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28/Dic/07 17:44
Re: consulta alguien nos puede ayudar

Hola:

Buenas observaciones las de emprendedor y cjlopezasesoria, habria que considerarlas muy pero muy en serio.

Definitivamente esa guarderia seria negocio, a menos que sea del gobierno, pero por la forma que se planteo la pregunta no es asi, por la resistencia del pago de impuestos.

--------------------------------------------------------

Quisiera ahondar mas en este tema:

Para el credito fiscal:
[color=green:2e7dfc13ea]Percepciones salariales (E/R pagos nóminas efectivamente erogadas)[/color:2e7dfc13ea]
[color=green:2e7dfc13ea]Menos: Percepciones exentas (ver las nóminas)[/color:2e7dfc13ea][/b:2e7dfc13ea]
[color=green:2e7dfc13ea](=)[/color:2e7dfc13ea]SUELDOS GRAVADOS
MAS APORTACIONES DE S.S. (incluye el Infonavit, retiro,...??) [b:2e7dfc13ea][color=green:2e7dfc13ea]Así es.. Ver art 2 CFF fracc II - término de Aportaciones de seguridad social[/color:2e7dfc13ea][/b:2e7dfc13ea]
IGUAL [color=green:2e7dfc13ea]Base para el Cred fiscal por salarios y aportac de SS[/color:2e7dfc13ea]
[b:2e7dfc13ea][color=green:2e7dfc13ea](x) .165 ó factor equivalente a la tasa del IETU segun la LIETU[/color:2e7dfc13ea][/b:2e7dfc13ea]
TOTAL [color=green:2e7dfc13ea]al Cred Fiscal por salarios[/color:2e7dfc13ea]

Y el subsidio al empleo, donde quedo? [b:2e7dfc13ea][color=green:2e7dfc13ea]En deudores diversos, en balance general, esperando a que dé la oportunidad de acreditarse contra un ISR de terceros o el propio[/color:2e7dfc13ea]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Dic/07 19:10

HOLA
YO CREO QUE SE REFIERE A LA PREVISION SOCIAL, EN ESE CASO NO ES DEDUCIBLE PARA EL IETU NI SE DETERMINA CREDITO FISCAL, POR OTRA PARTE LA GUARDERIA SI ENCUADRA DENTRO DEL ART. 95 DE ISR SIEMPRE QUE CUENTE CON AUTORIZACION COMO INSTITUCION EDUCATIVA.
SALUDOS
 
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verinitis
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30/Dic/07 0:38
Re: consulta alguien nos puede ayudar

[quote:8de17ec718="CISNAY"]es para emprendedor fiscal,
CLARO QUE ES POSIBLE DAR DE ALTA UNA GUARDERIA, Y ÉSTA PUEDE SER UNA AC O UNA SC SIN NINGUNPROBLEMA....[/quote:8de17ec718]


Por supuesto que puede constuirse como S C o AC, pero eso no significa que pueda pueda ser "Persona Moral no contribuyente". No das muchos datos de su constitución pero tal ves si podrias decirnos en que apartado del articulo 95 de LISR encuadra esta guardería. Solo para despejar esta duda.
 
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Emprendedorfiscal
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31/Dic/07 11:07

[quote:46e86967b5="enrique9727"]Hola monicahernandez:

lcruizuscanga realiza un comentario muy acertado. Pues en existe una especie de deduccion, por los salarios y prestaciones. Sería como una condonacion via credito fiscal.

[color=red:46e86967b5]Pero aquellos salarios y prestaciones que no contengan ISR retendido y pagado a la SHCP, no se tendria derecho de aplicarse ese credito fiscal [/color:46e86967b5]que comenta lcruizuscanga, dandose como resultado una gravacion por ese monto en el IETU.[/quote:46e86967b5]

EN EL ART. 8 DE LIETU EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO, SEÑALA QUE POR AQUELLOS TRABAJADORES QUE TENGAN DERECHO AL SUBSIDIO AL EMPLEO Y SE LES PAGUE, POR DICHOS SUELDOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL,TAMBIÉN SE PODRÁ ACREDITAR EL CRÉDITO MENCIONADO:

LIETU

ART. 8º.

