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21/Sep/07 10:11
Re: Sociedad Civil

oorale! gracias por acordarse de mí,jijij, no se crean de verdad gracias.
Pero siganle que estoy anotando (lo de trabajo). EStoy pensando en ir a preguntar al SAT, como me inscribierón, que obligaciones tengo, sí, ó sí?


ok, gracias.

Ahí los veo................................................pero de lejos! :D
 
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tiamala
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23/Sep/07 15:50
Re: Sociedad Civil

Puedes ver el libro SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES---
Régimen jurídico -fiscal en ISR IMPAC e IVA.

de C.P. Jaime Dominguez orozco y Lic. Cuauhtémoc Reséndiz Núñez

espero te sirva
 
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mluna
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26/Sep/07 16:53
Re: Sociedad Civil

Hola,, díganme algo sobre esto por favor!

DERECHOS LABORABLES

Los Miembros de las Sociedades y Asociaciones Civiles en el desarrollo de sus actividades no están sujetos a una subordinación; mas bien prestan un servicio personal independiente, es por ello que no están protegidos por la LFT. Se puede decir que de alguna manera hay subordinación de los administradores a los miembros que efectivamente desarrollan las actividades propias de estas personas morales, pero no con las características de una relación laboral propiamente.

CUOTAS AL IMSS

No existe la obligación de afiliar al IMSS a los integrantes de las sociedades y asociaciones civiles, debido a que el vínculo que une al socio con la sociedad o asociación no es de carácter laboral, por tal razón no se cumple con el supuesto señalado en el artículo 12 de la LSS. Sobre el particular el Tribunal Fiscal de la Federación Pública una resolución que a la letra dice:

AFILIACION.- NO EXISTE OBLIGACION DE HACERLA CUANDO NO SE DA UNA RELACION LABORAL POR NO TRATARSE DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO.- El artículo 20 de la Ley Federal del trabajo establece que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. De lo anterior, se desprende que para que exista la relación laboral, entre otros elementos se requiere que haya subordinación en la prestación del trabajo de quien lo realiza a quien lo recibe; lo que se define como la facultad legal del patrón para disponer de la fuerza de trabajo de los empleados como mejor convenga a la empresa, según lo sostienen tanto la doctrina como los propios Tribunales de la Federación. En tal virtud, si por las características de un trabajo no se cumple con ese requisito, no puede hablarse de relación laboral y, por lo mismo, no existe la obligación de afiliar al Seguro Social al presunto trabajador.

Revisión No. 1254/86.- Resuelta en sesión de 6 de Julio de 1990, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado ponente: Carlos Franco Santibañes.- Secretario. Lic. Germán Canseco de la fuente.

PRECEDENTE

Revisión No. 358/78.- Resuelta en sesión de 29 de Septiembre de 1980, por mayoría de 5 votos y 1 en contra.- Magistrado ponente: Francisco Xavier Cárdenas Durán.- Secretario: Lic. Filiberto Méndez Gutiérrez.

FUENTE:

RTFF. Año III. No. 31, Julio, 1990, p. 15.

APORTACIONES AL INFONAVIT

De acuerdo con la fracción XIII del apartado A del artículo 123 Constitucional, de los artículos 136 de la LFT. y 23 de la Ley de INFONAVIT, los patrones están obligados a pagar al Instituto las aportaciones correspondientes a los trabajadores a su servicio, lo cual significa que la sociedades y asociaciones civiles no están obligadas a pagar aportaciones a favor de sus socios y asociados, pues éstos, no prestan sus servicios como consecuencia de un contrato o relación de trabajo con la sociedad o asociación, sino como una obligación derivada de su calidad de socios (criterio número 46 emitido y publicado en el mes de abril de 1985 por la subdirección del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).

EFECTOS FISCALES

Los anticipos que reciban los integrantes de las sociedades y asociaciones civiles se consideraran ingresos acumulables en los términos de la fracción II del artículo 78 de la LISR.

Saludillos.
 
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tiamala
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27/Sep/07 10:51
Re: Sociedad Civil

[quote:95a46ed98f="tiamala"]Hola,, díganme algo sobre esto por favor[/b:95a46ed98f]!

DERECHOS LABORABLES

Los Miembros de las Sociedades y Asociaciones Civiles en el desarrollo de sus actividades no están sujetos a una subordinación; mas bien prestan un servicio personal independiente, es por ello que no están protegidos por la LFT. Se puede decir que de alguna manera hay subordinación de los administradores a los miembros que efectivamente desarrollan las actividades propias de estas personas morales, pero no con las características de una relación laboral propiamente.

EFECTOS FISCALES

[b:95a46ed98f]Los anticipos que reciban los integrantes de las sociedades y asociaciones civiles se consideraran ingresos acumulables en los términos de la fracción II del artículo 78 de la LISR.
[/quote:95a46ed98f]

Para empezar, ¿donde lo conseguiste?.... Si a las percepciones de un miembro/asociado/socio se les da el trato de anticipo de utilidades o rendimientos, será evidente que es resultado de su participación en dicha calidad en la sociedad o asociación... pero si se le paga sin importar de los resultados y por lo que hace, en un horario y bajo instrucciones que se le dan, es un hecho que son salarios... aunque el que los reciba diga lo contrario y lo apoye en su dicho el que los paga...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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27/Sep/07 11:59

sosgtorreon:

Se le da el tramiento de salarios entonce se comentaria que hay subordinacion, cuando no podria darse ese elemento. SERIA MUY ABSURDO SER SUBORDINADO DE YO MISMO. SOY ASOCIADO Y YO MISMO ME AUTOSUBORDINO NO HAY LOGICA.

