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09/Nov/07 18:51
IVA

El art. 29 del RIVA dice que se está exento si se proporciona MO y Materiales.

que sucede si por la naturaleza del servicio no existe MO. eJEMPLO

Normalmente en una constructora se compra cemento, luego este se bate por el personal de la empresa y luego se vacia en los moldes d elas casas. Con la automatizacion de procesos, este en comento deja de utilizar MO ya que:

Llega el camion de cemex, a su vez cemex renta una maquina que transporta el colado al molde y lo vacia....por estos servicios cemex cobra iva, pero no esta prestando MO y materiales? solo que la MO se sustituye por un proceso auotmatico? semanticamente hablando la empresa se ahorra MO. saludos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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10/Nov/07 12:10
Re: IVA

Hola cjlopezasesoria:

Analiza bien por qué daría el no pago del IVA, por ese tipo de servicio. Que esta facultad, lo da la ley, no su reglamento. El reglamento sólo hace más extensiva la explicación de la obligación, que para eso sirve, no para regular o normar, aún y cuando su nombre sea Reglamento, a menos que se llegue a intepretar como una desregulación de la ley.

Artículo 29 RLIVA. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, [color=blue:2e5c394414]la prestación de los servicios de
construcción de inmuebles [u:2e5c394414]destinados a casa habitación[/u:2e5c394414], ampliación de ésta, así como la instalación de
casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin[/color:2e5c394414][/b:2e5c394414], se consideran comprendidos dentro de lo
dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y
materiales.
Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las
instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier
otra obra distinta a las señaladas.

Artículo 9o. LIVA- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I.- El suelo.

[b:2e5c394414][color=blue:2e5c394414]II.- Construcciones adheridas al suelo, [u:2e5c394414]destinadas o utilizadas para casa habitación[/u:2e5c394414]. Cuando sólo
parte de las construcciones se utilicen o [u:2e5c394414]destinen a casa habitación[/u:2e5c394414], no se pagará el impuesto por[/color:2e5c394414]
dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
.......
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Nov/07 13:09
Re: IVA

quiero suponer que me esta ud comentando que ese servicio que he comentado no causa IVA?


El punto es que debe cumplirse la condicion de:

"siempre y cuando el prestador del servicio proporcione MO y materiales" y en el caso en que comentó 1 la empresa se ahorra la MO 2 el rpestador del servicio da el servicio completo pero sin MO por sustituir ésta por un proceso automatico.......en interpretación literal del reglamento creo que no aplica el beneficio del mismo, no obstante el punto es ver si hay cabida para la uinterpretación de que MO si hay pero se sustituye por proceso automatico.......

PD
El reglamento jamas hace extensiva -RAE Que se extiende o se puede extender, comunicar o aplicar a más cosas.- la aplicación de una ley (esto por que emana del ejecutivo y no puede crear obligaciones adicionales). lo que si hace el reglamento es facilitar el cumplimiento de la citada y en su caso otorgar derechos o beneficios al contribuyente derivados de aclaracion de puntos no del todo claros. Cuidado si el tal Cervantes lee este topico.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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10/Nov/07 13:20
Re: IVA

Hola cjlopezasesoria:

Tendrías que analizar que el servicio a desarrollar, tenga relación con una casa habitación primeramente. De no ser así... ólvidate de todo.

De ser así, podría aplicarse, el no pago del IVA. Claro, cumpliéndose con la reglamentación.
 
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enrique9727
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13/Nov/07 11:29

Disculpen mi intromision.
Pero este tema es interesante.

Concretamente, mi comentario:
Empresas constructoras, (dedicadas a la construccion de casas habitacion), consideran toda la casa construida, todo exento de IVA.
Hasta los acabados y accesorios, con los que se entrega la casa.

Y los materiales comprados y o servicios contratados, todos son pagados incluyendo IVA.

Ojala haya mas comentartarios al respecto.
 
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vabdo
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13/Nov/07 15:16
Re: IVA

Criterio de la Autoridad.

101/2004/IVA Excencion del IVA. No abarca a servicios parciales en construccion de casa habitacion.

en mi opinion si la leen, el criterio es inexacto, ver Art. 750 del Codigo Civil Federal

Art. 750 Son bienes inmuebles:

I. El suelo y las construcciones aderidas a el
II. Todo lo que este unido a un inmueble de una manera fija de modo que no pueda separarse sin el deteriodo del mismo inmueble o del objeto a el adherido.

