25/Oct/07 13:15
Re: perdidas fiscales
Lobozac escribió:[/b:4dba6640ac]
SOLO ME RSTA UNA DUDA, TU SUPONES QUE LA PRIMERA ACTUALIZACION NO SE LLEVA A CABO SUPONIENDO QUE EL CONTRIBUYENTE DEBIO UTILIZARLA UNA 1RA VEZ.....Y POR ESO PIERDE EL DERECHO ?
[color=blue:4dba6640ac]Pienso que si se pierde el derecho, si no se aplica la complementaria, ya perdió el derecho a actualizarla para ese momento.
Por el remanente tendría una segunda actualización y sería otro procedimiento y otro derecho.
Pero de haber más Utilidad y no se aplica el derecho de amortizarlo todo también se perdería el derecho de aplicarse la pérdida remanente no amortizada en su oportunidad.[/color:4dba6640ac]
Y SI NO HA TENIDO NECESIDAD DE UTILIZAR ESTA PERDIDA "HASTA AHORITA" ENTONCES SI PROCEDE LA 1RA ACTUALIZACION ??
[color=blue:4dba6640ac]Pienso que SI procede completita, puesto que no ha ejercido la OPCIÓN DEL PODRÁ, que indiqué desde el principio, y esa sólo se aplicaría cuando se presente la primera oportunidad para aplicar la amortización. Cuando existen pérdidas recurrentes, no se ha presentado la oportunidad del PODRÁ todavía.[/color:4dba6640ac]
ASI SERIA TU EXPLICACION ?
[color=blue:4dba6640ac]Supongo que Br1 estaría de acuerdo conmigo, por lo que he leído[/color:4dba6640ac]
Artículo 70-A. CFF- Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades
fiscales [b:4dba6640ac][color=blue:4dba6640ac]hubieren determinado la omisión total o parcial del pago de contribuciones[/color:4dba6640ac][/b:4dba6640ac], sin que éstas incluyan
las retenidas, recaudadas o trasladadas, el infractor podrá solicitar los beneficios que este artículo otorga,
siempre que declare bajo protesta de decir verdad que cumple todos los siguientes requisitos:
II. [b:4dba6640ac]Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al
10%[/b:4dba6640ac], respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en
un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de
comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales.
Artículo 76. [b:4dba6640ac][color=blue:4dba6640ac]Cuando la comisión de una o varias infracciones [u:4dba6640ac]origine la omisión total o parcial en el
pago de contribuciones[/u:4dba6640ac] incluyendo las retenidas o recaudadas[/color:4dba6640ac][/b:4dba6640ac], excepto tratándose de contribuciones al
comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades,
se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
.......
Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios
dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución
respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas. Para aplicar la
reducción contenida en este párrafo, no se requerirá modificar la resolución que impuso la multa.
Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40%
de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el
[b:4dba6640ac][color=blue:4dba6640ac]contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal[/color:4dba6640ac][/b:4dba6640ac]. [size=18:4dba6640ac][color=green:4dba6640ac]En caso de que aún no se
hubiere tenido oportunidad de disminuirla, no se impondrá multa alguna[/color:4dba6640ac][/size:4dba6640ac].
En el supuesto de que la
diferencia mencionada no se hubiere disminuido habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, [color=blue:4dba6640ac]no se
impondrá la multa a que se refiere este párrafo, hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó.
Lo dispuesto para los dos últimos supuestos se condicionará a la presentación de la declaración
complementaria que corrija la pérdida declarada[/color:4dba6640ac].
[color=blue:4dba6640ac]Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y [u:4dba6640ac]como consecuencia de ello se
omitan contribuciones[/u:4dba6640ac][/color:4dba6640ac], la sanción aplicable se integrará por la multa del [b:4dba6640ac]30% al 40% sobre la pérdida
declarada, así como por la multa que corresponda a la omisión en el pago de contribuciones.
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Segun lo que antecede, no habria multa por perdidas fiscales no actualizadas, en donde no hay perjuicio por OMISIONES DE IMPUESTOS
SI EL PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA AMORTIZACION DE PERDIDAS, RECAEN EN UNA OMISION, HABRIA SANCIONES, EN CASO CONTRARIO
NO HABRIA SANCIONES.
YA NO TENGO DUDA....
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?