24/Nov/07 17:09
Re: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuenc
Hasta donde sé y por comentarios del administrador de Guadalupe, NL, es obligación de "contar" FIEL. No de emplearla en pagos provisionales o en declaraciones anuales de manera categóricamente.
Obviamente que si solicita esa FIEL, es que se emplearía, pero si se cuenta con la CIEC, habría la opcion de presentar las declaraciones por cualquier medio y con estos hechos bastarían.
Por mi cuenta, me ha tocado la situación de presentar declaraciones con CIEC, pues son mas facil su presentacion y no han desconocido los tramites de devolucion o de compensacion
De no contarse con FIEL, pués únicamente habría que cumplir con contar con trámite efectuado para proceder a la devolución conforme al CFF.
Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $25,000.00, [color=blue:ceaf0c94d9]1.- deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada[/color:ceaf0c94d9]
Proximamente serán $10,000.
[color=blue:ceaf0c94d9]1.- [/color:ceaf0c94d9]Pero todavia no esta habilitado el portal para presentar los avisos de manera electronica, serian de manera tradicional. Se dice que en un futuro no muy lejano, se realizarian los avisos como se estipula en el CFF pero por ahora sería ley muerta, a excepcion de contarse con esa FIEL por compromiso, segun el CFF.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?