02/Nov/07 17:44
Re: ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPU
[color=red:de22354ff9]Artículo 28 CPEUM[/color:de22354ff9][/b:de22354ff9]. [b:de22354ff9][color=red:de22354ff9]En los Estados Unidos Mexicanos [size=18:de22354ff9]quedan prohibidos[/size:de22354ff9][/color:de22354ff9][/b:de22354ff9] los monopolios, las prácticas
monopólicas, los estancos [b:de22354ff9][color=red:de22354ff9]y [u:de22354ff9]las exenciones de impuestos en los términos[/u:de22354ff9] y condiciones que fijan las
leyes[/color:de22354ff9][/b:de22354ff9]. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
[b:de22354ff9][color=green:de22354ff9]A lo que la ley LIMPAC Obliga, pero luego indica AL NO PAGO, NO INDICA EXENTA... ESTARIA CONTRAVINIENDO LO DE LAS LETRAS ROJAS.
Entonces, Si EXISTE LA OBLIGACION, debe darse de alta la obligacion y NO PAGARSE y SI causarse el IMPUESTO, [u:de22354ff9]PERO NO PAGARSE[/u:de22354ff9].... ASI SE INDICA EN LA LEY.
Pero repito el SAT preferería que le den de alta de obligaciones con fecha de que se conceda el primer pago provisional, Marzo de X fecha.
A LOS IMPUESTOS NO SE "DEBEN" EXENTAR. SE CONTRAVIENDRÍA EL 28 CPEUM
No integrar ciertas partidas a la acumulacion o exentalas de alguna gravación.... NO ES LO MISMO. Por eso, SI sería permisible exentar partidas a la base de algún impuesto[/color:de22354ff9]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?