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02/Nov/07 17:20
Re: ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPU

Mi opinión:

[size=18:e930b4cc49][color=blue:e930b4cc49]Cuando nos referimos a una exención suponemos la existencia (causación) de la obligación tributaria. La figura de no causación no genera pago porque no hay obligación tributaria, no se lleva a cabo el hecho generador del crédito fiscal, el cual no se incluyó en los elementos que integran la hipótesis de causación, de tal manera que, al no causarse obligación de pago, no puede producirse la exención.[/color:e930b4cc49][/size:e930b4cc49]

Digo, no son mis palabras, pero concuerdo 200% con ellas.... :P
 
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02/Nov/07 17:44
Re: ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPU

[color=red:de22354ff9]Artículo 28 CPEUM[/color:de22354ff9][/b:de22354ff9]. [b:de22354ff9][color=red:de22354ff9]En los Estados Unidos Mexicanos [size=18:de22354ff9]quedan prohibidos[/size:de22354ff9][/color:de22354ff9][/b:de22354ff9] los monopolios, las prácticas
monopólicas, los estancos [b:de22354ff9][color=red:de22354ff9]y [u:de22354ff9]las exenciones de impuestos en los términos[/u:de22354ff9] y condiciones que fijan las
leyes[/color:de22354ff9][/b:de22354ff9]. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

[b:de22354ff9][color=green:de22354ff9]A lo que la ley LIMPAC Obliga, pero luego indica AL NO PAGO, NO INDICA EXENTA... ESTARIA CONTRAVINIENDO LO DE LAS LETRAS ROJAS.

Entonces, Si EXISTE LA OBLIGACION, debe darse de alta la obligacion y NO PAGARSE y SI causarse el IMPUESTO, [u:de22354ff9]PERO NO PAGARSE[/u:de22354ff9].... ASI SE INDICA EN LA LEY.

Pero repito el SAT preferería que le den de alta de obligaciones con fecha de que se conceda el primer pago provisional, Marzo de X fecha.

A LOS IMPUESTOS NO SE "DEBEN" EXENTAR. SE CONTRAVIENDRÍA EL 28 CPEUM

No integrar ciertas partidas a la acumulacion o exentalas de alguna gravación.... NO ES LO MISMO. Por eso, SI sería permisible exentar partidas a la base de algún impuesto[/color:de22354ff9]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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02/Nov/07 18:04

Por eso los decretos presidenciales o la LIF 2006, EXHIMIAN PAGOS DE IMPAC o DECRETABAN NO PAGAR EL IMPAC... NO EXENTABAN IMPAC.... por que estaría prohibido.

Pero en lo populacho... decimos se esta exento de IVA o de IMPAC o de ISR, etc.... cuando no es correcto decirlo "asina".
 
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enrique9727
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