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03/Sep/07 12:16

[quote:7185d9da83="vabdo"]Mi duda mas que nada, es el uso:
sera como casa-habitacion, para el personal, de la empresa, (en lugar de pagar hotel).

El trabajo lo van ha desarrollar, en la empresa que nos contrato para el servicio. -que es probable, dura mas de un mes-[/quote:7185d9da83]

Ok, en tu caso debes solicitar la autorización a que se hace referencia al inicio del tópico.....y en base a la aceptación o rechazo sabras si procederá o no.....cosa de aventarse al ruedo....quizas sea un poco dificil o engorroso, pero si no intentas hacerlos nunca sabras si procede para tu caso...
 
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BR1
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03/Sep/07 23:00

HOLA BR1:

De realizarse actidades empresariales, administrativas, de almacenamiento, no habria problema alguno, pues como comentas, seria un renta comercial y apertura de establecimiento.

Para lo que se comenta seria solo para hospedar personal de la empresa en lugar de un hotel, implementar una casa habitacion.

Para eso habria que fundamentar la promocion y soportarla con documentacion comprobatoria y hechos reales para proceder que autoricen la renta de una casa habitacion como una renta comercial

Lo primero no requiere tantos tramites.

cu
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Sep/07 12:34

En tu opinion enrique, podria ser mas facil, abrir sucursal?

O que otra opcion puede ser.

Porque lo mas comodo seria soportar, gastos en ralacion a ingresos.
 
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vabdo
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04/Sep/07 19:27

Es precisamente lo que argumento Br1 en un principio

Pero que tanto tiempo estarian rentando esa casa los empleados y me imagino que ha de ser continuo, pues seria mas prudente la opcion de Br1 y hasta mas sencilla.

No te entiendo tu ultimo comentario:

"Porque lo mas comodo seria soportar, gastos en ralacion a ingresos. ???"

¿a que te refieres? ¿podrias ahondar en ello, por favor?

gracias
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Sep/07 12:22

Porque lo mas comodo seria soportar, gastos en ralacion a ingresos.

Para no tener que correr tramites de apertura de sucursal, y cierre de establecimiento, cada ocacion que se tiene que viajar.
 
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vabdo
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06/Sep/07 12:27

Pues luego se requiere la autorizacion de la SAT o SHCP y si no la otorgan rapido.... entonces que se haria despues? Eso el lo dificil para mi...

En realidad ambos procedimientos son sencillos.


saludos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Sep/07 13:46

[quote:f222289358="vabdo"]Porque lo mas comodo seria soportar, gastos en ralacion a ingresos.

[color=red:f222289358]Para no tener que correr tramites de [size=18:f222289358]apertura de sucursal, y cierre de establecimiento[/size:f222289358], cada ocacion que se tiene que viajar[/color:f222289358].[/quote:f222289358]

En realidad estas muy fuera de órbita con la percepción del caso....
 
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BR1
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07/Sep/07 12:16

[quote:02416a1adc="BR1"][quote:02416a1adc="vabdo"]Porque lo mas comodo seria soportar, gastos en ralacion a ingresos.

[color=red:02416a1adc]Para no tener que correr tramites de [size=18:02416a1adc]apertura de sucursal, y cierre de establecimiento[/size:02416a1adc], cada ocacion que se tiene que viajar[/color:02416a1adc].[/quote:02416a1adc]

En realidad estas muy fuera de órbita con la percepción del caso....[/quote:02416a1adc]Tienes alguna otra opcion o sugerencia?
 
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vabdo
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07/Sep/07 12:54
Re: Renta gastos de viaje

Las mismas, y otra mas:

1. Solicita la autorización, y esperas que proceda, en ese caso ya buscas donde rentar ..... en ese caso es una deduccion autorizada, conforme a los multicitados artículos.... asi mismo no sería acumulable conforme a la fracc. VII art. 109 LISR

2. Lo de la sucursal ya tambien creo que se amplió el tema.

3. Se puede manejar como previsión social, conforme al art. 137 del reglamento de LISR....con el concepto de ayuda o compensación para renta.....aunque habria que analizarlo bien.....eso se lo dejo al ppsoto...jejeje


Saludos
 
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BR1
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28/Sep/07 19:19
Re: Renta gastos de viaje

Encontre un artículo referente al tema, que no hace mas que corroborar lo dicho por algunos aquí mismo, lo transcribo:

