Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
11/Sep/07 14:13
RENTA DE MONTACARGAS???

Buenas tardes, tengo una duda, Que actividad o como debe de estar dada de alta una persona que renta un montacargas??? espero me puedan ayudar, y me deben de efectuar retencion de IVA por ser arrendamiento??
 
Perfil

Medimpex
Subteniente

Mensajes: 184
Ingresó: Enero 09, 2006
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Sep/07 14:17
Re: RENTA DE MONTACARGAS???

En mi caso, me toco un cliente que otorga en arrendamiento maquinaria para la construcción, y lo ubiqué en actividad empresarial y profesional, con ello emite facturas con todos los requisitos y no se mete con las entidades federativas...la retención no procede, analiza LIVA y LISR ya que es bien mueble....
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Sep/07 15:26
Re: RENTA DE MONTACARGAS???

Ok, gracias, solo que me surgio la duda de la retencion de IVA por el Art. 1-A fracc. II inciso a) que dice:

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

Pero igual sigo buscando y leyendo.

De ISR esa si se que no debo de efectuar retencion.
 
Perfil

Medimpex
Subteniente

Mensajes: 184
Ingresó: Enero 09, 2006
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Sep/07 11:56

En mi opinion SI, se debe retener el IVA, por las PM.

Hace.... -no recuerdo cuanto tiempo-
Se comento, sobre la rentas de andamios, entre otros bienes a rentar, y la conclusion: SI EXISTE OBLIGACION DE RETENER EL IVA.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Sep/07 12:00

Como comentario adicional, en la practica, muchas PF, no aceptan la retencion, argumentan que su actividad, no obliga a la retencion. (no es argumento).
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Sep/07 12:51
Re: RENTA DE MONTACARGAS???

C 8O
 
Perfil

Medimpex
Subteniente

Mensajes: 184
Ingresó: Enero 09, 2006
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Sep/07 12:53

En el buscador, "renta de andamios"
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Sep/07 13:10
Re: RENTA DE MONTACARGAS???

Hola:

La obligacion de retener para estos casos procede efectuarla el cliente de cada contribuyente.... si no se lo retienen es problema del cliente, seria responsable solidario.

Por otra parte el contribuyente de cualquier manera procederia a realizar la determinacion de sus impuestos menos sus retenciones efectivamente realizadas, si no paga mediante retenciones, tendría que pagar.

Si el comprobante de gastos no tiene retenciones.... quien debe retener es el pagador del gasto.... se indique o no en el comprobante fiscal, para eso esta la expedicion de la constancia de percepciones y retenciones, correspondiente. No existe obligacion para que en los comprobantes fiscales se muestren las retenciones.

Asi que no dependeria la opinion del contribuyente si procede o no su actividad, quien debe juzgar eso seria el cliente de ese contribuyente, o en su defecto que este le entregue la fundamentacion legal para no hacerlo.

Mis conclusiones personales serian las siguientes:

1.- Para efecto de IVA debe proceder la retencion por por el servicio de arrendamiento de cualquier bien mueble o inmueble, cuando contribuyente sea una persona fisica y lo realice en favor de una persona moral. (la fundamentacion legal ya fue expuesta por Medimpex atinadamente [color=red:ad2d9d6a3b]Artículo 1o.-A. Fracc II LIVA[/color:ad2d9d6a3b][/b:ad2d9d6a3b])

2.- Para efecto del ISR la retencion SI ES VALIDO el argumento, puesto que por la actividad que desarrollaria ACTIVIDAD EMPRESARIAL, no habria obligacion de retencion. Pues la obligaciones es para las personas fisicas que desarrollen la actividad [b:ad2d9d6a3b][color=red:ad2d9d6a3b](Art 86 y 143 LISR)[/color:ad2d9d6a3b][/b:ad2d9d6a3b] [b:ad2d9d6a3b][color=green:ad2d9d6a3b]Pero este argumento no seria valido para efectos del IVA o ¿si?[/color:ad2d9d6a3b][/b:ad2d9d6a3b]

3.- Darse de alta el regimen para efectos del ISR como actividad empresarial (ya sea en el intermedio o el general)




Art 86 LISR OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES

[b:ad2d9d6a3b][color=red:ad2d9d6a3b]Art 86 LISR Fracc X[/color:ad2d9d6a3b][/b:ad2d9d6a3b]. Las declaraciones a que se refiere este artículo, así como las mencionadas en los artículos
118, fracción V y 143, último párrafo, de esta Ley, deberán presentarse a través de medios
electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de
Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.

[color=red:ad2d9d6a3b]Art 118 V. LISR[/color:ad2d9d6a3b][/b] Presentar, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año,
declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan entregado
[color=green:ad2d9d6a3b]cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario[/color:ad2d9d6a3b] en el año de calendario anterior,
conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

[b:ad2d9d6a3b][color=red:ad2d9d6a3b]Artículo 143. LISR[/color:ad2d9d6a3b][/b:ad2d9d6a3b] Los contribuyentes que obtengan [b:ad2d9d6a3b][color=green:ad2d9d6a3b]ingresos de los señalados en este Capítulo por el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles[/color:ad2d9d6a3b], efectuarán los pagos provisionales
mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante
declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Sep/07 13:45
Re: RENTA DE MONTACARGAS???

Muchas gracias vabdo y enrique9727, ya con esto, estoy mas seguro de que lo estoy realizando bien, ya que si venia efectuando la retencion, solo que queria tener opiniones si estaba en lo correcto. 8)
 
Perfil

Medimpex
Subteniente

Mensajes: 184
Ingresó: Enero 09, 2006
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Sep/07 17:11
Re: RENTA DE MONTACARGAS???

Por nada Medimpex:

Solo hay que darle una "buscadita" por los topicos de fiscalia o en su defecto por las leyes en donde se tenga dudas, si cuentas con las leyes de manera electronica se hace muy rapido

Con Edicion y Buscar... anotando algunas palabras "claves"
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2