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26/Nov/07 9:48
Puedo darla de baja

Buen día compañeros del for, otra vez dando lata por estos lugares, la duda que tengo es que hace unos días la encargada de caja se le sorprendió robando (término fuerte pero así fué), y como el monto no es poco se tomó la descición de despedirla (causante de la misma, la falta) pero tengo la duda de que dicha persona (mujer), esta embarazada ella tendrá su creatura a finales de febrero, dicho despido y por consecuencia, baja en el IMSS ¿no tendrá repercusiones contra el patrón?, es decir, ¿dicha baja procede hasta con las manos en la cintura o mejor me espero aunque no le pague nómina y solo la tenga asegurada?.
Por sus comentarios y atención, muchas gracias, saludos y buen día
 
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DAMIAN23
Teniente

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26/Nov/07 10:38
Re: Puedo darla de baja

Mientras se actue de forma legal y si asi sucedio pues la empresa esta en todo derecho de proceder conforme a ley y darla de baja como su trabajadora. Repito se debe llevar a cabo la resición de contrato conforme a las leyes vigentes y no se debe tener alguna repercusión.

Saludos :P
 
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juancarm
Teniente Coronel

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26/Nov/07 10:46
Re: Puedo darla de baja

si fue sorprendida en el acto, lo conveniente hubiese sido que elaboraran un acta administrativa, y ya con eso dejar evidencia para dar soprte a la rescicion laboral.

Siendo un agravante por parte del trabajador, no tiene porque haber ningun problema para darla de baja.
 
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lcruizuscanga
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26/Nov/07 13:42
Re: Puedo darla de baja

Que tal
En mi opinion no hay problema alguno ya que es una causal de resicion sin responsabilidad para el patron de acuerdo a la LFT...
El finiquito de alcances deberia hacerse ante la Junta para evitar que a futuro pueda afectar al patron....

Saludos
 
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FOLYTAM
Sargento Primero

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26/Nov/07 19:06
Re: Puedo darla de baja

No basta con hacer todo bien desgraciadamente.

Si la trabajadora decide demandar, no puede evitarse. Pero si solamente fue despedida sin que ella acepte la renuncia, seria mas dificil, la defensa.

La ley da una oportunidad para defenderse hasta cierto punto, presentar la notificacion de despido ante la junta, si no es aceptada la renuncia por parte del trabajador, pero eso a su vez le da mas armas al trabajador, pues ahora el patron debe invertir en un abogado.

Y esto hace mas dificil la situacion, pues ahora el patron estafado y perjudicado, tiene que pagar a un abogado para que no le pague nada al sinverguenza trabajador, por lo que prefiere desestimar las acciones de la junta, haber si se da la oportunidad de que el trabajador desista, termine mas por desestimiento o que se enfrien las cosas.

Pero ese desestimiento no se da en ocasiones y por fin llega el aviso de demanda y ahi es donde entra el desgaste de los abogados, por lo general el trabajador no tiene mas que uno de oficio, no le interesaria mucho el caso, la mera verdad.

Lo ideal es siempre buscar un arreglo que satisfaga aunque sea al trabajador sinverguenza o no, pero nunca sera garantia de que con eso se quede quieto, pero aun asi se podria salir con la suya, pues la ley ampara al trabajador con la tutela de los derechos irrenunciables. Es decir aun firmando cartas de despido o finiquitos, son considerardas como no validas.

Aqui es donde le falta la ley algo que de algo de proteccion al patron en este punto, al parecer resulta inaceptable, pues seria algo dificil de determinar hasta que punto debiese protegerse y mas dificil de que manera hacerlo, sin que por ello se lesionen derechos de trabajadores genuinamente honrados.

Las actas administrativas podrian hacer las veces de pruebas documentales ante una demanda, pero la lesion economica que sufriria por defenderse el patron, quien se la resarce, aun teniendo la razon. Por eso en ocasiones con los patrones, algunos trabajadores pagan siendo justos por pecadores.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Nov/07 20:17
Re: Puedo darla de baja

La respuesta a esta pregunta debe estar enmarcada dentro de los siguientes principios:
1.- El artículo 4to. De la Constitución y los artículos 3ero., 5to. Y 164 de la Ley Federal del Trabajo disponen la igual entre el varón y la mujer ante la ley; y, por lo tanto, serán nulas las disposiciones que establezcan algún tipo de discriminación por condición de sexo.
2.- En el caso específico de la mujer, la Ley Federal del Trabajo estable condiciones especiales para la ejecución de su trabajo, cuyo propósito fundamental es la protección de la maternidad, que son:
• No utilizar el trabajo de las mujeres embarazadas en trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicios después de las 10:00 de la noche;
• Las trabajadoras embarazadas no podrán laborar horas extraordinarias.
• No se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas.
• No deberán realizar actividades en las que se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 167 define las labores peligrosas o insalubres y éstas quedan relacionadas en los artículos del 153 al 157 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
Adicionalmente los artículos del 170 al 172 de la Ley Federal del Trabajo establecen normas protectoras sobre descansos, servicios de guarderías y otros.
Todo lo anterior nos lleva a una primera conclusión, señalada de manera expresa en la LFT, LA PROTECCION DE LA MUJER ESTA ENCAMINADA HACIA SU SEGURIDAD Y SU SALUD ASI COMO LA DEL PRODUCTO DEL EMBARAZO.
Luego, el que una mujer se encuentre en estado de embarazo no le proporciona un fuero o la convierte en intocable cuando realiza un acto de los que la propia Ley Federal del Trabajo considera como suficientes para rescindir una relación de trabajo; POR LO TANTO, SI ES POSIBLE DESPEDIR A UNA TRABAJADORA EMBARAZADA, haciendo la liquidación que según el caso proceda.
Debe tenerse presente, al igual que en cualquier caso de despido de un trabajador, que el problema del patrón es acreditar de manera cierta y contundente la razón de la separación, pues ante cualquier rescisión patronal, debe enfrentarse a una ley y autoridades protectoras del trabajador.
En el caso específico del despido de una trabajadora embarazada, la causal de despido debe ser lo suficientemente seria, pues el patrón se enfrentará al apoyo sentimental que le darán las autoridades laborales.
 
