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20/Nov/07 17:20
Re: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?

será [color=blue:f7c70d2ba1]g[/color:f7c70d2ba1][/b:f7c70d2ba1]oteros no [b:f7c70d2ba1][color=red:f7c70d2ba1]B[/color:f7c70d2ba1]oteros...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Nov/07 11:11

Siendo BR1 el que lo dice, si son BOTEros... uno rojo con aguila negra...

Pero volvamos al tema... entonces, todo lo que una empresa gaste/invierta para decorar o adornar sus instalaciones es ¿no deducible?...

Digo, en este caso hace cierto ruido porque se trata de una "obra de arte", pero el florero, la mesa de centro, el sillón de visitas, y otros menesteres merecen iguamenete esa calificación...

La moldura que puse en mi privado, donde esta mi colección de carritos miniatura ¿es no deducible?....

La colección de Buhos o Tecolotes de mi abogado, igualmente es no deducible...

Y si contrato a un muralista para que pinte un mural en las paredes de la empresa ¿deducible como pintura?...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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21/Nov/07 11:31
Re: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?

De hecho... ¿y.. como dice Lucerdito?:

- La estatua del fundador de la empresa que se coloco en la entrada del edificio.

- La MontBlanc corporativa que les obsequié a los asistentes del despacho.

- El perro pequines que cuida la oficina.


En realidad, es aventurado decir : deducible o no deducible... conservadoramente por un lado y por el otro aventurado... pero algo se tiene que hacer con los caprichos de los accionistas y demas...jejee
 
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BR1
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21/Nov/07 12:07
Re: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?

Y QUE PASA CON LA JOYERIA DE LA SRA. DEL DUEÑO O DE LA LENCERIA DE LA "AMIGA" DEL DUEÑO... :evil:
 
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lcruizuscanga
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21/Nov/07 12:20
Re: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?

Hola:

A la luz de la ley del ISR es mucho mas facil justificar cualquier erogacion como deducible, bastaria con una sencilla justificacion, ya que que se pierde con la determinacion de una renta o utilidad. Las erogaciones en esta legislacion seria mas facil relacionarla con actividades alternas a la que generaria la renta.

Mientras para IVA y futuramente para IETU seria mas dificil su justificacion, por el tipo de redaccion, ya que se indica que tengan relacion directa con alguna de las actividades que se señala en el art 1 LIVA, mientras que para IETU es muy similar su redaccion.

Para el caso de ISR seria mas facil justificar esos cuadros de arte, mientras que para IVA y IETU, no se permite su justificacion de manera directa con esas actividades.
 
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enrique9727
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