18/Nov/07 18:39
Re: AOUTSOURCING
El articulo 20 de la Ley Federal del Trabajo, dice lo siguiente:
[i:7e74de5262]"Se entiende por relación de trabajo, [u:7e74de5262]cualquiera que sea el acto que le dé origen[/u:7e74de5262][/b:7e74de5262], la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos".[/i:7e74de5262]
Por su parte, el articulo 37 indica que:
[i:7e74de5262]" El señalamiento de un tiempo determinado puede [b:7e74de5262][u:7e74de5262]únicamente [/u:7e74de5262]estipularse en los casos siguientes:
I.- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a presentar;
II.- Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; y
III.- En los demás casos previstos por esta Ley."[/i:7e74de5262]
En ese contexto, es claro que la escuela hace mal en hacer firmar a las maestras contratos por tiempo determinado, puesto que para ello seria necesario que se tratara de sustituir temporalmente a otro trabajador, o que asi lo exigiera la naturaleza del trabajo, como por ejemplo la construccion de un edificio, en donde una vez terminado este, tambien concluye la relacion laboral.
Ahora bien, si la escuela se niega a recibir a las maestras que no accedan a ser tratadas como corporativadas, pues se va a meter en un serio lio, puesto que las maestras podran argumentar despido injustificado y ademas, el Tribunal laboral, para efectos de determinar la indemnizacion, debera considerar que los contratos fueron por tiempo indeterminado, aun y cuando exista un documento que diga que fue por tiempo determinado, dado que no puede darsele efectos legales a un acto ilegal.
En conclusion, mientras que exista subordinacion a cambio de un salario, habra relacion de trabajo, por mas maromas que se hagan para aparentar otra cosa y dicha relacion de trabajo se entendera por tiempo indeterminado, salvo que se este en alguno de los LIMITATIVOS supuesto descritos por la LFT.