24/Ene/08 17:37
Re: GANADERIA
enrique9727,tiamala y chavalon.
gracias por seguir sobre mi duda.la liga de chavalon no la pude abrir quiza tenga problemas el SAT ya que me señala el servidor FTP215 no esta soportado.
esto es lo dificil de nosotros tantos citerios que existen sobre un tema, y mas lo que señala chavalon,sobre su experiencia de deducir los salarios minimos si realiza actividad de compra venta.ya que el art 16 del Codigo Fiscal señala que son actividades ganaderas las siguientes.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
de las dos formas puedes si lo deseas y cumples con los requisitos se puede tributar en el regimen intermedio. mi opinion es que en un caso puedes deducir los famosos 40 salarios minimos y en el otro no.
tiamala,gracias por lo que dices de enrique 9727,que me confunde ,no hay problema somos de alto criterio y te lo agradesco enrique9727.
me gusto la intervencion tambien de Enrique,
su analogia tampoco la entendi tiamala, como les indique,el tienia actividades empresariales.y a medio año le cambie solo la actividad
garacias nuevamente.
EMB