Si hay erogaciones debe considerarse entonces como anticipos de rendimientos o de utilidades, puesto que no habria justificacion de otro tipo, e incluso el art 110 LISR, solo los asimilaria a salarios, mas no que sean salarios, si bien serian partidas deducibles una vez que se paguen los impuestos correspondientes de manera individual, ya que esas partidas no pagarian impuestos sobre la renta de manera corporativista, pues serian a distintas profesionistas, esa es la finalidad de hacer una sociedad de este tipo.

Asi que las apreciaciones que tiamala expuso, a mi juicio todas tienen razon con respecto los tratamientos que se aplicarian a las partidas que retiran los asociados de su sociedad. IMSS, INFONAVIT, ISR, LEY FEDERAL DE TRABAJO, e incluso votas de manera casi unanime por los magistrados, en casi todos los ambitos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Sep/07 12:03
Re: Sociedad Civil

http://www.offixfiscal.com.mx/varios/art_h).htm. Hola, no pude copiar la link, pero ésta es la dirección. Pues por eso estoy confundidaaaaa. Porque el imss por todos lados me va a decir que estoy pagando sueldos, Ahora pués ciertamente los que realizan las actividades son SOCIOS QUE ESTAN APORTANDO SU TRABAJO ó no? :? Pero sin embargo para isr sí es asimilable a salrios; lo que implica declaración mensual y anual.

Gracias.
 
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tiamala
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27/Sep/07 16:10
Re: Sociedad Civil

[quote:bc658ff677="sosgtorreon"]

Si a las percepciones de un miembro/asociado/socio se les da el trato de anticipo de utilidades o rendimientos, será evidente que es resultado de su participación en dicha calidad en la sociedad o asociación... pero si se le paga sin importar de los resultados y por lo que hace, en un horario y bajo instrucciones que se le dan, es un hecho que son salarios...[/b:bc658ff677] aunque el que los reciba diga lo contrario y lo apoye en su dicho el que los paga...

[/quote:bc658ff677]

[quote:bc658ff677="enrique9727"]

Se le da el tramiento de salarios entonce [b:bc658ff677]se comentaria que hay subordinacion, cuando no podria darse ese elemento. [u:bc658ff677][i:bc658ff677]SERIA MUY ABSURDO SER SUBORDINADO DE YO MISMO. SOY ASOCIADO Y YO MISMO ME AUTOSUBORDINO NO HAY LOGICA[/i:bc658ff677][/u:bc658ff677].

[/quote:bc658ff677]

Solo que no se es subordinado de si mismo... si no de una personalidad jurídica distinta... Recordemos que en las personas morales existen organos de autoridad y mandatos para sus asociados.... El IMSS mismo tiene su criterio de que al "administrador único" no se le afilia, por no haber elementos para establecer subordinación, esto por no poder mandarse solo... Pero solo al "administrador único" o su equivalente... Por lo que cualquier otro socio puede ser empleado de la persona moral, ahora bien, sigo insistiendo... debemos atender a la naturaleza de lo que le estan pagando y porque se lo están pagando...

¿son anticipo a cuenta de utilidades?, no veo problema ni con el IMSS ni con nadie...

Pero le pagan anticipos a cuenta de utilidades, aunque no las haya... y le pagan siempre lo mismo y por prestar ciertos servicios en cierto horario, entonces insisto, son salarios... sin importar si son socios o asociados, es una realidad que la subordinación se puede dar, ya que no se presta el servicio a si mismo, si no a un tercero con una personalidad propia...

En lo personal, soy socio de una SC, de la cual soy empleado, (lamentablemente no he logrado que me nombren administrador único) y soy empleado, percibo salario fijo... y adicional se me entregan anticipos a cuenta de utilidades... y no lo encuentro absurdo...

Mi comentario, mi postura, respetando a los que de la misma difieran.

Saludos.

Pdta.- En el caso de Tiamala no tengo elementos para decir si hay o no relación de trabajo, eso lo deben definir ellos definiendo el concepto de lo que les pagan y el porque se los pagan... y sobre todo, que haya utilidades a repartir... conviene saber que puesto o mandato tiene cada asociado...
 
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sosgtorreon
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28/Sep/07 11:05
Re: Sociedad Civil

mmm! muy interesante........... bueno sosgtorreón, personalmente no conozco los elementos pero a decir del representante de la A.C. suena como a sueldos :? por que a Dividendos NO, le pagan a personas encargadas de hacer la limpieza en algunas oficinas o instalaciones como el centro de salud por ejemplo.

El caso es que ésto ya no es una A.C............NO ES DONATARIA AUTORIZADA, Y VENDE CERVEZA y por este medio es del que obtienen la gran parte de sus recursos. :cry: :cry: Pués nooo.

Gracias.
 
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tiamala
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