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20/Nov/07 9:58
Compra de Obra de Arte...¿Deducible?

Estimados:

Tenemos un cliente persona moral que va a adquirir una obra de arte para su oficina y me pregunta si hay alguna disposición en donde, por fomento a los artistas, sea deducible para la empresa. En el SAT me comentaron que mientras compruebe que esa adquisición es "indispensable" para las actividades de la empresa puede ser deducible.... Ustedes ¿qué opinión tienen? ¿Existe alguna disposición al respecto?

Gracias.
 
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DAA
Cabo

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20/Nov/07 10:11
Re: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?

[quote:2bc302206b="DAA"]Estimados:

¿Existe alguna disposición al respecto?

[color=red:2bc302206b]SI.....[/color:2bc302206b][/b:2bc302206b]

ART.31 LISR:
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

[b:2bc302206b][color=red:2bc302206b]I. Ser [i:2bc302206b][u:2bc302206b]estrictamente indispensables[/u:2bc302206b][/i:2bc302206b] para los fines de la actividad del contribuyente,[/color:2bc302206b][/b:2bc302206b] salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos,.....

[b:2bc302206b][color=blue:2bc302206b]ES UN GASTO INDISPENSABLE, PARA REALIZAR LAS OPERACIONES NORMALES DE LA EMPRESA....? TU RESPUESTA SERA LA RESPUESTA A TU PREGUNTA.....

SALUDOS[/color:2bc302206b]

Gracias.[/quote:2bc302206b]
 
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lcruizuscanga
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20/Nov/07 13:49
Re: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?

Excelente contestacion, lcruizuscanga, a la pregunta importante.

Pero ¿cómo probarse que por el cuadro de obra de arte, serviria para el desrrollo de las actividades del negocio?

Si se soporta documentalmente, seria deducible, siempre y cuando el SAT no lo objete y le encuentre la misma utilidad o indispensabilidad.

Y asi como para ese gasto o inversion, serian para el restos de las erogaciones o gastos e inversiones a deducirse.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Nov/07 13:54
Re: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?

Pánfila cometa: Ya no quisiera que me aprieten, sólo que me quieran.

Con tan sólo se aporten pruebas, de que sería indispensable, sería suficiente. Lo de "estrictamente" se podría dejar en "La Nave Del Olvido".

Porque "estrictamente" indispensable, a veces ni Dios.
 
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enrique9727
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20/Nov/07 14:09
Re: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?

SOLO PARA TERMINAR DE AGREGAR:

Registro No. 179766


Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Diciembre de 2004
Página: 565
Tesis: 2a. CIII/2004
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).

El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser "estrictamente indispensables" para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, [color=red:a923df631e]debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse;[/color:a923df631e] de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.

Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
 
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lcruizuscanga
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20/Nov/07 14:25
Re: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?

Buenas tardes.

En realidad no queria opinar en este tema, debido a que caeriamos en aquello de: será deducible el vitral del edificio, el piso laminado, la alfombra, el techo de la cochera del edificio, el subterraneo, los cuadros de los privados, la estatua que adorna la fuente...

en fin... si se ve bonito el mentado picazo.. pues que lo compre... :D a sabiendas de que quizas la autoridad se lo objete... eso si ¿gasto o inversión?
 
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BR1
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20/Nov/07 14:31
Re: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?

BR1 :
eso si ¿gasto o inversión?



jejeje ya se va a armar otra polemica adicional.....
 
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lcruizuscanga
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20/Nov/07 14:36
Re: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?

Es tan dificil comprobar para el contribuyente...

Pero es mas dificil refutar con pruebas y fundamentaciones para los de la SHCP...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Nov/07 14:40

Que por el cuadro se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

No mas, no sea de los de Tepito... atendiendo a los comentarios de Br1
 
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enrique9727
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20/Nov/07 14:41
Re: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?

MAnejenlo como inversion y listo.. (es broma.. investiguen el tratamient fiscal)... yo tengo dos boteros... uno rojo y otro color aluminio..
 
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BR1
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