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14/Sep/07 18:12
Re: IETU

[quote:358627bf0d="ANONIMO2"][quote:358627bf0d="BR1"]Ah...y quedo pendiente la estudiada en Tijuana....como he andado ocupadisimo viendo como no declarar el premio mayor del Secuan....pues ya sabras.....

Ademas, casualmente hoy que juega México, me siento muy mal y me ire a descansar temprano a casa...y claro, enfermo enfermo pero puedo ver el partido que aquí inicia a las 5 PM....ahi despues les digo el resultado a los del DF que lo veran a las 7 PM (jajajajaaja.....¿asi es que no? :roll: :evil: :D :) :( :o 8O :? 8) :lol: :cry: :oops: :P :twisted: :roll: :wink: :arrow: :idea: :?: :!: )[/quote:358627bf0d]

ME AVISAN PARA LA ESTUDIADA.

SALUDOS.[/quote:358627bf0d]

Ok, di cuando se te facilita.....dia de la semana....nosotros como agarramos la jarra desde el viernes, pues ahi calentamos motores...somos tal cual Pedros Infantes (puras botellas de tequila llenas de agua)

NOTA: lo del prural no aplica, pero me gusta como se escucha lo de infantes...jajaja
 
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BR1
Coronel

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14/Sep/07 20:01

Oye que onda pues BR1, aqui me tienes cancelando invitaciones porque supuestamente nos ibamos a juntar hoy y ve, ya viernes y yo solo en la oficina.

De puro corage me ire a pistear!
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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15/Sep/07 14:01

Y TOTAL SE DESVIARON DEL TEMA DEL IETU, SI SUPUESTAMENTE NO SERAN DEDUCIBLES LOS SUELDOS, QUE PASARAN ENTONCES CON LAS CUOTAS DEL IMSS E INFONAVIT, YO CREO QUE TODOS LOS QUE SOMOS EMPLEADOS LOS PATRONES NOS VAN A OBLIGAR A ESTAR EN EL REGIMEN DE HONORARIOS PARA QUE PUEDAN SER DEDUCIBLES A LA COMPAÑIA, SINCERAMENTE NUESTRO LEGISLADORES NO TIENEN IDEA DE TODO EL DAÑO QUE ESTAR POR SUCEDER SI ES QUE SE APRUEBA, TAN SOLO CON LAS MAQUILADORAS, QUE SU COSTO PRINCIPAL ES LA MANO DE OBRA, AVER QUE PASA COLEGAS

SALUDOS
 
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jacc68
Sargento Segundo

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17/Sep/07 10:06

Supuestamente podran acreditarse a la tasa del IETU no ?

que haciendo cuentas, como quiera sale lo mismo....
 
Saludos!
 
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doqu
Subteniente

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17/Sep/07 11:54
Re: IETU

Reforma o nuevas leyes: las estudio hasta que sean definitivas.

Reunion: tuve que salir de la ciudad por razones personales.....nos reunimos proximamente.... :cry:
 
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BR1
Coronel

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23/Sep/07 19:37

[quote:e27e1d5f96="doqu"]Supuestamente podran acreditarse a la tasa del IETU no ?

que haciendo cuentas, como quiera sale lo mismo....[/quote:e27e1d5f96]

LOS SUELDOS, EL IMSS, INFO Y RETIRO SON NO DEDUCIBLES, SIN EMBARGO EXISTE EL CREDITO AL EMPLEO PARA NEUTRALIZAR EL EFECTO, EL PROBLEMA ES QUE EL CREDITO SE DETERMINA CON LOS SUELDOS GRAVADOS Y LAS COUTAS MENCIONADAS, LO QUE ORIGINA QUE PARA LOS SUELDOS EXENTOS NO EXISTE TAL CREDITO. EN RESUMEN, SI IMPACTA POR ESE LADO.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
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24/Sep/07 9:23

Hola:

Bueno el legislador finalmente reconocio que no habria gravacion de impuestos por este ejercicio de 2008, por las partidas de salariales, unicamente por prestaciones laborales, con relacion a el IETU. Esperemos a ver que pasa pare el siguiente año.

Este año solo se fincarian las bases para un impuesto complementario de ISR, con animos de hacerlo acresentar en ejercicios venideros.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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24/Sep/07 9:24
Re: IETU

Tambien puedes aplicar lo siguiente:

" Es por ello que estas Comisiones estiman conveniente establecer la posibilidad de que los contribuyentes puedan aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a cargo del contribuyente pagadas en el mismo ejercicio. El referido crédito se calculará multiplicando el monto de las aportaciones de seguridad social efectivamente pagadas en México en el ejercicio fiscal y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que le paguen los mencionados conceptos, por el factor de 0.175.

Con lo anterior, se logra que la no deducibilidad de las erogaciones efectuadas por las empresas por concepto de salarios y asimilables a éstos, así como por aportaciones de seguridad social a su cargo, no cause efecto negativo alguno, pues bajo el esquema que se propone el contribuyente siempre estará en posibilidad de acreditar de la base del tributo una cantidad equivalente al 17.5% del total de las erogaciones que realiza por concepto de pago de salarios y asimilables a éstos, así como por las aportaciones de seguridad social."
 
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MEXTAX
Capitán Segundo

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