PENÚLTIMO PÁRRAFO

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo


ÚLTIMO PÁRRAFO

[color=red:46e86967b5]Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable [/b:46e86967b5][/color:46e86967b5]siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o [color=red:46e86967b5][b:46e86967b5] tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.[/color:46e86967b5]

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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31/Dic/07 12:32
Re: consulta alguien nos puede ayudar

Tienes razón CHAVALON, ese subsidio al empleo, también quedaría susceptible de ACREDITARSE vs el IETU de ser posible.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Ene/08 16:42
Re: consulta alguien nos puede ayudar

Considero que fue clara la pregunta de Monicahernandez, al decir que es una guarderia con fines no lucrativos, por lo tanto vendria a ser una A.C. la cual daria servicios a los mas necesitados sin cobro alguno, obteniendo ingresos via donación, por lo que considero que este tipo de Sociedades esta excenta del pago del IETU en base al Artículo 4 Fracción III.
"Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado"
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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03/Ene/08 20:14
Re: consulta alguien nos puede ayudar

MONICA...
ojala puedas mandar un poco mas de info...al igual que emprendedor sería bueno saber en que titulo estas registrada, al igual saber de que manera estas cosntituida como una AC o como SC...en caso de que estubieras como SC, cambia los asimilados...como anticipos a rendimientosy listo te libras del ietu...
mi mas humilde punto de vista
 
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CISNAY
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04/Ene/08 11:44

Interesante tema, que me sirvio tambien para despejar dudas.

Gracias
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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05/Ene/08 12:58
Re: consulta alguien nos puede ayudar

Asi es "vabdo", lo que me preocupa es que los colegas no opinaron al respecto de mi respuesta en donde opine que las Donatarias estan exentas del IETU, me preocupa porque sigo considerardo que estan excentas y actualmenta llevo la contabilidad de una, aqui en Chiapas, la verdad me gustaria saber las opiniones de los colegas.

Saludos
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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05/Ene/08 13:37
Re: consulta alguien nos puede ayudar

Asi es "vabdo", lo que me preocupa es que los colegas no opinaron al respecto de mi respuesta en donde opine que las Donatarias estan exentas del IETU, me preocupa porque sigo considerardo que estan excentas y actualmenta llevo la contabilidad de una, aqui en Chiapas, la verdad me gustaria saber las opiniones de los colegas.

Saludos

Hi aruiz, tocallo de apellido. Habemos varios Ruiz, tambien esta lcruizuscanga. Espero que no seamos del mismo papá.

Por mi parte ya no participé, por que pensé que sólo era un cometario más, pero me quede entre 2 y 3, no supe si correr para segunda o para tercera, creo que me regresé por mi guante y no me hicieron out, fue un desastre, terminé jugando para el equipo contario y hasta ellos me sacaron.... jejeje :D :D :D

Como ví que era otro tema distinto no supe si tomarlo en consideración y me fuí por otros temas, luego reaparece... mmm de das la oportunidad de meter la cuchara y hasta la pata, espero que no sean las dos.

Con esto de lo del IETU, se buscaría gravar las actividades del artículo 1, pero una AC, estaria como yo hace varios dias, que me sentia entre 2 y 3.

Para correr al lugar correcto, habría que analizar el art 4 LIETU, así se me encuentro enlistado como bola blanca, tocaria marchar con el IETU.

Pero si toca la bolita negra (segun art 4 LIETU).... NO MARCHO habria que vigilar si no se convierte en negra, por que al desarrollar esas actividades estipuladas en el art 1, aunque tenga bolita blanca, pues gravaria por las actividades desarrolladas, con fines de lucro, por las otras no.


Artículo 4 LIETU. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

I....

II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan:
....
c) [color=blue:ce4ffad2c3]Asociaciones[/color:ce4ffad2c3][/b:ce4ffad2c3] o sociedades [b:ce4ffad2c3][color=blue:ce4ffad2c3]civiles[/color:ce4ffad2c3][/b:ce4ffad2c3] [b:ce4ffad2c3][color=indigo:ce4ffad2c3]organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones[/color:ce4ffad2c3][/b:ce4ffad2c3].
d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso respectivo, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. Quedan incluidas en este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.
e) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las federaciones y confederaciones autorizadas por la misma Ley y las personas a que se refiere el artículo 4 bis del ordenamiento legal citado y las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que en este último caso no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros análogos.
f) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
[b:ce4ffad2c3][color=blue:ce4ffad2c3]
III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado[/color:ce4ffad2c3].
Para los efectos del párrafo anterior, también se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente, cuando dicho remanente se haya determinado en los términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV. Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los mismos términos y límites establecidos en los artículos 81, último párrafo y 109, fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable únicamente a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Por la parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las disposiciones legales citadas en esta fracción, se pagará el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley.

[color=blue:ce4ffad2c3]V. [u:ce4ffad2c3]Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los términos [/u:ce4ffad2c3]y condiciones establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/color:ce4ffad2c3]


VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:

a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar el impuesto empresarial a tasa única y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. En la enajenación de documentos pendientes de cobro no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

Así mismo, no se pagará el impuesto empresarial a tasa única por la enajenación de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles cuya enajenación estaría exenta para él en los términos de la fracción VII de este artículo.

Tampoco se pagará el impuesto empresarial a tasa única en la enajenación de los certificados de participación inmobiliaria no amortizables, emitidos por los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.

......
 
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enrique9727
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