26/Dic/07 10:23
Re: Registro contable ACTVO FIJO
Por no dejar señalo lo siguiente:
Art 31 requisitos de las deducciones, fracc II deduccion de inversiones, que se proceda en los términos de la sección II de este capitulo. (articulos 37 al 45).
Art 37 Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante aplicación en cada ejercicio de los porcientos máximos autorizados por la Ley.....
Art. 40 fracc VI 25 % para automoviles-....
Art 42 Requisitos de las deducciones de inversiones.
Frac II Las deducciones en automoviles solo se podran deducir hasta 175,000.00.
Mi punto de vista es que la deducción anual es hasta $175,000.00 en automoviles, no que la inversion original la reduzcamos a esa cantidad.
Entiendo que las deducciones en inversiones es en base a un porcentaje de la inversión inicial. Mi creencia es que si aplico a la inversión original el porcentaje máximo permitido por la ley y este no rebasa los $175,000.00, puedo deducir esa depreciación.
No veo el punto de que tenga que reducir mi inversión a un tope de DEDUCCION ANUAL.
En la practica lo llevo así y como dato curioso las autoridades han aceptado este criterio y no me ha hecho observaciones en la depreciación.
El art 42 fracc II es el importe máximo de depreciación por año.
Petrus