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02/Nov/07 16:59

[quote:aac19cdbd7="CERVANTES-QUIJANO"]Sigo en espera de la reunion y las cheves que me prometiste!!! ya desde que eres CFO no quieres juntarte con nosotros los pobres...[/quote:aac19cdbd7]

Este mes nos ponemos deacuerdo.... lo de CFO ... no lo habia notado.. y eso que no se nada de finanzas...
 
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BR1
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03/Nov/07 14:45
Re: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008

[quote:0a38e6213f="cjlopezasesoria"]leete el noveno DVT ietu. No estás cegaton, eres flojo y no estudias..........[/quote:0a38e6213f]

Ah caray:

[color=blue:0a38e6213f]Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.[/b:0a38e6213f][/color:0a38e6213f]

¿A que se refiere este artículo?.. lo digo debido a que según el penúltimo párrafo del Quinto Transitorio dice todo lo contrario:

[color=blue:0a38e6213f][b:0a38e6213f]La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.[/color:0a38e6213f]
 
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03/Nov/07 16:19
Re: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008

[quote:6053e1f9f2="BR1"][quote:6053e1f9f2="cjlopezasesoria"]leete el noveno DVT ietu. No estás cegaton, eres flojo y no estudias..........[/quote:6053e1f9f2]

Ah caray:

[color=blue:6053e1f9f2]Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.[/b:6053e1f9f2][/color:6053e1f9f2]

[b:6053e1f9f2][color=red:6053e1f9f2]¿A que se refiere este artículo?.. lo digo debido a que según el penúltimo párrafo del Quinto Transitorio dice todo lo contrario:[/color:6053e1f9f2][/b:6053e1f9f2]

[color=blue:6053e1f9f2][b:6053e1f9f2]La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.[/b:6053e1f9f2][/color:6053e1f9f2][/quote:6053e1f9f2]

[b:6053e1f9f2]EL ART. NOVENO [/b:6053e1f9f2]SE REFIERE A LA [b:6053e1f9f2]ADQUISICIÓN DE BIENES[/b:6053e1f9f2], PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y/O ARRENDAMIENTOS RECIBIDOS.

[b:6053e1f9f2]EL ART. QUINTO [/b:6053e1f9f2]EN SU PRIMER PÁRRAFO, SE REFIERE A [b:6053e1f9f2]COMPRAS DE ACTIVO FIJO [/b:6053e1f9f2]DEL 1o. DE SEPT. AL 31 DE DIC. DEL 2007.

EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL MISMO, SE REFIERE A QUE LAS COMPRAS DE ACTIVO FIJO ADQUIRIDAS DEL 1o. DE SEPT. AL 31 DE DIC. 2007, Y QUE PARCIALMENTE SE HUBIERAN PAGADO EN ESAS FECHAS, POR LA PARTE NO PAGADA Y CUYOS PAGOS SE REALICEN DEL 1o. DE ENERO 2008 EN ADELANTE, LOS MISMOS SERÁN DEDUCIBLES EN SU TOTALIDAD.

[b:6053e1f9f2]EJEMPLO:[/b:6053e1f9f2]

[b:6053e1f9f2]VALOR TOTAL DE COMPRA EN DIC. 2007 DE ACTIVO FIJO, $ 100,000.00.[/b:6053e1f9f2]

[b:6053e1f9f2]IMPORTE PAGADO EN DIC. 2007.- $ 60,000.00, ESTE IMPORTE SE DEDUCIRÁ EN 3 AÑOS.[/b:6053e1f9f2]

[b:6053e1f9f2]RESTO PAGADO EN 2008 (ENERO, FEB. ETC.), $ 40,000.00, ESTA CANTIDAD SE DEDUCE EN SU TOTALIDAD EN 2008.
 
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CHAVALON
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