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10/Oct/07 17:21
tratamiento fiscal a un fraude?

Buenas tardes compañeros, el caso singular que me compete es que se trata de un cliente que su secretaria abusando de la confianza, y tomando en cuenta que tenia acceso al banco por internet, y chequera y demas, realizo movimientos y desvios de dinero en perjuicio de mi cliente; la pregunta es, que tratamiento le doy a esos desvios de dinero, contable y fiscalemente? la demanda ya se interpuso ante el ministerio publico, le agradezco de antemano
 
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rirape79
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10/Oct/07 17:48
Re: tratamiento fiscal a un fraude?

tendrias que esperar a que hubiera sentencia para poder hacer el registro, ya que tendrias el documento comprobatorio del frauede y lo mandarias a gastos
 
saludos cp jose a mendoza p
 
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jamp
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10/Oct/07 17:56
Re: tratamiento fiscal a un fraude?

BUENAS TARDES


CHECATE ESTE ART. DE LISR

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

....

VI. Los créditos incobrables y [color=red:6c44473dc5]las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor[/color:6c44473dc5] o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.
 
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lcruizuscanga
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11/Oct/07 9:45
Re: tratamiento fiscal a un fraude?

Hola:

Discúlpenme, siento no compaginar con las apreciaciones de los compañeros, pero esos desfalcos que fueron erogados y son responsabilidad finalmente del contribuyente. Es quien delegó sus funciones a su secretaría y que deben cumplir con los requisitos del Art. 31 LISR, por lo que serían gastos no deducibles, si fuesen depurados.

A mi juicio, no debiesen ser depurados de la contabilidad, pues se esta todavía cumpliendo con los trámites de recuperación, es decir debe ser registrados como una partida de deudores diversos, hasta que las resoluciones tengan un proceso definitorio.

Lo que ya no se pudo recuperar, deberá aplicarse a gastos sin comprobación y no podrían ser equiparados a "pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor", por que el contribuyente si pudo haberlas prevenido, no estuvo imposibilitado.

Todo mundo pensaría, mejor me pongo de acuerdo con mi secre que me desfalque y luego ya no pago impuestos.... ¿qué bien verdad?

El caso fortuito es que la persona quede imposibilitado para actuar, que no fue el caso.

Y fuerza mayor.... se aplica por lo general a causas imputables fuera del alcance de personas, casi siempre se aplican a la naturaleza, como huracanes, inundaciones, relampagos, etc.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Oct/07 9:57
Re: tratamiento fiscal a un fraude?

Muchas gracias por sus comentarios me han sido de gran utilidad, y ya revisando los articulos, y analizandolos concuerdo con enrique, tendria que meterlo como un deudor diverso y en caso que se llegue a recuperar pues ya solo haria la aplicacion respectiva,
 
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rirape79
Cabo

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11/Oct/07 10:07
Re: tratamiento fiscal a un fraude?

Hola¡

Respecto de las apreciaciones de los compañeros, lcruizuscanga
y jamp, considero que seria prudente en al caso de desvios que no representen un monto importante, y evaluar el efecto costo-benefecio, pues el echo de meter demanda, abogado, $$, y tiempo, pues repercute en el flujo de empresa, sin embargo no considero sus comentarios desatinados.

Sin embargo si hablamos de demanda y abogados, esto me imagino que terminara en cuestiones de arreglos monetarios entre los abogados y cosas por el estilo, sin embargo el tratamiento comentado por enrique9727, es el mas atinado.

Saludos
 
************ Aquel que nada teme.....ten por seguro que nada sabe¡¡ ************
 
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AlexLopez
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13/Oct/07 16:20

Cada quien tiene su opinion y púnto de vista.

Sin embargo, en mi opinion, estoy de acuerdo con lo comentado por jamp y lcruizuscanga.

Por lo siguiente:
1.- No importa se hay contuvernio con alguien.
Se trata de un robo (desfalco).

2.- El responsable, tiene dos opciones: o pago en efectivo el daño, o pago con carcel.?

3.- En caso de pagar, en efectivo, no hay problema, se restituye, el faltante, al ingresarlo de nuevo a la empresa.

4.- Paga con "carcel".... La empresa no tiene otra opcion, unicamente llevar a gastos ese faltante, que nunca regresara.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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15/Oct/07 9:49
Re: tratamiento fiscal a un fraude?

Hola vabdo:

En todos tus puntos concuerdo contigo, pero para dejar bien definida tu comentario sobre este asunto.

¿Podrias indicar que tratamiento se seguiria, en el caso de que proceda depurarse a resultados como un gasto y bajo que fundamentaciones?

y de esa manera quedaria bien establecido tu aportacion con este topico:
tratamiento fiscal a un fraude?

Aqui no hay relevancia el contuvernio o el robo, no hay documentacion comprobatoria, y aun teniendose la demanda ganada en su favor, segun mi opinion procederia la deduccion.

Pero, bueno espero indiques la razon que considerarias procedente esa erogacion, digo suponiendo que concuerdes con jamp y lcruizuscanga, ¿sería bajo sus mismas bases?, o ¿tendrias otra base adicional?
 
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enrique9727
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15/Oct/07 11:47
Re: tratamiento fiscal a un fraude?

Espero poder aportar algo a esta situación.
Estoy deacuerdo con enrique9727, en caso de que la resolución fuese carcel para la persona (siempre y cuando se siga con la demanda penal, la persona teminara pagando o en la carcel, que lástima), por lo tanto se depura la cuenta y sería un gasto no deducible o si la persona paga, bueno en este caso los habrías arrastrado en la conciliación contable y cancelaras al momento de registrar dichos pagos.
Ahora bien, vamos mas alla de esto, ¿porque apenas se dieron cuenta de cihso movimientos? muy fácil, en su control interno hay errores y entre ellos esta el que la persona de bancos no debe de ser la misma que elabora y revisa las conciliaciones, precisamente por esto, no da pauta a que alguien mas revise y se de cuenta de dichos movimientos, que es un negocio pequeño, bueno y el contador que hace?, no es regaño, es simple observacion.
saludos
 
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DAMIAN23
Teniente

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15/Oct/07 16:55
Re: tratamiento fiscal a un fraude?

Damian23:

¿Al contador, para qué inmiscuirlo? si se dá cuenta, sería a posteriori.... después de que pasó... y entonces ¿ya para qué?...

Aquí, el Sr. X, que firma los cheques o realizaría las transferencias, debió darle manga ancha, a la secretaría, SOLO para que le programe y le preautoricen los pagos o las transferencias. Luego, el que firma, aprobaría los movimientos y pondría su contraseña para proceder a efectuar los pagos, para cada una de las operaciones, previa verificación de los asegunes de cada una de ellas.

Aquí fue muy sencillo, no trabajar (se quiso evitar la supervisión) y ahora sufrió las consecuencias de darle sus contraseñas a la "Secre". ¿Qué puede hacer el contador ante estas situaciones? Bueno SOLO decirle al titular de la cuenta bancaria, que no realice IDIOTECES.

La autoridad no se delega, solo la responsabilidad procedería delegarse...

Siempre el auditor o contador tiene la culpa... y chance el firmante también le heche la culpa.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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