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16/Feb/08 13:14
Re: PRESTACION DE SERVICIOS TRANSPORTACION DE PERSONAL GRAVA

Bien, bien.

Bueno resulta que X empresa no me quiere facturar el Iva argumentando el articulo ya mencionado de que no grava, ojo es una empresa que presta servicio al publico en general, pero entiendo que quiere abarcar otro mercado el privado. pues tendria que facturar el IVA pero no lo acepta.
Que riesgo corro yo pagar el servicio sin iva ( NO deducible el gasto )
Ok me ayudan con la fundamento y /o comentarios de como puedo solucionar este tema. [color=green:7a922b4e07] Uno que puede argumentar ante la autoridad si detecta esa situacion. No se podria saber la determinacion que tomarian, si perdonen o no. La ley indica una situacion, si no se respeta, pues habria que sufrir y afrontar las consecuencias que conlleven.

Yo te podria de que recopiles una carta del proveedor de servicios que te indique por que no debe trasladarte el IVA, pero tal vez eso a los de la SHCP o al SAT, no les interese en lo mas minimo, de hecho si fuera ellos, actuaria igual, no se muestra documentacion comprobatoria adecuada, por lo tanto procederia la inhabilitacion de la deduccion.

El SAT podria argumentar, lo de la frase "Lo que el cliente pida", es decir que se le traslade el IVA, y luego el prestador de servicios procederia a pagar a la SHCP en sus formatos correspondientes.

Pero para salir del problema ante una duda no muy clara, pues queda la opcion de solicitar la consulta a la SHCP, mediante un escrito o promocion, de esa manera se llegaria a tener un certidumbre fiscal adecuada.
[/color:7a922b4e07][/b:7a922b4e07]

De entrada podria cancelar el contrato y contratar otra empresa pero antes quiero ver otra salida porque ellos se niegan a facturarme el IVA, como digo ellos interpretan que no grava el servicio de transporte.
y aseguran que a las otras empresas que le prestan el servicio le aceptan la factura sin iva y que se deducen sin ningun problema el gasto.

[b:7a922b4e07][color=green:7a922b4e07]Esa seria otra opcion para contar con certidumbre fiscal[/color:7a922b4e07]

Gracias por sus comentarios.

Mike
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Mar/08 12:18
Re: PRESTACION DE SERVICIOS TRANSPORTACION DE PERSONAL GRAVA

Tengo noticias al respecto,

Compilación de Criterios Normativos
en materia de impuestos internos
Boletín 2007

90/2007/IVA
Transporte público terrestre de personas, excepto el de
ferrocarril.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 15, fracción V,
establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación del servicio
de transporte público terrestre de personas, excepto de ferrocarril.

Encuadran en este supuesto los servicios de transporte terrestre de
personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes,
que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte
público o que no sean definidas como transporte privado.

Así, a nivel federal, se ubican en el supuesto del artículo 15, fracción V
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes cuenten con permiso
vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar
los servicios de autotransporte de pasajeros y de turismo, en cualquiera
de sus variantes, expedidos de conformidad con la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal y sus disposiciones reglamentarias,
exclusivamente por los servicios que, al amparo de dichos permisos,
presten a personas. Este tratamiento, de conformidad con el Artículo
Sexto Transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal, sería extensivo a aquellos contribuyentes que tengan
concesiones o permisos equivalentes, expedidos conforme a la Ley de
Vías Generales de Comunicación y las disposiciones reglamentarias
correspondientes.

Igualmente, estarían exentos del pago del impuesto al valor agregado
los servicios de transporte público de personas realizados al amparo de
concesiones o permisos otorgados por las autoridades estatales de
conformidad con las leyes u ordenamientos correspondientes.

Cabe señalar que la exención sólo es aplicable al servicio de transporte
público de personas y no al servicio de paquetería que pudieren prestar
los mismos contribuyentes, el cual estará gravado a la tasa general

Como ven?? espero comentarios

Saludos.


MLeyva
 
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Mikeleyva
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