Con fundamento en el artículo 31, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes que tributen conforme a las disposiciones previstas en Título II de ese ordenamiento podrán realizar las deducciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus actividades, para ello, además de justificar las erogaciones con el desempeño de su objeto, deben cubrir los demás requisitos de las deducciones, incluyendo las restricciones previstas en las disposiciones aplicables.
Es práctica común de las empresas que tienen diversos establecimientos en diferentes partes del país, desplazar a sus empleados de un centro de trabajo a otro por necesidades del giro; y en algunos casos las empresas absorben los gastos de la renta de casa habitación para sus empleados por un tiempo determinado. Esas erogaciones, en términos del artículo 32, fracción XIII de la LISR, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el RLISR. Al efecto, el artículo 52 de ese Reglamento dispone que deberá obtenerse autorización de la autoridad fiscal correspondiente, siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de la actividad. Una vez otorgada la autorización respectiva, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) –cinco años– en el caso de casa habitación, la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dichos inmuebles.
Para poder aplicar esta deducción es condición justificar plenamente la contratación de la casa habitación, identificar a los trabajadores que ocuparán el inmueble, así como la autorización en comento. Para ilustrar el procedimiento a cumplir, describimos la secuencia de requisitos exigibles para efectuar correctamente esa deducción.
1 ¿Cuál es la deducción?
El pago de rentas de casa habitación que las empresas realizan, para permitir a ciertos trabajadores el uso de esos inmuebles (artículo 32, fracción XIII de la LISR).
2 ¿Por qué tipo de trabajadores procede esa erogación como una deducción permitida?
Aquéllos por los que se demuestre que es un gasto necesario, como el caso de enviar a trabajadores calificados a un establecimiento distinto al cual trabajan habitualmente y que por la distancia implica temporalmente cambiar su residencia. Cabe apuntar que en este caso no están comprendidas las ayudas de renta, pues esas erogaciones no tienen la naturaleza de un gasto de previsión social (artículos 31, fracción XII, 32, fracción XIII de la LISR y 52 de su Reglamento, respectivamente).
3 ¿Qué requisitos deben cumplirse?
• corresponder a un gasto estrictamente indispensable de la empresa, que de no efectuarse impediría el ejercicio normal de las actividades de la empresa
• justificar y demostrar la estancia de los trabajadores en el inmueble arrendado
• presentar solicitud ante la autoridad fiscal
• recabar documentación con requisitos fiscales
4 ¿Por qué períodos se puede solicitar la autorización?
Por ejercicios fiscales y surtirá sus efectos en aquél en el que se otorgue la autorización correspondiente o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiese solicitado, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo (artículo 36-Bis del CFF). No obstante el artículo 52, párrafo segundo del RLISR dispone que una vez otorgada la autorización respectiva, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar la documentación que acredite la estancia de las personas ocupantes de los inmuebles, por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo citado en el artículo 30 del CFF, por lo que con base en este ordenamiento bastará obtener la autorización por una sola vez, salvo que en la resolución de la autoridad se señale un plazo específico, en cuyo caso, para poder deducir esos conceptos, se tendría que presentar la solicitud nuevamente.
5 ¿Ante quién se presenta?
Ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, de Grandes Contribuyentes o Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda y de acuerdo con el domicilio fiscal del contribuyente.
6 ¿Se puede presentar una solicitud por más de un inmueble?
Efectivamente, pues no existe norma alguna que restrinja solicitar los pagos de las rentas de todos los inmuebles que se ubiquen en el supuesto en comento.
7 ¿Esa erogación es ingreso para el trabajador?
Como se comentó anteriormente, esa erogación no está destinada a satisfacer las prestaciones de previsión social que se otorgan a los trabajadores, por ende no es una prestación recibida por el trabajador. Asimismo, si bien es cierto que el artículo 109, fracción XXII de la LISR considera ingreso exento los percibidos por alimentos y dentro de ese concepto, según el artículo 308 del Código Civil Federal, se incluye la habitación, no podría actualizarse la hipótesis de un ingreso percibido, pues no recibe la habitación sino el uso de ésta, la cual se utiliza por la necesidad e instrucción de la empresa, dado que esa erogación se realiza en servicio de la empresa y no como una prestación o pago de remuneraciones al trabajador, en consecuencia, se podría entender que no se encuentra en la hipótesis de ingreso para el trabajador.
8 ¿Por el monto de esas rentas debe pagarse el IVA?
Para esta contribución, la persona que realiza el acto es el arrendador (la que otorga el uso del inmueble), y con fundamento en el artículo 20, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación, por tanto, si en el contrato se estipula ese uso o destino, el pago de las rentas estará exento de pago de ese impuesto, aun y cuando el comprobante sea emitido a nombre de una persona moral.
9 ¿Cómo puede identificarse si ésta fue autorizada?
Las peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte (artículo 37 del CFF).
10 ¿Cómo se presenta la solicitud de autorización?
Las promociones que presenten los particulares, donde se incluya la solicitud en comento, deberán enviarse por medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, pero como a la fecha de la presente edición no se han publicado, se podrá presentar en escrito libre satisfaciendo los siguientes requisitos previstos en los artículos 18 y 18-A del CFF:
• nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal
• Clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
• señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción
• domicilio para oír notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas
• números telefónicos del contribuyente y el de los autorizados
• nombres, direcciones y el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada
• describir las actividades a las que se dedica el interesado
• indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción
• señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias
• describir las razones de negocio que motivan la operación planteada
• indicar si la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa y, en su caso, el sentido de la resolución
• señalar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de alguna autoridad fiscal, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión, en su caso, precisar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución correspondiente.
11 ¿Qué documentación debe anexarse a la solicitud?
En su caso, se proporcionará copia certificada del poder notarial en el que se acredite la personalidad, y se exhibirá el original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por alguna entidad de la Administración Pública. De igual forma, es recomendable anexar copia del contrato de arrendamiento del inmueble objeto de la solicitud, así como la identificación y la relación jurídica de los trabajadores que lo ocuparán.
 
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BR1
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