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29/Ago/07 20:33
Re: INCAPACIDAD EMBARAZADA

[quote:4b10877b1c="pepesoto"]:| ... Con el nuevo reglamento de servicios medicos, no veo (o mas bien, no encuentro) ya esa restriccion de las consultas...[/quote:4b10877b1c]
:| Buenas noches. Nuevamente a colación porque Quique9727 nos dice que:
...Si no se va a las visitas prenatales el IMSS no se otorgaria el certificado...

Y lo de las semanas cotizadas no se interrumpe por la baja en un patron del grupo y la alta con el otro al siguiente dia.

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pepesoto
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30/Ago/07 9:17

Lic. Pepesoto
Trascribo un artículo del Reglamento de Prestaciones Médicas
Artículo 64. Si el parto ocurre [color=red:8b79246063]sin que se hubiera comunicado a los servicios médicos institucionales el estado de embarazo[/color:8b79246063], la asegurada sólo tendrá derecho a un certificado de incapacidad médica por maternidad de [color=red:8b79246063]posparto[/color:8b79246063] y a las prestaciones en especie que correspondan a partir del momento en que haya acudido, se verifique su condición de puérpera por parte de los servicios médicos del Instituto y se acredite su carácter de asegurada. La esposa o concubina del asegurado o pensionado sólo tendrá derecho a las prestaciones en especie.
 
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30/Ago/07 9:28

Un artículo más del Reglamento de Prestaciones Médicas.

Artículo 143. En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales. Tratándose del certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto.
Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Si el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se expedirán certificados de enlace por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días, en los términos establecidos en la fracción IV del artículo 140 de este Reglamento requiriendo el médico o estomatólogo de la autorización de su jefe inmediato o de quien en su ausencia funja como tal, a partir del segundo periodo de siete días, y
II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto, [color=red:311e7455c0]cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional[/color:311e7455c0] o cuando se trate de producto prematuro.
[color=red:311e7455c0]El certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del parto.[/color:311e7455c0]Las disposiciones anteriores se aplicarán exclusivamente a mujeres aseguradas.
 
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30/Ago/07 9:35

Hola:

Haciendo un poco mas explicacion con relacion a las revisiones medicas que el IMSS "promueve" a sus derechohabientes y afiliadas.

Hace 4 años mi esposa requeria incapacidades simplemente para que no fuera liquidada, se vio de problemas con amenzas de aborto constantes

Batallamos muchisisimo aunque ella mas que yo, para conseguir las incapacidades como no lo creerian, tuve que recurir hasta la mas alta administracion de la dependencia, siempre me las otorgaba ya vencidas por 7 dias.

El IMSS no desea otorgar incapacidades por que les afecta economicamente de manera doble y mas en los momentos que tienen una situacion de precaria crisis y la verdad a los medicos le temblaba la mano extenderlas, de eso me percate en varias ocasiones.

Segun estos idiotas medicos si hay amenaza de aborto, la mama debe presentarse con el problema en la puerta de ella, casi asi me indicaban, que si se iba al dia siguiente de la amenaza de aborto, pues ya no otorgarian la incapacidad, mas sin embargo si daban indicaciones de reposo absoluto, cosa muy contradictoria.

Personal de la empresa de mi esposa, la amenazaban de liquidarla, pues le comente que no nos hacia falta esas indemnizaciones, pero ella insistio y que tambien queria sus prestaciones en dinero por el ramo de maternidad y su indemnizacion en la empresa, por que ya era un hecho que la liquidarian, por estar embarada.

Bueno no tuve otra, que apoyar a mi esposa, y previendo que el IMSS, posiblemente no le diese esa incapacidades, me informe bastante bien.

Pregunte a las jefecitas de las enfermeras, practicamente a las Secretarias de los directores, como es que el IMSS no otorgaria esas prestaciones en dinero, por que el servicio hospitalario.... no lo niegan, cosa que por nuestra cuenta no nos interesaba mucho, si el otro tipo de prestaciones y aparte las incapacidades.

Me indicaba que las incapacidades serian de ayuda, pero que se requeria que el medico familiar o algun especialista emitiese "un dictamen", pues le dije pues no ven que mi esposa esta embarzada, pues si... pero requiere de un seguimiento y al cumplirse ese seguimiento es que ese certificado serviria para soportar las indemnizaciones prenatales y postnatales.

Asi que busque en la ley del seguro y encontre que efectivamente, la que el IMSS pague esas prestaciones en dinero, efectivamente debe existir ese CERTIFICADO, en donde el medico que atienda a la mama, pues le harian un eco, analisis de laboratorio, seguimiento de que el bebe llega a termino, y de que efectivamente todo concuerda con lo que se asentaria en el CERTIFICADO.

