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25/Oct/07 12:53
Re: perdidas fiscales

[quote:786e05f0f0="BR1"]Buenas tardes Lobo..

Conservadoramente asi lo aplicaría yo..... ya que las pérdidas fiscales si no se aplican se pierde el derecho... por lo tanto si no actualizo la primera vez pero [color=blue:786e05f0f0]SI AMORTIZO LA PERDIDA[/b:786e05f0f0][/color:786e05f0f0] interpreto que pierdo el derecho de actualizarla por el ejercicio en que la
cajetie....

Por otro lado, comentan:

[i:786e05f0f0]lcruizuscanga

Enviado: Oct 25, 2007 11:29 am Asunto del mensaje: Re: perdidas fiscales

--------------------------------------------------------------------------------

LA PERDIDA SE ACTUALIZARA HASTA EN EL MOMENTO QUE SE UTILICE. MIENTRAS NO SE ACTUALIZARIA.
[/i:786e05f0f0]

Yo le prguntaría al forista ¿significa que tomaras una pérdida fiscal diferente a la plamada en la anual en que no la aplicaste, es decir sin actualización? [b:786e05f0f0][color=red:786e05f0f0]NO SI EN UNA DECLARACION ANUAL NO LA UTILIZO POR HABER PERDIDA FISCAL EN EL SIGUIENTE EJERCICIO DONDE SE ORIGINO, NO VEO PORQUE ACTUALIZARLA SI NO LA UTILIZARE[/color:786e05f0f0][/b:786e05f0f0], por otro lado ¿y si hubieras utilizado toda la perdida sin actualizar, ahora usaras el cachito (sin albur) que no usaste, es decir la actualización que no aplicaste?... tiene su lógica lo que comentas.[b:786e05f0f0][color=red:786e05f0f0]PERO NO ESTARIA DETERMINANDO LA PERDIDA FISCAL ACTUALIZADA ERRONEAMEANTE A LO ESTABLECIDO EN LEY(¿SE PIERDE ELDERECHO A ESA PERDIDA POR HABERLADETERMINADO DE UNA FORMA DISTINTA A LEY, O MEJOR DICHO NO COMO SEÑALA LA LEY?)[/color:786e05f0f0]...pero, eso cosa de no olvidarse de actualizar..jejejeje




[/quote:786e05f0f0]
 
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lcruizuscanga
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25/Oct/07 12:57
Re: perdidas fiscales

Agarre de greñas... jajaja
 
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BR1
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25/Oct/07 13:15
Re: perdidas fiscales

Lobozac escribió:[/b:4dba6640ac]

SOLO ME RSTA UNA DUDA, TU SUPONES QUE LA PRIMERA ACTUALIZACION NO SE LLEVA A CABO SUPONIENDO QUE EL CONTRIBUYENTE DEBIO UTILIZARLA UNA 1RA VEZ.....Y POR ESO PIERDE EL DERECHO ?

[color=blue:4dba6640ac]Pienso que si se pierde el derecho, si no se aplica la complementaria, ya perdió el derecho a actualizarla para ese momento.

Por el remanente tendría una segunda actualización y sería otro procedimiento y otro derecho.

Pero de haber más Utilidad y no se aplica el derecho de amortizarlo todo también se perdería el derecho de aplicarse la pérdida remanente no amortizada en su oportunidad.[/color:4dba6640ac]

Y SI NO HA TENIDO NECESIDAD DE UTILIZAR ESTA PERDIDA "HASTA AHORITA" ENTONCES SI PROCEDE LA 1RA ACTUALIZACION ??

[color=blue:4dba6640ac]Pienso que SI procede completita, puesto que no ha ejercido la OPCIÓN DEL PODRÁ, que indiqué desde el principio, y esa sólo se aplicaría cuando se presente la primera oportunidad para aplicar la amortización. Cuando existen pérdidas recurrentes, no se ha presentado la oportunidad del PODRÁ todavía.[/color:4dba6640ac]

ASI SERIA TU EXPLICACION ?
[color=blue:4dba6640ac]Supongo que Br1 estaría de acuerdo conmigo, por lo que he leído[/color:4dba6640ac]



Artículo 70-A. CFF- Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades
fiscales [b:4dba6640ac][color=blue:4dba6640ac]hubieren determinado la omisión total o parcial del pago de contribuciones[/color:4dba6640ac][/b:4dba6640ac], sin que éstas incluyan
las retenidas, recaudadas o trasladadas, el infractor podrá solicitar los beneficios que este artículo otorga,
siempre que declare bajo protesta de decir verdad que cumple todos los siguientes requisitos:

II. [b:4dba6640ac]Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al
10%[/b:4dba6640ac], respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en
un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de
comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales.

Artículo 76. [b:4dba6640ac][color=blue:4dba6640ac]Cuando la comisión de una o varias infracciones [u:4dba6640ac]origine la omisión total o parcial en el
pago de contribuciones[/u:4dba6640ac] incluyendo las retenidas o recaudadas[/color:4dba6640ac][/b:4dba6640ac], excepto tratándose de contribuciones al
comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades,
se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

.......


Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios
dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución
respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas. Para aplicar la
reducción contenida en este párrafo, no se requerirá modificar la resolución que impuso la multa.

Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40%
de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el
[b:4dba6640ac][color=blue:4dba6640ac]contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal[/color:4dba6640ac][/b:4dba6640ac]. [size=18:4dba6640ac][color=green:4dba6640ac]En caso de que aún no se
hubiere tenido oportunidad de disminuirla, no se impondrá multa alguna[/color:4dba6640ac][/size:4dba6640ac].
En el supuesto de que la
diferencia mencionada no se hubiere disminuido habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, [color=blue:4dba6640ac]no se
impondrá la multa a que se refiere este párrafo, hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó.
Lo dispuesto para los dos últimos supuestos se condicionará a la presentación de la declaración
complementaria que corrija la pérdida declarada[/color:4dba6640ac].

[color=blue:4dba6640ac]Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y [u:4dba6640ac]como consecuencia de ello se
omitan contribuciones[/u:4dba6640ac][/color:4dba6640ac], la sanción aplicable se integrará por la multa del [b:4dba6640ac]30% al 40% sobre la pérdida
declarada, así como por la multa que corresponda a la omisión en el pago de contribuciones.

-------------------------------------------------------------------------------

Segun lo que antecede, no habria multa por perdidas fiscales no actualizadas, en donde no hay perjuicio por OMISIONES DE IMPUESTOS

SI EL PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA AMORTIZACION DE PERDIDAS, RECAEN EN UNA OMISION, HABRIA SANCIONES, EN CASO CONTRARIO

NO HABRIA SANCIONES.

YA NO TENGO DUDA....
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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25/Oct/07 14:24
Re: perdidas fiscales

Creo de por lo de la posible multa no hay de que preocuparse... eso sería casi casi como que la autoridad nos obligara a actualizar.. pero como noy existe ningun demérito para ellos... seguro que lo dejan pasar...

El asunto aquí.. es ¿y a futuro que base tomo y apartir de cuando actualizo la PF? :lol:
 
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25/Oct/07 15:10
Re: perdidas fiscales

Si no habría multa, entonces ¿cuál obligacion existe?. Entonces es una opción... PODRÁ y no una OBLIGACIÓN de que se actualizará...

Por último me quedo con el comentario de Br1:
El asunto aquí.. es ¿y a futuro que base tomo y apartir de cuando actualizo la PF?
 
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26/Oct/07 10:52

ayer por la tarde me reuni con el colega que me puso de repente a parir chayotes cuando me cuestiono sobre las perdidas, se actuo de la sig manera:

--tiene perdida fiscal via declaracion anual de 2006

--NO habia amortizado ninguna cantidad

--[color=blue:b4a42d74dd]octubre 2007 [/color:b4a42d74dd]por pago provisional de isr le sale x cantidad

--en base a lo comentado aqui, se actualiza UNA 1RA VEZ "HASTA DIC 06" EJERCICIO COMPLETO

--SE ACTUALIZA UNA SEGUNDA VEZ "PARA 2007" JUN07/DIC06, PORQUE ES CUANDO SE AMORTIZA EN PROVISIONAL DE OCT

--PAGO PROVISIONAL OCT "CERO" POR AMORTIZACION DE PERDIDAS DE EJ ANTERIORES

asi quedo el asunto compañeros


sigo agradeciendo los comentarios

saludos
 
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26/Oct/07 13:09
Re: perdidas fiscales

--octubre 2006 por pago provisional de isr le sale x cantidad
¿Se quizo indicar 2007?

De cualquier forma es aceptable conforme a derecho ese procedimiento, no se ha perdido el derecho de amortizar perdidas.

Se tienen 5 años y en tu primera oportunidad PODRIAN ser en pagos provisionales, el que deseara, O se PODRIA en la ANUAL 2007 aplicar.

Si no se ejerce en la anual, se perdería, la parte de la perdida que no se aplique, en ese momento.

Muy bien
 
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26/Oct/07 13:19

bUENA OBSERVACION ..CORRIJO, ES PROVISIONAL OCT 2007

GRACIAS

SALUDOS
 
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26/Oct/07 13:25
Re: perdidas fiscales

Asi ya cambea (como dicen en el rancho)... si no amortizó y aplicará en PP pues a manera de formalidad que corrija la pérdida fiscal que manifesto en la anual 2006... si no quiere, pues la autoridad se va a hacer bolas si lo rebisa.. consecuencias: quizas el dolor de cabeza que les cause a ellos... jejeje
 
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26/Oct/07 13:37
Re: perdidas fiscales

[quote:d1d66075f6="BR1"]Asi ya cambea (como dicen en el rancho)... si no amortizó y aplicará en PP pues a manera de[color=red:d1d66075f6] formalidad que cor[/color:d1d66075f6]rija la pérdida fiscal que manifesto en la anual 2006... si no quiere, pues la autoridad se va a hacer bolas si lo rebisa.. consecuencias: quizas el dolor de cabeza que les cause a ellos... jejeje[/quote:d1d66075f6]

te refieres a la actualizacion EN PAPELES DE TRABAJO ?......ESTA HECHA ACTUALIZADA UNA 1RA Y 2DA VEZ Y UN SALDO POR AMORTIZAR


SALUDOS
 
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