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19/Sep/07 9:59

Nadie puede asegurarse que el trabajador usa los vales para comida.
Los puede vender y con el dinero comprar otras cosas.

La unica diferencia entre el vale y el efectivo es que se limita un poco mas su circulacion y poder liberatorio, pero de ahi en fuera es lo mismo, yo cuando era joven vendia los vales que me daban y me compraba cerveza!!
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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20/Sep/07 11:57

pero si se pueden limitar, que luego el clasico mexicano con inventiva busca sacarle la vuelta al candado, y encuentra la forma

eso es otro boleto

el vale tendra que ser gastado de la manera como lo indica las leyes.... pero no la persona que le corresponderia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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20/Sep/07 15:44

yo lo que entiendo de los vales de despensa segun la nueva reforma,
las empresas ya no va a poder deducir los vales de despensa (no efectivo) , por lo que estos tienen 2 opciones,dejar de pagarlos o integrar al salario el importe que les entregaban a los trabajadores,
aumentando para el gobierno la recaudacion de ispt. por lo cual este no afectara a las empresas
sino al trabajador , espero estar en lo correcto
saludos
 
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juan777
Sargento Primero

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20/Sep/07 16:58
Re: vales de despensa

LA TESIS SEÑALA LO SIGUIENTE:

Registro No. 172535
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Mayo de 2007Página: 852Tesis: 2a./J. 58/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. [color=red:95e9930768]Por tanto, [u:95e9930768][i:95e9930768]las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales,[/i:95e9930768][/u:95e9930768] pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.[/color:95e9930768]
Contradicción de tesis 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.




SALUDOS¡¡¡¡
 
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lcruizuscanga
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21/Sep/07 9:13
Re: vales de despensa

[quote:1076a48102="lcruizuscanga"]...
DESPENSAS EN EFECTIVO. ...[/quote:1076a48102]
:| Buenos dias. ESTA, es la palabra clave: "efectivo".

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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21/Sep/07 10:26
Re: vales de despensa

[quote:2c5c4a0f79="pepesoto"][quote:2c5c4a0f79="lcruizuscanga"]...
DESPENSAS EN EFECTIVO. ...[/quote:2c5c4a0f79]
:| Buenos dias. ESTA, es la palabra clave: "efectivo".

[color=red:2c5c4a0f79]TOTALMENTE DE ACUERDO...LIC. SALUDOS DESDE EL PUERTO JAROCHO[/color:2c5c4a0f79]..
:)

El Lic.[/quote:2c5c4a0f79]
 
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lcruizuscanga
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