17/Oct/07 10:54
Re: tratamiento fiscal a un fraude?
ok Vabdo, ya entendí por completo, tu posición desde donde estás parado, y la visión de tu punto de vista personal.
Y en principio estaría de acuerdo totalmente, pero habría que documentarse esos hechos, que se desea aplicar en una determinación.
Pero también habría que considerar los puntos de vista de la autoridad, si esa documentación comprobatoria sea aplicativa a los hechos de la fundamentación legal señalada.
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En el caso de [color=blue:885a716a8f]fortuito[/color:885a716a8f].... significaría que el hecho sucedería de repente y por casualidad, que no se pudo evitarse
.... La casualidad no quedaría en este ejemplo y tampoco cabría que no se pudo evitar. Una secre por casualidad saco una lanita... no fue premeditado.... por casualidad saco otra lanita adicional... y el jefe no lo pudo evitar en ninguna de las dos ocasiones, como es que obtuvo el password, la Secre, es una hacker tremebunda!!!! Cuidado!!! pero ya se cayó el niño.
http://www.definicion.org/fortuito
podría haber más definiciones similares.
http://es.wikipedia.org/wiki/Caso_fortuito
[color=blue:885a716a8f]fuerza mayor[/color:885a716a8f], menos se equipararía, pues se haría referencia a algo o alguién que no sería tangible
http://es.wikipedia.org/wiki/Fuerza_mayor
[color=blue:885a716a8f]crédito incobrable[/color:885a716a8f] primero debió haber existido algo que cobrarse.... para luego considerarse incobrable por falta de solvencia económica a quien se le facturó
Menos esta tipificación.
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[color=blue:885a716a8f]Hasta para este tipo de deducción (LISR, ART.29 FRACC.VI) debe haber documentación comprobatoria, que se ajuste a las características de las conceptualizaciones de la deducción autoaplicativa.[/color:885a716a8f]
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Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?