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11/Oct/07 13:01

Enrique 9727 ya intente ingresar a la aplicacion desde la pagina del sat y no se puede, no esta funcionando.

Yo creo que lo mas correcto es expedir facturas pero el impresor dijo que no se podia por que no realiza una actividad comercial sino que presta un servicio.

En fin vamos a utilizar los recibos pero sin considerar los renglones de retenciones

Gracias
Saludos
 
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IsraelMolasNarvaez
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11/Oct/07 13:20
Re: DUDA EN COMPROBANTE DE UNA SC

EN NINGUN LADO SE MENCIONA QUE LOS CONTRIBUYENTES ESTEN OBLIGADOS A EXPEDIR DETERMINADO "COMPROBANTE" CON UN NOMBRE ESPECIFICO LLAMESE:

*FACTURAS
*RECIBO DE HONORARIOS
*RECIBO DE ARRENDAMIENTO
*CARTA PORTE
ETC, ETC, ETC,

SOLO MENCIONA QUE SEAN "COMPROBANTES FISCALES"......QUE EN LA PRACTICA SE UTILIZAN ESTOS TERMINOS ESA ES OTRA CUESTION....ADEMAS EL PROGRAMA CON EL QUE IMPRESOR VALIDA LOS DATOS DE ALGUN CONTRIBUYENTE, LE ARROJA QUE TIPO DE "COMPROBANTE" SE LES PUEDEN IMPRIMIR....ESTO DEPENDE TANTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE TENGA Y/O DE LA ACTIVIDAD PREPONERANTE.....Y NO PORQUE EL IMPRESOR SEA UN INEPTO.

ART.29 CFF

Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir [color=red:2421fd5600]comprobantes[/color:2421fd5600][/b:2421fd5600] por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29- A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

Los [b:2421fd5600][color=red:2421fd5600]comprobantes[/color:2421fd5600][/b:2421fd5600] a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 29-A.- Los [b:2421fd5600][color=red:2421fd5600]comprobantes[/color:2421fd5600][/b:2421fd5600] a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
IX. Tratándose de [b:2421fd5600][color=red:2421fd5600]comprobantes[/color:2421fd5600][/b:2421fd5600] que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

Los [b:2421fd5600][color=red:2421fd5600]comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria [/color:2421fd5600][/b:2421fd5600]deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir [b:2421fd5600][color=red:2421fd5600]comprobantes[/color:2421fd5600] simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
 
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lcruizuscanga
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12/Oct/07 9:57
Re: DUDA EN COMPROBANTE DE UNA SC

Hola a todos los foristas:
opino que la SC expide recibos atendiendo a su actividad civil y no mercantil. pero efectivamente "el comprobante "no distingue las operaciones y( claro! no hay retenciones)
saludos a todos
 
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isabelvillarruel
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12/Oct/07 10:28

lcruizuscanga:

El CFF no es la única ley que reglamenta la expedición de comprobantes, también existen la leyes mercantiles, LGTOC y otras más.

Además, el CFF tiene una función general, aplicativo en ausencia de leyes especiales, en ese art 29 y 29A reglamenta la forma de expedirse únicamente para ciertos documentos, no de todos.

Más no regula cuales serían los que se emplearían o que procediese a emitirse para determinadas operaciones.

El CFF no regula a un recibo de nómina, a un pedimento, a un contrato, un cheque, y más documentos, que también serían documentacion comprobatoria.

Por ahí, leí que el recibo de honararios lo expedirían, los profesionistas que ofrecen servicios independientes y deberían de estar firmados por ellos mismos.

También se habla del recibo de arrendamiento que se aplicaría de manera similar.

Seguro habrás observado que los recibos de honorarios y de arrendamiento tiene un espacio de la firma de quien los emiten. También habrá algunos si esa indicación, pero no seguirían esa puntualización.

No resultaría lógico expedir un recibo de arrendamiento, por una activida empresarial por lo que la factura, sería lo más conveniente.

Ni tampoco, expedir un recibo de honorarios por algún servicios mercantil, que expida una sociedad, pues debe ser expedida por profesionistas independientes y que deben ser firmados por ellos mismos.

Por ahora no tengo, la fundamentación legal de lo anterior.

Pero no se porque el impresor imprimió ese tipo de comprobante que no le sería aplicable y definitivamente no habría sanción, pues como se indica en el CFF es genérico no específico en la expedición de la documentación comprobatoria, y no habría sanción por expedirse un documento que no corresponde.

Pero de que estaría mal, sí lo estaría.

Quedo pendiente con esa fundamentación, o a ver si hay alguien del foro que me apoye con esa disposición
 
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enrique9727
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12/Oct/07 11:06
Re: DUDA EN COMPROBANTE DE UNA SC

[i:d7f6a39279]Actualización: 07/agosto/2007, información vigente.


Requisitos de los recibos de honorarios

En el caso de los recibos de honorarios, el comprobante para efectos fiscales puede funcionar a través de un talonario (artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación) el cual consta de dos partes:

A) La matriz, que contendrá los datos completos y;

B) El talón, el cual debe ser conservado por el prestador del servicio como control de sus obligaciones fiscales. Los requisitos de los recibos de honorarios establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y otras disposiciones fiscales son:

I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II. Contener impreso el número de folio.

