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16/Ene/08 10:32
Re: DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?

[quote:144144d1e0="DCT1979"]En su momento hubo [u:144144d1e0]fiscalistas, que comentaron [/u:144144d1e0]que ese "doble beneficio" fue porque se temia que las inversiones se detuvieran a partir de la publicacion de la ley de IETU, ya que al perfmitir la deduccion inmediata para IETU los empresarios se esperarian hasta 2008 para realizar inversiones que tenian pensado hacer en el ultimo trimestre del año 2007, entonces paraevitar este posible problema se permitio este beneficio y no se detuvieran las inversiones hasta 2008.[/quote:144144d1e0]


solo fueron comentarios aislados y a titulo personal ?...o se plasmaron en alguna exposicion de motivos ?......me interesaria saber si fue oficial, para tener mayormente fundamentos para decidir utilizar la deduccion inmediata en ambos ejercicios

Y es que sigo investigando y algunos otros colegas comentan que solo es en "el ejercicio" ya que es inmediata....es decir, hay comentarios encontrados.........aunque coincido con tu apreciacion, tambien debo analizar y darle valor a los comentadios que difieran a fin de encuadrar lo mejor posible el panorama

te agradezco tu participacion

saludos
 
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lobozac
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16/Ene/08 10:37
Re: DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?

si es "inmediata para el ejercico en el que se adquiere", pero estamos hablando de dos impuestos distintos....creo que por ahi deberiamos de empezar a tomar en cuenta eso...
 
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16/Ene/08 10:45

asi es dos impuestos distintos, que al hacer el provisional se "unen", y surge un unico resultado.........ahi es donde radica el asunto

saludos
 
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16/Ene/08 11:19

[quote:2b39bc58e5="lobozac"]asi es dos impuestos distintos, que al hacer el provisional se "unen", y surge un unico resultado....[color=red:2b39bc58e5]SI PERO ESTO ES APARTIR DE 2008, Y EN LIETU NO MENCIONA NADA AL RESPECTO DE LA DEDUCCION INMEDIATA PARA ISR EN 2007..[/color:2b39bc58e5]...ahi es donde radica el asunto

saludos

[color=blue:2b39bc58e5]SALUDOS LOBOZAC[/color:2b39bc58e5]


[/quote:2b39bc58e5]
 
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16/Ene/08 11:44
Re: DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?

Hola:

El hecho de que indique que habria que analizar los criterios del SAT o SHPC, con respecto a este punto, no quiere decir que se tenga que seguir, pues al unico mandato categorico y que constituiria una obligacion mínima o máxima, seria lo estipulado en la Ley y en su decreto.

Pero si ese criterio fuese favorecedor, como para el caso que se presenta, pues me parece que simplemente seria, un punto de vista equiparado al que por ejemplo determinaria cualquier contribuyente para con su persona. Este hecho representaria un hecho de certidumbre fiscal. Que toda ley debe proporcionar esa seguridad comentada.

Si la opinion de la autoridad es distinta, pues entonces debo redoblar mi comprension de la lectura de la ley, en cuanto a esa disposiciones, buscar un intepretacion mas objetiva, imparcial, pero apegandome unicamente a la ley. Si la regla miscelanea otorgase, una facilidad mas favorable que a la lectura de la ley, pues si esta en mis manos, la aprovecharia. Pero no obliga la facilidad administrativa de la autoridad, es un criterio y no se tiene porque seguir, si no se tiene la conviccion personal de aplicarse, solo por que es un criterio normado por la autoridad, como podria ser factible, el criterio que por derecho tendria cualquier contribuyente.

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Los activos fijos se deducen para ISR, en un ejercicio o varios, conforme al metodo de depreciacion escogido y en relacion al momento de inciacion de ese procedimiento, atendiendose a las disposiciones legales vigentes.

En cambio para IETU, se deducerian al momento del pago, pero en la ley indica deducciones adicionales por el ejercicio 2007, para deducirse en 2008, pues deberia seguir la norma al pie de la letra, para tener ese derecho de deduccion. Conforme al art 5 transitorio de la propia LIETU 2008

Pensando que un activo fijo se deduce en 4 años: 2006, 2007, 2008 y 2009 en un 25% cada ejercicio, el activo se adquirio en dic 2005.
Este activo se deduciría en cada uno de los años mencionados a partir de 2006.

Para efectos del IETU en 2008, no se deduceria partida alguna, excepto si algunos pagos se efectuen dentro del ese ultimo cuatrimestre del 2007, cosa muy improbable.

Este activo fijo al momento de enajenarse, provocaria que ese ingreso sea acumulable en su totalidad, pero como la LIETU, entra de manera inicial y a que se tiene un periodo de transicion, este activo fijo o enajenacion no tendria costo (deduccion). Mas bien no deberia entrar como una acumulacion por no tener un costo o salida para deducirse. Claro que posiblemente la acumulacion no seria muy gravosa, pues no se vendria al valor nuevo de reposicion. Pero de cualquier manera daria una proporcionalidad inadecuada, sujeta a ser peleada y siendo un motivo de los mas factibles a ser ganados, bajo algun amparo o juicio.

Luego el ejecutivo emite un decreto, dando chiclitos por el cambio que supuestamente pagariamos, otorgandose un formidable CREDITO FISCAL, permitiendo la deduccion del costo fiscal pendiente de aplicar limitandose a 10 años y de manera paulatina. Con lo anterior la SHCP, pues ya le tapa al poso con poca tierrita y ahora haber quien es el valiente que se aviente a interponer un recursos para lograr una mejor proporcionalidad.

Pero el activo fijo similar al comentado, que se adquirio en 2005, se adquiere en 2008 y se paga durante ese ejercicio, pues ya podria estar deduciendose en ISR por varios ejercicios o incluso de manera inmediata y al mismo tiempo hacerse deducible para IETU por el 2008 o ejercicios en que le resulte pagarse.

Este serian dos casos antogonicos, el activo fijo del 2005 y el del 2008.
Uno no se deduceria para IETU, pero a cambio de ese derecho se otorga el dulcito del credito fiscal y el otro caso, se deduceria al 100%, en el momento de pagarse.

Ahora retomando un activo fijo que se aplicaria deduccion inmediata aplicada en 2007, o de uno aplicandose su deduccion o depreciacion fiscal en linea recta. Para ISR ya se incluria la deduccion total menguada en 2007 por el activo fijo que se le aplica la deduccion inmediata, y el otro activo podria comenzar su deduccion para ISR desde el 2007

En el caso de IETU, no se indica la autorizacion de la deduccion de estos adquisiciones dentro de cuerpo principal del texto, pero si mediante el art 5 transitorio de la propia ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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16/Ene/08 12:15

te agradezco enrique..........saludos
 
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16/Ene/08 19:24
Re: DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?

Agradecido estoy de mi parte, Lobozac, Gracias.
 
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