Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
27/Sep/07 22:17

Para determinar si la distinción en cuanto a la posibilidad de acreditamiento del impuesto en lo que se refiere al comparativo entre actos o actividades gravadas con la tasa del 0% y las exentas atiende a los principios de equidad y proporcionalidad tributarias, resulta conveniente realizar algunas precisiones en cuanto a la forma en que opera el tributo en análisis. [color=red:956c7985da]Para ello, es necesario identificar sus elementos esenciales:[/color:956c7985da]
1. Objeto. La realización, en territorio nacional, de los actos o actividades de enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios.

2. Sujetos pasivos. Las personas físicas y morales que realicen, en territorio nacional, los actos o actividades que son objeto del impuesto.

3. Base. Es el valor de la contraprestación pactada por los actos o actividades que son objeto del impuesto, incluyendo cualquier cantidad que se adicione por concepto de seguros, gastos de toda clase, intereses, otros impuestos y cualquier otro concepto.

4. [color=red:956c7985da]Tasa[/color:956c7985da]. Es el porciento aplicado al valor de los actos o actividades gravadas del 15%, 10% o [u:956c7985da][color=red:956c7985da]0%[/color:956c7985da][/u:956c7985da], según el caso, lo cual se desprende del texto de los artículos 1o., 2o. y 2o. A.


Y SI DESEAN CONTINUAR LEYENDO LOS CRITERIOS DEL SUPREMO TRIBUNAL, DONDE CONSIDERAN QUE EL "MANEJO" DE LAS TASAS ES SIMILAR, SE LOS DEJO

http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=172853&cPalPrm=TASA,CERO,&cFrPrm=

http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaEj.asp?nEjecutoria=20013&Tpo=2
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/07 11:30
Re: IVA 0% EN FACTURAS

No, yo digo que si es operación exenta no se le pone que es exenta.....¿entendí mal?
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/07 12:06

ASI ES BR1, SI ES EXENTA NO SE LE PONE ALGO.....SI ESTA AFECTA A ALGUNA TASA SI SE ANOTA LA MISMA...ES MI OPINION

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/07 12:15

[quote:5ccee59dae="lobozac"]ASI ES BR1, SI ES EXENTA NO SE LE PONE ALGO.....SI ESTA AFECTA A ALGUNA TASA SI SE ANOTA LA MISMA...ES MI OPINION

SALUDOS[/quote:5ccee59dae]

Como dicen por ahi: eso opiné al principio.....
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Sep/07 14:43
Re: IVA 0% EN FACTURAS

Hola:

Br1 adjuntas una disposición de la RFM que no obligaría a la generalidad de las personas contribuyentes, sólo aplicaría a las que se dejen. Sin embargo, el CFF que es la OBLIGACIÓN MAYOR, que es la que aporta Lobozac. Más aún así, esa regla no le veo extralimitaciones al CFF, al contrario, muy bien explicaría a la NORMA MAYOR.

En mi opinión, EL TRASLADO DEL IMPUESTO se indica, tanto para el LIESP y el IVA, [color=green:f388532f32]realizando una anotación por un valor monetario [/color:f388532f32] en el apartado que se indique para el traslado de los impuestos relativos antes mencionados. Esto tendría que analizarse con la Fracción IV de esa RFM que la multicitaron.

El CFF señala que debe manifestarse por cada tasa aplicable. Pero si no se indica a qué valor monterio, no habría traslado. Habría una omisión en el traslado.

Para efectos de artículos vendidos, todos gravables a la tasa 0%, no sería muy grave su problema, pues se sobrentendería que todos serían a tasa 0%, aún y cuando no se manifieste el traslado a qué tipo de tasa correspondería. Pero cuando hay tasa 0% y otra más ¿Cómo se sabría que no se omitió trasladar el impuesto de otros artículos? O tambien presupondría que serían a la tasa 0%. Y cuando efectivamente sea una omisión en verdad, ya habría presuponido por inercia, que sería aplicable a la tasa 0%.

Ya ven que tanto es tantito... y luego es muchito.

Desde antes de que esta regla del CFF fuese puesta en vigor, observé, que en los comprobantes de una compañía fletera y de mensajería, realizaba su facturación, desglozando muy bien sus partidas por los servicios ofrecidos, al término de esos desgloces informaba los totales sobre las BASES y a que tasas les serían aplicables, finalmente sólo anota un impuesto trasladado global.... la disposición no indica ese procedimiento, pero a mi juicio sería el más óptimo y no quedaría lugar a dudas, de que si se trasladó o no y que a cómo fue... ta, ta, ta, y tá....

Me parece que el sentido de esa disposición del CFF, iría más bien a que no quede duda de como es que se realiza el traslados de los impuestos en cuanto a base y tasa corrrespondiente.

Por las opiniones anteriores.... indiqué que son personales, ni que tengan que hacerla de su uso personal a la fuerza, por muy "peligrosa" que sean. Pero si las adoptan serían de su propia responsabilidad. Otra vez guardé la basuca. Espero que algún misil, NO haya quedado desvalagado.

En resumidas cuentas esa RFM es un criterio del SAT, que a mi juicio coincide con la ley (en este caso CFF)

Que en criterios compaginamos (El SAT y su servidor).
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Oct/07 12:23
Re: IVA 0% EN FACTURAS

Muchas gracias a todos por sus opiniones, que bueno que fuera un topico que hizo que hubiera bastantes comentarios, finalmente esa es la finalidad de este foro.

Despues de todos sus comentarios y para finalizar, considero que debemos apegarnos a lo que rige el CFF, en mi opinión SI SE DEBE PONER EL CERO en las facturas afectas a este impuesto, ya que de lo contrario se consideraria exento con su correspondiente efecto en el acreditamiento.

Saludos a todos
 
Perfil

cfrmv
Cabo

Mensajes: 30
Ingresó: Junio 03, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Oct/07 14:44

GRACIAS A TI, Y COINCIDO CON TU APRECIACION TOTALMENTE

HASTA PRONTO

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Oct/07 22:42
Re: IVA 0% EN FACTURAS

Me parece que ese mismo criterio se llego por la mayoria.... e incluo Br1 lo habia señalado desde un inicio.

Ya sea por distintos caminos, pero muy parecido el criterio definitivo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Oct/07 14:50
Re: IVA 0% EN FACTURAS

Hola colegas: Buenas tardes! creo que si se esta haciendo alguna consulta sobre un ordenamiento en concreto, en este caso de IVA, nos estamos olvidando precisamente de la norma especifica;
Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos...................

SEPTIMO PARRAFO:

En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.
 
Perfil

cofifi1704
Cabo

Mensajes: 39
Ingresó: Febrero 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Oct/07 15:54

norma especifica en CORRELACION con normas especiales CFF y rmf

con mayor razon se enfatiza que se debe poner "cero"

gracias

saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2