, Y EN NINGUNA PARTE DE LA LEY ESTABLECE QUE SE CONSIDERA INVERSION, POR LO TANTO NO PUEDES DALE UN CONCEPTO. RECUERDA QUE LAS LEYES NO SON DICCIONARIOS, E INVERSIONES NO SOLO SON ACTIVOS FIJOS.

PARA ISR SI LO SON, PORQUE EN LA MISMA SE ESTABLECE.

AHORA, EN LOS TRANSITORIOS SE ESTABLECE UN CONCEPTO DE INVERSION PERO SOLO ES PARA EFCTOS DE ESE ARTICULO (DETERMINACION DEL CREDITO Y DEDUCCION DE ACTIVOS) Y NO PARA LA DEDUCCION QUE ESTABLECE LA LEY.

SALUDOS.
 
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ANONIMO2
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02/Feb/08 12:06
Re: Adquisición de Terreno para IETU

ANONIMO2:

Yo no soy CHAVALON, pero ya observé su punto de vista. Y de verdad esta muy bien fundamentada y sobre todo razonada.

Si esas fundamentaciones no te satisfacen, ¿pues que se le puede hacer?

Por tu cuenta argumentas, que SI serian deducciones, las inversiones por terrenos.

La LISR no permite la deduccion por adquisiciones por inversiones, en sustitucion de esto, permiteria la deduccion autorizada de la depreciacion fiscal. Por eso no serian deducciones, ni para ISR, ni para IETU. Excepto para una inmobiliaria, pues no serian inversiones, seria inventarios.

[color=green:f16a72b244]Si hubiera deducciones por inversiones de terrenos en ISR, se permiteria la deduccion para IETU posiblemente... Si esos terrenos no generan ingresos acumulables para IETU, no serian aun asi, deducciones para IETU.
[/color:f16a72b244]

Para efectos del IETU, debe seguirse las reglas, primero para ISR, para luego aplicar si proceden como deducciones para IETU.

Me pareciera algo muy ilogico, brincar la bardita del ISR y hacerlo efectivo en IETU.

Las fundamentaciones legales ya fueron fundamentadas con articulos, y redacciones de las leyes.

Pero simplemente son 2 puntos de vista divergentes, y tanto tu como cualquiera de todos nosotros, se tendria el derecho de aplicar lo que cada quien estime pertinente.

Aqui se trataria que cada quien enseñe sus cartas, nos muestre su experiencia, su punto de vista, nos "copiemos",compartamos opiniones. Luego cada quien se va a su casa y gana mas experiencia. Y obtiene mas armas, argumentos para ser mejores de manera autonoma. Lo de ser mejores, ya dependeria de cada quien.
 
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enrique9727
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02/Feb/08 13:22
Re: Adquisición de Terreno para IETU

7hola foristas

si el ietu es en base a flujo de efectivo.¨y compre un terreno dando un anticipo en marzo de 2007 y el resto en nov 2007,pero las escrituras seran en enero del 2008.

como se consideraria esto.
cuando se adquirio? cual seria la fecha de adq?

o debo considerar el 2do anticipo como parte de las deduccion de inversiones entre sepy dic 2007 ?


quien me ayuda???
 
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marifer
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02/Feb/08 13:25
Re: Adquisición de Terreno para IETU

marifer:

Comienza a leer el topico desde el principio, estas formada al final de la cola, debes recomenzar.
 
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enrique9727
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