23/Nov/07 13:29
Re: Pagos Provisionales de Personas Fisicas
Bueno por conclusion: el pago provisional por periodos de inicio de operaciones NO DEBE EFECTUARSE en atencion al ultimo parrafo del art 14 LISR
Segun aporte de lcruizuscanga, tomado de una publicacion de Fiscalia.
Amen, de que la SHCP tiene un criterio diferente
Ultimo parrafo del art 14 LISR
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya
impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan
impuesto a cargo. [color=blue:42886d988c]No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de
iniciación de operaciones[/color:42886d988c][/b:42886d988c], [b:42886d988c][color=indigo:42886d988c]cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que
previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a
cargo[/color:42886d988c][/b:42886d988c] [b:42886d988c][color=green:42886d988c]ni saldo a favor y [u:42886d988c]no se trate de la primera declaración [/u:42886d988c]con esta característica[/color:42886d988c].
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?