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26/Nov/07 23:35
Re: Pago de Vacaciones

Ok Sr. pepesoto. Yo veo aqui que todos abundan en sus participaciones fundamentando sus dichos, sin embargo usted solo responde con lo que pudieran ser monosilabos. Esto hace suponer que, o no esta usted interesado en despejar las dudas o verdaderamente todo esto esta fuera de sus posibilidades.

Realmente yo no entiendo. ¿¿¿No sería mas sencillo precisarle a cada quien donde, de acuerdo a su leal saber y entender esta equivocado???

oohh... su respuesta seria, verdadera, profesional tiene un costo???
 
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Emprendedorfiscal
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27/Nov/07 21:30

Difiero del comentario Emprendedorfiscal

Vale mas un resumen claro.
Y no muchas palabras que a veces confunden con la esencia de la duda que se expone.

En cuanto al Lic. pepesoto, siempre lo he visto participar, activamente y en forma desinteresada.

Y con su participacion, enriquece el foro (porque SI aporta). No solo El, sino tambien otros foristas, como Mem, enrique9727, sosgtorreon, Etc.
Que asi como aportan, me ha tocado ver. Cuando se equivocan, tambien saben reconocer.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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29/Nov/07 11:41
Re: Pago de Vacaciones

Emprendedorfiscal:

Hay algo que entender, NADIE ESTA OBLIGADO A HACER LO QUE OTRO QUISIERA QUE SE HICIERA, EN UN MOMENTO DADO.... A esto se le llama Libertad.

Si te hace falta una conclusion mas definitoria o alguna explicacion mas detallada o profunda podrias solicitarla, con respeto, sin que con esto implique que se satisfagan los deseos. Pero cuando he cuestionado al Lic. jamas me ha negado, su punto de vista, hasta el momento. Todo lo contrario gentilmente me comparte su postura.

El Lic es de pocas palabras, pero hay que saber leer entre lineas, para comprender su punto de vista, si no tienes la habilidad, lo siento, pero para eso estaria el derecho de replica o de solicitud, haber si de esa
manera es concedida.

El lic aplica las regla de oro, AL BUEN ENTENDEDOR POCAS PALABRAS. En ocasiones algunos no seriamos tan buenos entendedores. No te molestes por alguna incapacidad propia, pues tendria solucion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Nov/07 12:13
Re: Pago de Vacaciones

enrique9727 escribió:
...el artículo 73 LFT, no hace distingo entre días de descanso, más bien generaliza. No especifica....

Buenas noches. Donde la ley no distingue, nosotros no podemos distinguir.

Salutes,
El Lic.

Con PODER si se "podria", de que se "deba" eso seria otro boleto.

La palabra "poder" implicaria CAPACIDAD, mientras "deber", OBLIGACION DE LO PROCEDA REALIZARSE.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Nov/07 13:38

Interesante el Tema,

Tengo una pregunta, casi nunca hago pregunta, rara la vez...

En el Artículo 81 LFT me indica el tiempo que tiene la empresa para acomodar a sus trabajadores, para el descanso de las mismas. (SEIS MESES)

También me indica que debe haber una constancia con la cual se le debe de indicar al trabajador su fecha de ingreso su antiguedad y el dia en que debe este debera de descansarlas.

La pregunta es: ¿cuando le debo de pagar tal prestación? (vacaciones, no estoy hablando de descansarlas, esto queda muy claro)

a)[/b:0018d01f83] Cuando se tiene la fecha en que debe descansar el trabajador ( estamos hablando en el caso concreto de que se tuviera una programación de las vacaciones), en el caso mio no se tiene nada, se van dando confome cumplen el año en la empresa.

[b:0018d01f83]b)[/b:0018d01f83] O al cumplimiento de la fecha que ingreso a la empresa, despues llevar el control de que descanse las vacaciones conforme al artículo 79 LFT.

[size=18:0018d01f83][color=blue:0018d01f83][b:0018d01f83]En resumen.[/b:0018d01f83][/color:0018d01f83][/size:0018d01f83]

Tenemos diferentes puntos de vista el Gerente , Un servidor, el contador general y jefes de area; el contador, los jefe de areas y un servidor concordamos en la misma forma y el Gerente no ( desgraciadamente ).

[b:0018d01f83]1.-[/b:0018d01f83] No se tiene un manual o procedimiento del mismo.

