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14/Sep/07 9:38

HOLA
ESTOY DE ACUERDO CONFORME A LEY
LA ACTIVIDAD ES MERCANTIL, POR LO QUE ES ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y NO DEBE HABER RETENCION
SALUDOS
 
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verinitis
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14/Sep/07 11:14

Aunque es un tema, discutible, desde diferentes puntos de vista.

Aplicando extrctamente, el Art. 1-A fracc. II inciso a) LIVA
No dice de exepciones, para diferentes actividades.
 
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vabdo
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14/Sep/07 17:38
Re: RENTA DE MONTACARGAS???

mmm...juro que un dia me daré tiempo de analizar el caso, y en caso de que esté mal yo con aquello de la no retención de IVA se las planteo...por ahora me encuentro alistandome para el final de la gaviota.... :cry:
 
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BR1
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14/Sep/07 17:50
Re: RENTA DE MONTACARGAS???

verinitis
Teniente

[code:1:072e7c083d]HOLA
ESTOY DE ACUERDO CONFORME A LEY
LA ACTIVIDAD ES MERCANTIL, POR LO QUE ES ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y NO DEBE HABER RETENCION
SALUDOS [/code:1:072e7c083d]

Hola verinitis

¿A cual ley? Si hay dos leyes... LISR y LIVA en una dice no retener ISR, atendiendo a su regimen fiscal y la otra si retener IVA, atendiendo su actividad desarrollada....

¿De acuerdo con las dos o solo con una de las dos?....
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Sep/07 19:46
Re: RENTA DE MONTACARGAS???

Ya le dí la primer analizada, y de verdad que un gulp es insuficiente....creo que tienen razon, me enfoco solamente al IVA (plasmo de nuevo fundamentos para darle coherencia al tema):

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención [/b:2767602a39]del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en [b:2767602a39]alguno de los siguientes supuestos[/b:2767602a39]:

II. Sean personas morales que:

[color=red:2767602a39][b:2767602a39]a) Reciban [u:2767602a39]servicios personales independientes[/u:2767602a39], o [u:2767602a39]usen o gocen temporalmente bienes[/u:2767602a39], prestados u otorgados [u:2767602a39]por personas físicas, respectivamente[/u:2767602a39].[/b:2767602a39][/color:2767602a39]

Hasta ahí, todo claro....eso sí, aunque no era lo que buscaba, encontre el por que no procede la retencion de IVA servicios personales independientes cuando se tiene actividad empresarial...jajaja..digo, de una vez lo plasmo:

Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, [b:2767602a39]cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo[color=red:2767602a39] que no tengan la naturaleza de actividad empresarial[/color:2767602a39].[/b:2767602a39]

Y, respecto a mi idea de la no procedencia de retencion del IVA en el caso que nos ocupa, me da en la frente lo siguiente:

[b:2767602a39]Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, [color=red:2767602a39]el arrendamiento[/color:2767602a39], el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, [color=red:2767602a39]por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación[/color:2767602a39].

Tómala cacheton....le volaron el puro al del chiste...jajajaja

Ni modo, si procede la retención, gracias a dios que en mi caso estoy del lado del dueño de la maquinaria....jajaja...los que deben estar enterados o mejor dicho interesados son los que estan obligados a efectuar la retención....como dicen por ahí mas vale reconocer los errores y yo por primera vez en este día caí en uno (no cuento los demas días por que me faltan celdas del excel).

Saludos

(de todas formas sigo buscando, no sea que exista algo escondido en los ayeres....)
 
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BR1
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15/Sep/07 10:44

Pues busquemos Bruno, por que yo tambien recuerdo que habia algo...

Saludos
 
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ramiro9
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15/Sep/07 11:13

Bueno con las investigaciones de Br1 amachina aun mas, que debe procederse a la retencion de IVA por este tipo de actividad.

Por cierto las investigaciones de Br1 fueron muy concluyentes y determinates. Pues establece los sujetos de la gravaciones, sin dejar minimas dudas.
 
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enrique9727
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16/Sep/07 20:14

Hay quienes opinan que la retension, es igual a Honorarios y Arrendamientos.

http://fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&p=139332#139332
 
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vabdo
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