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22/Oct/07 18:55
Re: Estrategia IETU

[quote:a72a9a2bf1="cjlopezasesoria"]br1 con razon está feo el clima...agarraste la ley!!!!!! estamos a octubre y apenas la estrenaste jajajajajajaja.



oye ya te averigue lo de los terrenossss ......bueno unos luego te busco los otros....llamame.[/quote:a72a9a2bf1]


Ah verdad!!!!

Nombre, si recuerdas no he comprado la Ley del 2007, recuerda que soy pobre y me espero a diciembre por que cuando finaliza el año las ponen a mitad de precio...jajajjaa

Por otro lado, yo mañana les hago el comentario respecto al por que eso de gastar-gastar no es tan bueno para los contribuyentes que pagaran IETU....eso si, les dejo mi cuenta del banco de Suiza ...van a ver que diran: es verdad, tan facil que estaba.

NOTA: no es estrategia, mas bien diria yo es un tip que si no lo tomas te puede fregar....


Lo de los terrenos, ya no ocupo eso, ya soy rico... la riqueza estaba en mi nariz... te digo, el kilo de mucosidades esta por los cielos... 8O :?
 
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22/Oct/07 19:29
Re: Estrategia IETU

Esta no es estrategia, mejor llamemosle foco rojo...

Muchos, cuando leímos LIETU, a primera vista nos parecio facil la salida de GASTAR o COMPRAR para contrarrestar dicho impuesto.

Veamos el por qué es arma de doble filo:

[i:229ce609ac]Art. 8. Acreditamientos...

El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [u:229ce609ac]No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos [/u:229ce609ac][/b:229ce609ac]o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.[/i:229ce609ac]

[color=red:229ce609ac][b:229ce609ac]PROBLEMA: SI EL ISR SE PAGA CON ACREDITAMIENTOS, TAL ES EL CASO APLICANDO CAS O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, NO PROCEDERA EL ACREDITAMIENTO DEL MONTO DE ISR QUE SE EXTINGUIO POR ACREDITAMIENTOS[/b:229ce609ac][/color:229ce609ac]

[i:229ce609ac]Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, [u:229ce609ac][b:229ce609ac]los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo[/b:229ce609ac][/u:229ce609ac].[/i:229ce609ac]

[color=red:229ce609ac][b:229ce609ac]PROBLEMA: AL APLICAR EL PROCEDIMIENTO ESTIPULADO EN DICHO PARRAFO, SE DETERMINA UN ACREDITAMIENTO, SOLO QUE, DE QUEDAR ALGUN REMANENTE NO SE ESTIPULA LA POSIBILIDAD DE PODER ACREDITARLO EN EL FUTURO[/color:229ce609ac]

Con estas dos simples observaciones se darán cuenta que a muchos que no planeen sus deducciones para IETU se los va a llevar Judas...jajajajajaa....
 
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