Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
22/Oct/07 13:41

[quote:2e14233295="enrique9727"]Y por que no.... la ley de ISR transgrederia a la CPEUM con relacion a la garantia de LIBERTAD

La LISR podria limitar la libertad si afectaria de manera PUBLICA mi proceder, de no ser asi, no tendria sustento juridico.

Ademas, tendria una ficha de deposito y mis cortes de caja chica que soportaria de como se procedio a los pagos.

Repito la ley de ISR se extralimita con la CPEUM, aqui mandaria la ley SUPREMA sobre la LEY ESPECIAL.[/quote:2e14233295]

Tienes antecedentes de ello??? digo, por que no me hbia tocado escuchar a alguien tan seguro al tocar el tema de pagos en efectivo...
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Oct/07 14:49
Re: Solucion IDE gasolineras ¿?

En el caso de personas fisicas lo veo factible y con posibilidades de ganar un pleito con hacienda (O SEA EL PAGO EN EFECTIVO A QUE SE REFIERE ENRIQUE9727), sin embargo el caso que plantea enrique9727 en particular con las personas morales, se me hace dificil y muy arriesgado, pero no conozco antecedentes, si enrique9727 nos iluminara con lo que comenta seria muy interesante.


saludos.
 
'He tomado sobre mi el monopolio de mejorar sólo a una persona, y esa persona soy yo mismo, y sé cuán dificil es conseguirlo' Mahatma Gandhi.
 
Perfil

ELNUME
Teniente

Mensajes: 292
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Oct/07 15:03

Si fuese factible para pesonas físicas, con iguales posibilidades debe aplicarse a personas morales. Pues, no es posible aplicar reglamentaciones con distintas equidades.

No tengo por ahora algún antecedente, como el que comentan, y de que implica un riesgo definitivamente, si se corre un elevado riesgo.

Pero ahora, radicaría una razón más para aplicarse de esa forma, pues antes implicaba únicamente para la deducibilidad. En cambio ahora también, afectaría al contribuyente un impuesto, por el cual le resultaría un saldo a favor o algún importe que no podría acreditar de manera rápida, por lo que la devolución le provocaría, además de las molestías que lleva el trámite para que surta de manera efectiva, también debe el crear una reserva de capital de trabajo en exceso, por todas las partidas que deban quedarse en stand by, por culpa de esta legislación del IDE.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Oct/07 15:54

Si Enrique me ancantaria que nos dijeras los antecedentes para el amparo por la no deducibilidad de pagos en efectivo, pues segun yo todos los criterios son en contra.

Saludos
 
DS
 
Perfil

CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

Mensajes: 674
Ingresó: Febrero 14, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Oct/07 16:15

[quote:f328a4bb9f="enrique9727"]No me entiste Br1:

En vez de depositarse en cuenta bancaria del contribuyente, abonarse a la cuenta del proveedor, quien absorba el impuesto si es que procedería seria ahora EL PROVEEDOR O ACREEDOR

Hay que tener bien previstas los cortes de caja, para proceder a manejar muy bien los fondos de efectivo mediante CAJA NO TAN CHICA.

¿¿¿Ya vez que no es lo mismo, que DEPOSITES A TU CUENTA, QUE DEPOSITES A LA CUENTA DE OTRO???

[color=red:f328a4bb9f]Y COMO DEDUZCO ESA COMPRA O GASTO PAGADO EN EFECTIVO.[/color:f328a4bb9f]

[/quote:f328a4bb9f]
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2