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24/Abr/08 18:55
Re: AYUDAS SINDICALES

[quote:e5f8f70ddf="Mikeleyva"][color=blue:e5f8f70ddf]y entonces si la ley te obliga a celebrar un contrato colectivo de trabajo con un sindicato llamese CTM, CROM ETC[/color:e5f8f70ddf][/b:e5f8f70ddf]

Como así no puedo deducirme LAS CUOTAS POR AYUDAS SINDICALES.
que alguien me explique??

Gracias.

mLeyva[/quote:e5f8f70ddf]

[b:e5f8f70ddf][color=blue:e5f8f70ddf]Se me hace que no comprendes que la ley a nadie obliga... [/color:e5f8f70ddf][/b:e5f8f70ddf]

QUIEN SE OBLIGA ES UNO MISMO, es opcional por tu parte SEGUIR LA LEY, o irte por el lado obscuro, aunque se escuche como pelicula de STAR WARS. Asi son las cosas.

Si deseas estar adjunto a un sindicato, es tu problema. El pagar los impuestos es tu problema. Las leyes solo marcan normas a seguirse de manera que pueda haber un orden y no se moleste a los demas y ademas con el fin de dar cumplimiento adecuadamente a OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN, en el momento en que cualquiera de nosotros lleguemos a realizar esos actos QUE NOS AUTO-OBLIGARIAMOS.

Si no se deseas las OBLIGACIONES, simplemente no se realice ninguno de los actos que mencionan las leyes. Habria que quedarse en estado vegetativo... Con eso seria suficiente para no pagar impuestos y no tener que adherirse a un sindicato.

Para poder deducir erogaciones en los impuestos, como señala LOBOZAC, debe seguirse IMPERATIVAMENTE, conforme a los ordenamientos que ya señalo. Tan solo asi. Ni mas ni menos.

[b:e5f8f70ddf][color=green:e5f8f70ddf]¿Entonces quien TERMINA OBLIGANDOSE, a pagar impuestos? La ley o cualquiera de nosotros...[/color:e5f8f70ddf]

La ley no es sujeto activo.... LOS SUJETOS activos son los CONTRIBUYENTES.

Se dejaría de actuar como contribuyente.... pues habria que hacer las conductas del bebé.... al del niño... y así deja de pagar impuestos.

Hasta donde sé un bebé no paga impuestos.... a ahorale un niño si cuando compra dulces con el dinero de sus apas... se suponen que no pueden trabajar o no lo deben.... no le quitarian impuestos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Abr/08 9:34

Ayudas sindicales.

Con la reforma del IETU, las empresas de outsorcing ya no pueden deducir la previsión social, por lo cual ahora formaron alianzas con los sindicatos.

Ahora las empresas para pagar el sueldo a los ejecutivos le entregan a los sindicatos un monto bastante considerable y despues de descontar su comisión el sindicato le entrega el "sueldo" al ejecutivo o gerente sin causar impuestos.

Algunos sindicatos incluso están otorgando recibos con requisitos fiscales, en otros casos lo están amparando con las clausulas del contrato colectivo.
 
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Mem
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25/Abr/08 9:39

Aca en mi tierra por los recibos de sindicatos estan cobrando de un 2% a un 15% de comision. (no causan IVA).

Muchas cooperativas, soc. en comandita y soc. en nombre colectivo formaron alianzas estrategicas con los sindicatos y siguen vendiendo la planeación para no pagar cuotas al seguro social y no causar impuesto sobre la renta.
 
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Mem
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25/Abr/08 10:02
Re: AYUDAS SINDICALES

Hola:

Los cometarios de Mem, ya los habia observado la existencia de esas partidas pero muy ligeramente en algunas compañias.

En mi opinion, no he realizado observaciones importantes, pero que no han sido significativas. Pero de serlo, las determinaria por mi parte NO DEDUCIBLES, asi tengan factura y aparezcan en el contrato.

Si fuese por un sindicato patronal, se las pasaria deducibles al 100%, pero que tiene que estar haciendo un patron "comprando" a los de sindicato, para decirlo mejor, "pagando sus servicios". ¿Que servicios?

Los que deberian pagar en cuyo caso serian los trabajadores, no la empresa. Y si la empresa pagara, seria por que le fue retenido a los trabajadores esas cuotas sindicales, pues es su sindicato. No el de la empresa.

A toda de las ley, esas remuneraciones para con el sindicato seria totalmente no deducibles, no tiene utilidad, ni razon de justificarse en favor de la empresa.

Pero como han sido pecatas minutas, no las objeto. Si dejaran de ser pecatas minutas. No pasarian. Minimo que alguna parte de las cuotas les cueste a los trabajadores, asi solo a secas, Nanais...

Tal vez por eso los sindicatos, no sirven en terminos generales, "los compran los patrones"... y todo queda como entre la mejores familias y los partidos politicos... "muy bien arreglado, despues de la faramaya"
Se de algunos muy pocos que mas o menos servirian.

Me parece que muchas de las partidas no pasan por la contabilidad de la empresa, asi que no alcanzaria a percibir la realidad...
 
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enrique9727
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25/Abr/08 17:59
Re: AYUDAS SINDICALES

Va el caso tal cual,

Haber diganme si es justo, de acuerdo a contrato colectivo de trabajo celebrado con el sindicato de la CTM ( estamos hablando alrededor de 400 empleados )

El importe por cuotas sindicales alcanza la cifra de $ 387 mil pesos mismos que estan soportados por un recibo simple de la CTM, por diferentes conceptos ( NO ES EL CASO DE COMPRAR AL SINDICATO ) en fin esto aparte de repercutir directamente al resultado contable tambien me afecta por 108 mil pesos como no deducible, como antes lo señale la ley me obliga... a celebrar dicho contrato

Porque entonces no se regula a los sindicatos o permitan que este gasto podamos hacerlo deducible.

saludos.


