05/Ene/08 13:37
Re: consulta alguien nos puede ayudar
Asi es "vabdo", lo que me preocupa es que los colegas no opinaron al respecto de mi respuesta en donde opine que las Donatarias estan exentas del IETU, me preocupa porque sigo considerardo que estan excentas y actualmenta llevo la contabilidad de una, aqui en Chiapas, la verdad me gustaria saber las opiniones de los colegas.
Saludos
Hi aruiz, tocallo de apellido. Habemos varios Ruiz, tambien esta lcruizuscanga. Espero que no seamos del mismo papá.
Por mi parte ya no participé, por que pensé que sólo era un cometario más, pero me quede entre 2 y 3, no supe si correr para segunda o para tercera, creo que me regresé por mi guante y no me hicieron out, fue un desastre, terminé jugando para el equipo contario y hasta ellos me sacaron.... jejeje :D :D :D
Como ví que era otro tema distinto no supe si tomarlo en consideración y me fuí por otros temas, luego reaparece... mmm de das la oportunidad de meter la cuchara y hasta la pata, espero que no sean las dos.
Con esto de lo del IETU, se buscaría gravar las actividades del artículo 1, pero una AC, estaria como yo hace varios dias, que me sentia entre 2 y 3.
Para correr al lugar correcto, habría que analizar el art 4 LIETU, así se me encuentro enlistado como bola blanca, tocaria marchar con el IETU.
Pero si toca la bolita negra (segun art 4 LIETU).... NO MARCHO habria que vigilar si no se convierte en negra, por que al desarrollar esas actividades estipuladas en el art 1, aunque tenga bolita blanca, pues gravaria por las actividades desarrolladas, con fines de lucro, por las otras no.
Artículo 4 LIETU. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
I....
II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan:
....
c) [color=blue:ce4ffad2c3]Asociaciones[/color:ce4ffad2c3][/b:ce4ffad2c3] o sociedades [b:ce4ffad2c3][color=blue:ce4ffad2c3]civiles[/color:ce4ffad2c3][/b:ce4ffad2c3] [b:ce4ffad2c3][color=indigo:ce4ffad2c3]organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones[/color:ce4ffad2c3][/b:ce4ffad2c3].
d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso respectivo, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. Quedan incluidas en este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.
e) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las federaciones y confederaciones autorizadas por la misma Ley y las personas a que se refiere el artículo 4 bis del ordenamiento legal citado y las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que en este último caso no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros análogos.
f) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
[b:ce4ffad2c3][color=blue:ce4ffad2c3]
III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado[/color:ce4ffad2c3].
Para los efectos del párrafo anterior, también se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente, cuando dicho remanente se haya determinado en los términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IV. Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los mismos términos y límites establecidos en los artículos 81, último párrafo y 109, fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable únicamente a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Por la parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las disposiciones legales citadas en esta fracción, se pagará el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley.
[color=blue:ce4ffad2c3]V. [u:ce4ffad2c3]Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los términos [/u:ce4ffad2c3]y condiciones establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/color:ce4ffad2c3]
VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:
a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar el impuesto empresarial a tasa única y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. En la enajenación de documentos pendientes de cobro no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.
Así mismo, no se pagará el impuesto empresarial a tasa única por la enajenación de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles cuya enajenación estaría exenta para él en los términos de la fracción VII de este artículo.
Tampoco se pagará el impuesto empresarial a tasa única en la enajenación de los certificados de participación inmobiliaria no amortizables, emitidos por los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
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Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?