III. Lugar y fecha de expedición.

IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

V. Descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

VIII. Vigencia del comprobante.

IX. Las leyendas impresas “Efectos Fiscales al pago” (Art. 133 de la Ley de Impuesto sobre la Renta) y/o “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” (Art. 32 de la Ley del IVA.)

X. Así mismo, se deberá señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola exhibición.

Los requisitos establecidos en la regla 2.4.7 de la Resolución Miscelánea vigente, son:

A) La cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi., la cual, en el caso de personas físicas, puede o no contener la CURP; sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.

B) La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.

C) El número de aprobación asignado por el Sistema integral de comprobantes fiscales.

D) La clave del Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la fracción III del artículo 31 de la LISR, para que el comprobante sea deducible, debe incluir los datos de identidad y domicilio del receptor del comprobante.
[/b:d7f6a39279][/i:d7f6a39279]


[b:d7f6a39279][color=blue:d7f6a39279]AL MENOS EN ESTA INFORMACION DEL SAT NO ESTA ESTABLECIDO QUE TENGA QUE ESTAR FIRMADOS....

ALGUIEN NOS PODRIA AYUDAR A SABER SI DEBEN IR O NO FIRMADOS LOS RECIBOS DE HONORARIOS...[/color:d7f6a39279]
 
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lcruizuscanga
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12/Oct/07 12:48

La firma en los recibos de honorarios era un requisito para personas físicas, el mismo se contemplaba en el 103 de RLISR... (el reglamento anterior), hoy día dicha obligación ya no se contempla ni en RLISR, ni en Ley, ni RM, ni CFF, ni RCFF, es más ni en los cuentos de Memín Pinguín..

Saludos.
 
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sosgtorreon
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12/Oct/07 13:10
Re: DUDA EN COMPROBANTE DE UNA SC

Esa disposición de la firma no tiene que ver con las leyes fiscales...

En las disposiciones fiscales nunca he leido tal cosa. Dejenme investigar...

¿Pero entonces los impresores estan mal? Incluyen el apartado de la firma nomas ¿por que si?

Hace años pensaba lo mismo que varios de Ustedes, los recibos de honorarios no deben estar firmados, pues resultaba que si, un colega me saco del error.

Sigo trabajando en el asunto.
 
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enrique9727
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12/Oct/07 13:31
Re: DUDA EN COMPROBANTE DE UNA SC

AQUI LO QUE PREVALECE ES LA "COSTUMBRE".....LOS IMPRESORES LA GRAN MAYORIA SE QUEDO CON EL FORMATO DEL RLISR COMO INDICA SOSGTORREON

ADEMAS EL QUE TENGA EL APARTADO DE LA FIRMA O NO ESTEN FIRMADOS...NO AFECTAN SU DEDUCIBILIDAD YA QUE NO ESTA ESTABLECIDO EN LOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES.
 
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lcruizuscanga
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12/Oct/07 16:42
Re: DUDA EN COMPROBANTE DE UNA SC

Solo por no dejar.

Se debe analizar a fondo el objeto social de la empresa, para definir claramente si su actividad es MERCANTIL, o de ORDEN CIVIL.

Si es mercantil, es de las sociedades Irregurales, y funcionara como tal y con las obligaciones de las personas morales. Si este es el caso, sugiero conviertela en una sociedad regulada por la LGSM y no por el C. Civil. Esto lo hace cualquier notario.

Si realmente es una sociedad civil, se expiden recibos, aunque el error del impresor fue incluir las retenciones de isr e iva.

En ocasiones buscamos pasarnos de listos y actividades mercantiles, buscamos encuadrarlas por medio de una sociedad civil, buscando un ahorro del IMSS e INFONAVIT, básicamente. Sin tomar en cuenta que se convierten en sociedades irregulares de acuerdo con la LEY.

Saludos

Petrus
 
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Petrus
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15/Oct/07 10:09

Hola Petrus:

Ya habia escuchado eso de que la SC podria emitir un recibo de honorarios.

Y de hecho no me parece descabellado, pero en la generalidad siempre se emiten facturas.

Que no indicaria que se estuviese bien, en ocasiones la moda no seria sinonimo de que proceda de esa manera.

Al parecer la reglamentacion de que los recibos de honorarios procedan firmarse, no la he encontrado, pero tal vez era el art 109 o 110 del RLISR pero de hace varios años atras.

Ahora ya no estaria vigente esa disposicion, de haber sido asi, pues en base a la tan comentada JERARQUIA DE LAS LEYES, la ley de ISR solo especifica comprobar este tipo de operacion, y el REGLAMENTO estaria SOBREPASANDO A LA LEY, pues no tiene capacidad para imponer CARGAS ADICIONALES U OBLIGACIONES QUE LA LEY INDICA.

Muy probable por ese motivo sea que desaparecio este articulo.
 
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enrique9727
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