[b:0018d01f83]2.- [/b:0018d01f83]Nunca se ha tenido, y siempre se le pagaba sus vacaciones en el mes que les correspondia, las descansaban conforme las ellos creian conveniente y obviamente no se les pagaba esos dias. En el caso la mayoria y algunos no.

Anticipadamente les agradecere mucho sus puntos de vista, ya que esto me ayudara poder ver con el Gerente darle otro punto de vista y entrar en razon. ([b:0018d01f83]a el no se le hecha encima los trabajadores.. y aun no si)


Jlee

Gracias..
 
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jleeglz
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29/Nov/07 16:28
Re: Pago de Vacaciones

Hola bsasc:

Me uno a las congratulaciones ofrecidas por el Lic pepesoto:

Excelentes aportaciones, en especial lo siguiente:


2.- Si el pago de las vacaciones no disfrutadas se hace bajo un concepto distinto, se corre el riesgo de que el propio trabajador pueda reclamar nuevamente su pago y la empresa no tendría la prueba correspondiente. [color=green:17befa7752](1)[/color:17befa7752]

En materia de seguro social, si la empresa le paga el importe de sus vacaciones, sin disfrutarlas, ello tendrá implicaciones en la integración de su salario base de cotización ante el IMSS e INFONAVIT; pues el trabajador en cuestión estará recibiendo un ingreso adicional de cuantía previamente desconocida y la empresa debe tomar decisiones respecto a la integración salarial. Sobre este concepto, el IMSS siempre ha considerado que dicho ingreso SI es integrante de salario y se debe presentar el aviso de modificación correspondiente.

Contrario a la opinión del Instituto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación) ha sustentado el criterio de que dicho ingreso NO es parte del salario base de cotización porque “tales prestaciones constituyen indemnizaciones o compensaciones por no hacer uso de sus derechos indeclinables establecidos a su favor en las leyes laborales,” [color=blue:17befa7752](2)[/color:17befa7752]

1.- En mi participacion anterior indiqué que las vacaciones se paguen, independiente de que las disfrute el trabajador o no. Al liquidarlas, el patrón cumpliría en parte con su obligación, la otra parte difícilmente sería probada que no cumplió, a menos que el complice del patrón lo denuncie. Pues hasta aquí, sería un derecho ganado e irrenunciable.

El hecho de que se llegue con un acuerdo, el patrón con su trabajador, que le cubra esos días de vacaciones, mediante la indicacion de el art 73 LFT, esto sería un segundo hecho consensual. No se me emocionen, ni se me exciten los lectores con la señalización anterior.

2.- Con respecto al IMSS, me parece muy atinada la resolución de el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación), por no considerarse ingresos acumulables o integrables esas partidas de indemnización, ¿pero habria que determinar cuanto sería la indemnización? Si el trabajador laboraría en su día de descanso, es decir, ese día laboraría doble, primero con el derecho ya devengado del dia de vacaciones y otro día porque efectivamente trabajaría, asi el restante 100% sería a mi juicio la indeminización

Pero que bueno fue el abogado defensor, pues habilmente equiparóel desembolso a una indemnización aún y cuando en ese artículo 73 no indica que sea una indemnización.

Aqui si señala otro precepto de los derechos irrenunciables del trabajador a parte del 99 LFT:

[color=indigo:17befa7752]Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados[/b:17befa7752], de las
indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación
circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. [b:17befa7752]Será ratificado ante
la Junta de Conciliación y Arbitraje[/b:17befa7752], la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos
de los trabajadores.[/color:17befa7752]


Resulta muy interesante la equiparacion de una partida erogada en favor al trabajador por el concepto de indemnizacion, resultaria que no seria salario porque se le cubrio por el incumplimiento de una obligacion patronal, ( es decir, por un hecho que seria fuera de la subordinacion, fuera del contrato) por lo tanto no seria integrable para efectos del IMSS.

De hecho existen varios articulos de la LFT en donde la indemnizaciones no formarian parte del salario (partidas integrables al IMSS) y marcarian otro tipo de connotacion, para muestra algunos botones extra:

Artículo 129.- La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo [b:17befa7752]no se computará como parte del salario[/b:17befa7752], para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.

Artículo 496.- Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, [b:17befa7752]le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que
percibió durante el período de incapacidad temporal.
 