MLeyva
 
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Mikeleyva
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25/Abr/08 18:08

Micky:

Todo mundo hace este tipo de gastos deducibles, nadie las objeta, solo que cumplan con cierta razonabilidad de que sean partidas reales.

Pero si me pongo como abogado del diablo, solo indicame por que serian indispensables para la negociacion.

Por que debe cubrir una cuota el patron y no sus trabajadores..... el sindicato es para los trabajadores no patronal. Que ellos cubran esa partida.

Pero casi siempre, para no molestar a los trabajadores en sus ingresos, el patron cubre esas cuotas.

Esas cuotas no son indispensables para la empresa, si para los trabajadores.

Solo que digamos que se harian indispensables para la empresa para no tener problemas laborales, por que se hace costumbre.

Lo correcto es que se retengan y luego se pague o se les entregue a los trabajadores y se retengan. Pero solo se pagan.

Pero no crees que se estaria "comprando" de cierta manera al sindicato. Hablando ETICAMENTE.

Crees que el sindicato se portaria con independencia profesional, si el patron paga esas cuotas. Por eso mis comentarios de la mencionada compra.
 
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enrique9727
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25/Abr/08 18:40
Re: AYUDAS SINDICALES

Buen día, ya también habia escuchado la estrategia de los sindicatos, donde la empresa le paga al sindicato "bondadosas" cuotas.

Y el sindicato por su parte paga los "sueldos".

Aqui el asunto está en como registra el sindicato a los trabajadores o socios, pues desde mi punto de vista debe existir retención por el pago de sueldo, utilidad o dividendo.

Creo qeu al parecer se estan "rechinando", las retenciones y como son infiscalizables los sindicatos pues se presta para realizar este tipo de operaciones.

A ver que más comentarios tenemos al respecto.

Saludos cordiales!
 
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Abogado
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26/Abr/08 11:50

Ese comentario de abogado, daria al traste una deducibilidad de cuotas sindicales.

Que me parece a mi juicio personal, jamas debe ser deducibles. Pero tampoco los de la SHCP, he observado que las objete. El hecho que no lo haga, indicaria que estarian bajo derecho. Pues como toda auditoria existe un riesgo de que no sea dectectada la irregularidad por diversas situaciones, que irian desde la falta de capacidad o vision del auditor o por que simplemente como la auditoria es selectiva, no se alcanzo a observarse.

Pero como comenta abogado, pues como ya tengo comprobaciones por una salida, ya seria deducible, pero en realidad no habria indispensabilidad, pero para que buscarla, si ya se cuenta con los comprobantes y hasta en el contrato colectivo aparece. A la compañia de cierto modo le sirve el contrato, pero al que les sirve mas es a los trabajadores y a ellos no les cuesta nada. Pues si todo el costo ha de ser para la empresa, minimo que se entregue primero a los trabajadores, se les retenga los impuestos procedentes, una vez descontada las prestaciones de prevision social exentas, y que se retengan esas cuotas sindicales.

Asi mediante recibos de nominas se hace deducible la prestacion de pagarse las cuotas sindicales, pero como remuneraciones para con los trabajadores, pagandose los impuestos conforme procedan y costandoles a los trabajadores el monto del sostenimiento del sindicato.

Asi los trabajadores puede exigirle a su sindicato. Y la empresa no debiera ejercer presion sobre el sindicato.

Pero aqui en Mexico, todos hacemos las cosas, primero con la comodidad personal. En vez de ver por el bien comun, transgrediendose todos los ambitos de golpe.
 
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enrique9727
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07/May/08 18:39
Re: AYUDAS SINDICALES

Para los que esten en este supuesto
Tengo la conclusión y algunas recomendaciones respecto a este tema:
Espero les pueda servir.


a) Los sindicatos no están obligados a emitir documentación comprobatorio que reúna requisitos fiscales, a menos que la operación que realicen sea una actividad empresarial, vale la pena destacar que la LISR no prohíbe que los sindicatos emitan comprobantes con requisitos fiscales.


b) Los contribuyente que reciban servicios deberán contar con documentación comprobatoria que reúna requisitos fiscales, en caso contrario el gasto sería no deducible, en el caso de los pagos al sindicatos sugerimos se le pida un comprobante con todos los requisitos para evitar contingencias en una revisión por parte de la autoridad fiscal, es mas podría ofrecerse al sindicato, que la empresa se los mande a imprimir y cubra el costo de estos.


c) Si el sindicato se negara a lo sugerido en el inciso b) anterior, sugerimos hacer siempre los pagos con cheque nominativo a favor del sindicato, anotando en el reverso del cheque el RFC del sindicato, y el desglose del IVA cuando proceda, conservando copia fotostática de éste, en su caso hacer la transferencia electrónica a la cuenta del sindicato, cuidando que el RFC del sindicato aparezca en el estado de cuenta, así como el IVA desglosado en el caso en que proceda.


d) Por lo que respecta a la causación del IVA, habrá que tomar en consideración que cuando hacemos un pago al sindicato, derivado del cumplimiento de una cláusula del contrato colectivo, este no es una acto y por lo tanto no esta sujeto al gravamen, pero en el caso en el que nos presta servicios de banqueteros etc. si se está en presencia de un acto gravado por el IVA, ya que el servicio no nos es prestado en calidad de miembros del sindicato.

Saludos,


Mike Leyva
 
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Mikeleyva
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