El Art. 29 del Reglamento. busca extender la exencion de ley a otros actos o actividades que no encuadran en la hipotesis del Art. 9 LIVA, y se extiende a los servicios de construccion de inmuebles y no solo a los actos de enagenacion de casas y terrenos (sino pa que demonios el legislador hizo el art. 29 del reglamento)

Los requicitos son tres:
1. Prestacion de servicios de construccion de inmuebles
2. Que los servicios se destinen a casa habitacion.
3. Que el prestador del servicio proporcione la MO y Materiales

En Cuanto al requicito de que el prestados ponga la mano de obra y los materiales, en tu caso yo te diria que no te enredes, la MO la pone el que te lleva el concreto, el operador que maneja el aparato etc. el trabajo previo, o por lo menos tu te ahorras toda la mano de obra que implica ases lo que mencionas.

OJO LA AUTORIDAD DICE QUE LLEVA IVA, AUN CON TODO Y QUE SE DEN LOS TRES REQUICITOS, ARGUMENTANDO QUE ESOS TRABAJOS NO SON POR SI SOLOS CONSTRUCCIONES ADERIDAS AL SUELO. ( por eso cito el codigo civil federal)

LOS TRIBUNALES DICEN LO CONTRARIO AL IGUAL QUE YO:
Tesis: IV-TASR-XXIII-230
ENTRE OTRAS
OJO ART. 29 ANTES 21-A
 
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ivanchiquito1980
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14/Nov/07 10:44
Re: IVA

Creo que no me explique....................


1 empresa compra cemento
2 vende el cemento
3 los empleados d ela empresa lo baten y lo vacian en los moldes

hasta aqui el cemento que vende pemex grava con iva.

Caso B
1 empresa compra cemento
2 cemex vende cemento
3 cemex renta maquina que bate y vacia el cemento en los moldes (cemex usa un operador de dicha maquina)

hasta aqui (y es el meollo del asunto) se podría interpretar que cemex vende el cemento y la MO por que 1 tiene un operador que maneja la maquina y en resumen la empresano necesita MO, puede interpretarse que cemex presta MO y Material pues hace todo el trabajo (claro con un proceso automatico).


PD Amigos me estoy basando en el articulo 29 RIVA
 
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cjlopezasesoria
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14/Nov/07 11:26
Re: IVA

Creo que no se comprende que debe ser autointerpretativa, las fundamentaciones señaladas.

Si en tu caso esa compañia contruye cumple el requisito de enajenar para el fin de casa habitacion, seria exenta como lo indica la reglamentacion y vabdo, o dicho de la manera mas idonea, al no pago.

Debe fundamentarse al proveedor (CEMEX) que no traslade el IVA, para que asi lo efectue su facturacion y el constructor no pague el IVA.

Luego cuando facture el contructor procederia lo mismo, el no trasladara el IVA a su cliente.

-------------------------------------------------------------------------------

Si se vende la casa habitacion a un intermediario, NO SE CUMPLE EL REQUISITO, pues es para comercializarse mas adelante no llega al usurio final.

Tanto el gastos como la venta gravarian con IVA, pues son para fines comerciales, no para vivienda.

Asi le entiendo por mi parte, ahora te corresponderia intepretarla por tu cuenta.
 
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enrique9727
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14/Nov/07 11:34

HOLA
LOS EJEMPLOS SON CLAROS SI CEMEX VENDE CEMENTO ESTE DEBE LLEVAR IVA, YO CREO QUE MAS BIEN EXISTE DUDA EN LOS CASOS DE HERRERIA, TABLAROCA PINTURA ETC.COLOCADOE EN CASA HABITACION, YA QUE SI LLEVA MANO DE OBRA Y DE ACUERDO AL CRITERIO DE AUTORIDAD SE DEBE COBRAR EL IVA Y SE HAN DETERMINADO CANTIDADES MUY IMPORTANTES DE DIFERENCIAS A QUIEN NO LO TRASLADA.
ESPERO EL COMENTARIO SIRVA.
SALUDOS
 
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verinitis
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15/Nov/07 10:05
Re: IVA

exacto si compras cemento para luego venderlo, debe gravar IVA.

si compras cemento y tu lo procesas y colocas te deben cobrar el IVA

SI COMPRAS EL CONCRETO QUE SE COLOCA EN LAS LLAMADAS LOZAS DE ASOTEA O EN PISOS YA PROCESADO, EN MI OPINION DEBE ESTAR EXENTA,

LA MANO DE OBRA PARA MI VA IMPLICITA EN EL MOMENTO EN QUE ELLOS HACEN TODO LO NECESARIO PARA MESCLAR Y COLOCAR EL CONCRETO Y ADERIRLO A LA VIVIENDA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA MANO DE OBRA SEA MINIMA, DEBIDO AL USO DE TECNOLOGIA.

ES DECIR RESULTA INCONSEBIBLE QUE EL CONCRETO SE COLOQUE EN LA VIVIENDA SI USO DE MANO DE OBRA, ALMENOS QUE USEN PUROS ROBOTS.
 
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ivanchiquito1980
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