De hecho mi esposa llevaba analisis clinicos y estudios de un medico que trabajaba de manera independiente e incluso subdirector de una clinica el IMSS, no los aceptaron. Y eso no me molestaba, por que tendrian razon, el IMSS debe sacar conclusiones propias con sus estudios, pero no tenian los recursos, ni para tener papel para un eco, o se descomponia su equipo, el medico no tenia incapacidades propias, ni formatos para recetas, era un total desorden.... y era en Monterrey, no queria imaginarme como seria en una clinica en otro lado del pais.

Era tanta la falta de calidad que en su primera asistencia ante el IMSS a mi esposa le indicaron que tenia que hacerse un legrado, sin ni siquiera reconocer el IMSS que mi esposa tenia de 3 a 4 semanas de embarazo, no nos otorgaban la incapacidad por no contar con estudios propios, pero si daban la indicacion de autorizar un legrado por que la amenza de aborto que habia tenido horas lo requeria.

Se realizaron no 5 visitas, si no bastantitas mas, buscamos la manera de conseguir las incapacidades canalizandonos por otra forma, como se complico su parto, en cierta forma al medico particular que atendiamos, solicito pase al hospital de especialidades en maternidad, de donde era subdirector, y solo ibamos por incapcidades, no por servicio.... como le irian a los demas

Finalmente mi hija nacio, a mi esposa le pagaron sus indemnizaciones, las de amenaza de aborto casi toda la gestacion , las pre y postnatales, la liquidaron.... le ayude con su situacion laboral y se arreglo muy satisfactoriamente con su empresa, a la fuerza pero se arreglo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Ago/07 20:42
Re: INCAPACIDAD EMBARAZADA

:| Buenas noches. Vaya experiencia Quique. Pero bueno... a lo que voy es que con el nuevo reglamento de servicios médicos, el imss obliga a llevar un control de la futura mamá... mas no dice que deban ser 5 consultas "a juerzas".

Salutes,
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pepesoto
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30/Ago/07 21:24

Ademas de la experiencia de enrique (vaya que experiencia), ya tembien he visto casos similares que si se requieren las citas previas.

Pero como no esta dentro de la ley, pensaba que era como algun reglamento, de aplicacion diferente en cada clinica.
 
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vabdo
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31/Ago/07 10:10

Hola vabdo:

Cuando estaba en la situacion relatada, tambien me cerraba a que las visitas no estaban reglamentadas, para poder conseguirse ese beneficio de la prestacion en dinero.

Lo unico que si se normaba es ese certificado, al platicar con las asistentes me despejo las dudas, de que las visitas al medico familiar o al especialista, daria como resultado ese certificado, que sin ese papelito, las indemnizaciones no podrian ser formuladas y por lo tanto no se conseguiria la prestacion en dinero.

Pero el certificado que debe expedirlo el medico en turno.... ese si esta normado.

Por eso vuelvo a reformular la pregunta

¿Que persona emitiria un certificado, sin bases, de que modo es que se otorgaria sin consultas? ¿Que medico tan competente, no lo creen sin consultas expediria un certificado?

En las leyes se contextualizan DERECHOS, asi que hay que cumplir las OBLIGACIONES para obtenerlos, asi de simple.

Si Ustedes fuesen la figura del IMSS, ¿pagarian sin ver, sin verificar, sin analizar?.... por mi parte yo no lo haria.
 
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enrique9727
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31/Ago/07 12:20
Re: INCAPACIDAD EMBARAZADA

Se pueden llegar a dar los casos, mas cuando conoces al doctor o a alguna persona que atiende en las clinicas, yo he tenido incapacidades expedidas cuando el trabajador esta totalmente sano.

Saludos :P
 
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juancarm
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31/Ago/07 20:15

[quote:7dda47989c="enrique9727"]...
¿Que persona emitiria un certificado, sin bases, de que modo es que se otorgaria sin consultas? ¿Que medico tan competente, no lo creen sin consultas expediria un certificado?...[/quote:7dda47989c]
:| Buenas noches. El otro extremo, es el de las futuras mamás que se atienden por fuera y lellevan al médico del imss su "expediente clinico". De esta forma, el médico imss extiende el certificado de incapacidad y con una sola cita se cumple la normatividad de la materia para expedir la incapacidad.

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pepesoto
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01/Sep/07 2:36
Re: INCAPACIDAD EMBARAZADA

Hola Pepesoto:

Ahora que recuerdo un poco mejor.... en esa ocasion me indicaron que minimo deberian ser 3 que lo ideal seria 5 o mas.... una por cada mes aprox

y este seria el articulo que en su momento, encontre segun los comentarios de las secretarias.
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Artículo 102 LSS. [color=green:fac595dafe]Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior[/color:fac595dafe],
se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses
anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
[color=green:fac595dafe]II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y[/color:fac595dafe]
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al
parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.
--------------------------------------------------------------------------------

Este articulo iria ligado con el 58 LSS que anteriormente expuse.... y curiosamente seminis ya lo habia aportado, no me habia percatado.

Con relacion a cuantas consultas me pareceria que debiese existir algun reglamento pero para la operacion del IMSS
 
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enrique9727
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