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23/Nov/07 13:14
Re: Pagos Provisionales de Personas Fisicas

Comercial escribio:

OIGAN LO DEL BUSCADOR VA EN SERIO EH, EN OCASIONES TE [color=red:9ae81ad039]DA RESULTADOS VERBORREICOS[/color:9ae81ad039]


[color=green:9ae81ad039]¿Los comentarios de los foristas no darían esos resultados e incluso el comentario propio?

¿Entonces, para qué serviría la herramienta del razonamiento propio?

Sería muy importante buscar, encontrar y pensar, las cosas no se harían facilmente. Pero hay que tener la suficiente determinacion y ganas por hacerlas bien. Algunos dirian que con producto de gallina, salen bien las cosas ¿Será?
[/color:9ae81ad039]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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23/Nov/07 13:29
Re: Pagos Provisionales de Personas Fisicas

Bueno por conclusion: el pago provisional por periodos de inicio de operaciones NO DEBE EFECTUARSE en atencion al ultimo parrafo del art 14 LISR

Segun aporte de lcruizuscanga, tomado de una publicacion de Fiscalia.

Amen, de que la SHCP tiene un criterio diferente


Ultimo parrafo del art 14 LISR

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya
impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan
impuesto a cargo. [color=blue:42886d988c]No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de
iniciación de operaciones[/color:42886d988c][/b:42886d988c], [b:42886d988c][color=indigo:42886d988c]cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que
previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a
cargo[/color:42886d988c][/b:42886d988c] [b:42886d988c][color=green:42886d988c]ni saldo a favor y [u:42886d988c]no se trate de la primera declaración [/u:42886d988c]con esta característica[/color:42886d988c].
 
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24/Nov/07 21:28

Pero el ultimo parrafo del articulo de Fiscalia dice

"Por lo anterior, aún cuando las disposiciones jurídicas son claras, con la finalidad de evitar alguna contingencia con la autoridad, se sugiere revisar la situación particular y, en su caso, tomar acciones preventivas como la presentación extemporánea, pero espontánea, de estas declaraciones"
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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24/Nov/07 21:31

En conclusion:
PRESENTADO LAS DECLARACIONES.

Me evito... lo que sea
 
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