19/Ago/07 23:12
Re: Asociacion de Condominos
Hola papuchis:
Te hago la aclaracion importantisima que las disposiciones fiscales no dan un si o un no a tus preguntas, si no que define hechos por las cuales habria que realizar una obligacion, de conformidad a cierta manera que sea cumplida.
Definitivamente la actividad de tu cliente es la misma que la que en este topico, pero en el fin difieren, la del topico se relaciona a la casa habitacion, por la cual procederia al no pago, mientras la de tu cliente son para fines puramente mercantiles, no podria creer lo contrario pues si renta ubicaciones, en el mantenimiento debe haber tambien fines de lucro, asi que los asesores del SAT considero que te comunicaron adecuadamente su asesoria.
Lo que hace que grave o sea exento a esta actividad es para que fin procederia ese SERVICIO
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?