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bsasc
Subteniente

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26/Nov/07 22:16
Re: Puedo darla de baja

:| Buenas noches. Mi consejo es: El foro nos da las bases y la idea, pero NO nos resuelve problemas tan delicados como este. A-s-e-s-o-r-e-n-s-e con un especialista. Por favor.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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27/Nov/07 9:52
Re: Puedo darla de baja

[quote:561dfef3d6="DAMIAN23"]Buen día compañeros del for, otra vez dando lata por estos lugares, la duda que tengo es que hace unos días la encargada de caja se le sorprendió robando (término fuerte pero así fué), y como el monto no es poco se tomó la descición de despedirla (causante de la misma, la falta) pero tengo la duda de que dicha persona (mujer), esta embarazada ella tendrá su creatura a finales de febrero, dicho despido y por consecuencia, baja en el IMSS ¿no tendrá repercusiones contra el patrón?, es decir, ¿dicha baja procede hasta con las manos en la cintura o mejor me espero aunque no le pague nómina y solo la tenga asegurada?.
Por sus comentarios y atención, muchas gracias, saludos y buen día[/quote:561dfef3d6]

El Art. 20 Constitucional contempla la presunción de inocencia, que consiste en que es considerado inocente mientras no se declare que es responsable por sentencia emitida por los tribunales competentes.

Que significa lo anterior? Que aun y que la hayas sorprendido robando no eres tu quien decida y juzgue a dicha trabajadora sino que compete a un Tribunal declararla culpable del delito y aplicarle una pena corporal o bien si no exisiteren elementos suficientes emitir una condena absolutoria.

Por lo que, ambas materias son independientes, aun y que tengas la querella por el delito de robo en tus manos, no es documento fehaciente para acreditar el despido, la siguiente tesis, robustiza lo señalado.

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRÓN. NO OPERA AUN CUANDO EL EMPLEADO SEA LIBERADO EN LA CAUSA PENAL, POR EL DELITO DENUNCIADO POR AQUÉL.

La liberación en una causa penal, respecto a un delito denunciado por el patrón, no es apta por sí misma, para acreditar las causales de rescisión en su contra, previstas en las fracciones II, III y IX, del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, pues éste actúa con la obligación de hacer del conocimiento a la autoridad de la comisión de un delito y si el trabajador es puesto en libertad, por insuficiencia de pruebas, ello no es eficaz por sí solo, para evidenciar la mala conducta del empleador, supuestamente con la finalidad de imposibilitar la relación laboral, porque en su caso, a aquél corresponde demostrar la intención dañina encaminada a perjudicarlo, cuanto más que el fallo emana de órganos con facultades para resolver tal cuestión y la actitud de su contraparte queda circunscrita a señalar la posible existencia de un ilícito.

Por lo que como bien lo señala Enrique, la trabajadora con la mano en la cintura puede demandar, de la misma no te vas a salvar, te recomendaria cualquiera de las dos cosas:
A) Que la liquides haciendo el COnvenio respectivo ante la JLCYA.
B) Asesorarte con un abogado laborista si no quieren hacer lo anterior.

Aun y que este embarazada puedes finiquitar la relación, claro siempre y cuando no exista una incapacidad de por medio, ya que esta suspende las relaciones de trabajo de conformidad con lo establecido en el Art. 42 Fracc. II de la LFT.

SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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27/Nov/07 16:42
Re: Puedo darla de baja

Saludos señores y les comento como fué que procedimos ante esta persona, resulta que si se puso muy digna y también su familia pero que creen?, pues ya encabritado uno (porque llegan muy prepotentes y amenzantes las personas), pues les sacamos de su archivo unos pagares que debía (mas o menos como 30,000) y pues bien, se les comento que o firma la renuncia voluntaria o procedemos penalmente (tanto por el robo que se juntaron pruebas como la alteración de notas, así como por los pagares), y optó por firmar (lo siento sé que fué un trato duro para el trabajador pero no había de mas), así que hasta aquí llego el calvario.
Sobre lo que comenta Enrique, tiene mucha razón, las leyes protejen al transa y dejan en la desprotección total al que esta dntro de ley, es por eso que como socios estamos pensando terminar con la cadena de negocios y pues lo sentimos pero ahi se quedan con sus trampas mortales (en lo referente a la ley) y nos llevamos nuestros capitales a otro país (bueno, ellos, yo me quedo porque no tengo la lana que ellos tienen), pero eso se ha tomado como parte de la junta última que se efectuó.
Saludos y gracias por sus comentarios, aquí seguimos
 
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DAMIAN23
Teniente

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27/Nov/07 19:11

Espero que despues de firmar, tengan suerte y no te demande ante la Junta.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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