12/Sep/07 13:10
Re: RENTA DE MONTACARGAS???
Hola:
La obligacion de retener para estos casos procede efectuarla el cliente de cada contribuyente.... si no se lo retienen es problema del cliente, seria responsable solidario.
Por otra parte el contribuyente de cualquier manera procederia a realizar la determinacion de sus impuestos menos sus retenciones efectivamente realizadas, si no paga mediante retenciones, tendría que pagar.
Si el comprobante de gastos no tiene retenciones.... quien debe retener es el pagador del gasto.... se indique o no en el comprobante fiscal, para eso esta la expedicion de la constancia de percepciones y retenciones, correspondiente. No existe obligacion para que en los comprobantes fiscales se muestren las retenciones.
Asi que no dependeria la opinion del contribuyente si procede o no su actividad, quien debe juzgar eso seria el cliente de ese contribuyente, o en su defecto que este le entregue la fundamentacion legal para no hacerlo.
Mis conclusiones personales serian las siguientes:
1.- Para efecto de IVA debe proceder la retencion por por el servicio de arrendamiento de cualquier bien mueble o inmueble, cuando contribuyente sea una persona fisica y lo realice en favor de una persona moral. (la fundamentacion legal ya fue expuesta por Medimpex atinadamente [color=red:ad2d9d6a3b]Artículo 1o.-A. Fracc II LIVA[/color:ad2d9d6a3b][/b:ad2d9d6a3b])
2.- Para efecto del ISR la retencion SI ES VALIDO el argumento, puesto que por la actividad que desarrollaria ACTIVIDAD EMPRESARIAL, no habria obligacion de retencion. Pues la obligaciones es para las personas fisicas que desarrollen la actividad [b:ad2d9d6a3b][color=red:ad2d9d6a3b](Art 86 y 143 LISR)[/color:ad2d9d6a3b][/b:ad2d9d6a3b] [b:ad2d9d6a3b][color=green:ad2d9d6a3b]Pero este argumento no seria valido para efectos del IVA o ¿si?[/color:ad2d9d6a3b][/b:ad2d9d6a3b]
3.- Darse de alta el regimen para efectos del ISR como actividad empresarial (ya sea en el intermedio o el general)
Art 86 LISR OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
[b:ad2d9d6a3b][color=red:ad2d9d6a3b]Art 86 LISR Fracc X[/color:ad2d9d6a3b][/b:ad2d9d6a3b]. Las declaraciones a que se refiere este artículo, así como las mencionadas en los artículos
118, fracción V y 143, último párrafo, de esta Ley, deberán presentarse a través de medios
electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de
Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.
[color=red:ad2d9d6a3b]Art 118 V. LISR[/color:ad2d9d6a3b][/b] Presentar, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año,
declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan entregado
[color=green:ad2d9d6a3b]cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario[/color:ad2d9d6a3b] en el año de calendario anterior,
conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
[b:ad2d9d6a3b][color=red:ad2d9d6a3b]Artículo 143. LISR[/color:ad2d9d6a3b][/b:ad2d9d6a3b] Los contribuyentes que obtengan [b:ad2d9d6a3b][color=green:ad2d9d6a3b]ingresos de los señalados en este Capítulo por el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles[/color:ad2d9d6a3b], efectuarán los pagos provisionales
mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante
declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?