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enrique9727
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29/Nov/07 20:27

[quote:2f9fd59203="jleeglz"]Interesante el Tema,

1.-[/b:2f9fd59203] No se tiene un manual o procedimiento del mismo.

[b:2f9fd59203]2.- Nunca se ha tenido, y siempre se le pagaba sus vacaciones en el mes que les correspondia, las descansaban conforme las ellos creian conveniente y obviamente no se les pagaba esos dias. En el caso la mayoria y algunos no....[/quote:2f9fd59203]

:| Buenas noches JLee. Resulta que debemos estar de acuerdo y aceptar que las vacaciones y la prima vacacional no deben pagarse hasta el momento en que se disfrutan. A lo que voy: Si yo cumplo antiguedad en enero y quiero disfrutar mis vacaciones en semana mayor y ustedes me pagan las vacaciones en enero.... al 99.5% [yo estoy en la diferencia del 5%, jeje], NO saben administrar su dinero y se lo gastan, pero porque lo necesitan. Entonces en marzo que salgo de vacaciones... sin dinero.... pos les pongo la cubeta a los niños y a nadar en ella se ha dicho.... Su manual de procedimientos de pago y disfrute de vacaciones, debe apegarse tanto a la normatividad legal, como al sentido común.

Imprima este topico y muestreselo a su gerente. Obviamente, quite antes, aquéllos mensajes que no le dan valor.

Un saludo,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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30/Nov/07 12:51
Re: Pago de Vacaciones

La pregunta es: ¿cuando le debo de pagar tal prestación? (vacaciones, no estoy hablando de descansarlas, esto queda muy claro) (1)

a) Cuando se tiene la fecha en que debe descansar el trabajador ( estamos hablando en el caso concreto de que se tuviera una programación de las vacaciones), en el caso mio no se tiene nada, se van dando confome cumplen el año en la empresa. (2)

b) O al cumplimiento de la fecha que ingreso a la empresa, despues llevar el control de que descanse las vacaciones conforme al artículo 79 LFT. (3)


1.- Las vacaciones es como pagar la cuota diaria laborada, en cuyo caso debe procederse pagarse cuando se dé la devengación y los periodos de pago. Es decir no se pagarian de manera anticipada, seria un "error" de sobreproteccion a los trabajadores, se gastarian toda su lana y no tendrian dinero al regreso de sus vacaciones.

Y luego dirian ¿con que debe ir de vacaciones el trabajador? con sus ahorros no con su salario anticipado, ademas la ley le permitiria que se le otorgue una prima de antiguedad que esta debe ser liquidada antes del disfrute de sus vacaciones. Aunque en ocasiones el patron acuerda pagar esa prima en el aniversario de su contratacion, disfrute o no sus vacaciones.

2.- A partir del aniversario deberia disfrutar programarse las vacaciones, como indica la ley habria un plazo de 6 meses, no es que por obligacion que sea inmediatamente de su aniversario, el patron tiene el derecho de programar esas vacaciones, para que no le afecten en sus requerimientos del servicios de personal a que tiene derecho a recibir. El derecho se ganaria al cumplirse el año de servicios, si hay faltas se prorrogaria hasta cumplirse el año de servicios, y no de aniversario de contratacion.

3.- Es un poco mas dificil que al aniversario de su ingreso, en estricto a pego a la ley seria cuando complete un año de servicio, a penas se generaria el derecho, tendria que espera a que se las programe con fecha maxima de 6 meses por parte del patron y prescribirian el derecho de vacacionar por un año a partir de esos 6 meses agotados. Para fines practicos aplican aniversarios de contrataciones.
 
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30/Nov/07 17:38

ok. Lic. Ppsoto Gracias por sus comentarios, estoy de acuerdo con usted... esa fue mi opinion al respecto en lo que comenta.

El de tener un manual de procedimientos, y que este como usted comenta debera de apegarse a la normatividad legal.

Atte.

Jlee
 
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jleeglz
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30/Nov/07 21:02

[quote:2c85905113="jleeglz"]...tener un manual de procedimientos, y que este ... debera de apegarse a la normatividad legal...[/quote:2c85905113]
:| Buenas noches. Sé que usted lo sabe, pero que no se olvide que ese manual debe contener los formularios, formatos y hasta las excepciones permitidas a la normatividad interna que llegasen a establecer.

1 saludo,
El Lic.
 
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