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07/Ago/07 16:32
Re: Declaración informativa de operaciones con terceros (

Hola jf_valencia:

Coincido con tu opinion y la mostrada por aserratosf.

El art 32 LIVA marca la obligacion solamente a los que serian afectos de la ley del IVA, es decir los que graven sus actividades a las distintas tasas y que implique un traslado.

Los encabezados de los articulos son de radical importancia pues ahi marcan la pauta para dar seguimiento con una obligacion o estar fuera de esas obligaciones.

Fecilitaciones por tu interpretacion acertada y aunque el aporte aserratosf muestran mas fundamentaciones, la unica valida seria la de la propia ley, las demas se derivan de la misma fundamentacion

Tu actividad en un principio es materia de la LIVA, segun el art 1 LIVA (Enajenacion), pero el art 9 LIVA te exenta del pago, a la vez no caes en los supuestos del art 2A (tasa 0%), por lo que no se caeria en la obligaciones del articulo 32 LIVA. La redaccion de la obligacion indica sujetos al pago y que caigan en el 2A, tu empresa no cae en los supuestos de la LIVA, por lo tanto no habria obligacion.

Lo que debiera decir si quisieran que tu empresa cayera en estas obligaciones: seria que los contribuyentes que caigan en los supuestos del articulo 1, tendrian las obligaciones señaladas en ese mismo 32 LIVA, pero no esta redactado asi.
 
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enrique9727
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07/Ago/07 19:08
Re: Declaración informativa de operaciones con terceros (

LA FRACC. VIII DEL CITADO ART. 32 DE LIVA, ES LA QUE SE "CONTRAPONE" A LO SEÑALADO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO:

Artículo 32.- [color=red:2b93b48e19]Los obligados al pago de este impuesto[/color:2b93b48e19][/b:2b93b48e19] y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes.

VIII. [b:2b93b48e19]Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales[/b:2b93b48e19], a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los [b:2b93b48e19]actos o actividades por tasa a la cual trasladó[/b:2b93b48e19] o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, [b:2b93b48e19][color=red:2b93b48e19]incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago[/color:2b93b48e19][/b:2b93b48e19], dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

EN EL PRIMER PÁRRAFO RELEVA A LOS CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS AL PAGO DEL IVA.

PERO, EN LA FRACC. VIII DEL CITADO ARTÍCULO, LOS OBLIGA, AÚN Y CUANDO NO ESTÉN OBLIGADOS AL PAGO DE DICHO IMPUESTO.

SEGÚN ENRIQUE9727, EL PRIMER PÁRRAFO ES EL VÁLIDO, DIFIERO DE TU OPINIÓN YA QUE MUCHOS ARTÍCULOS MENCIONAN ALGUNA OBLIGACIÓN EN DICHO PÁRRAFO Y EN LOS POSTERIORES, EXCEPTÚA, RELEVA, ETC. DE DICHA OBLIGACIÓN:

[b:2b93b48e19]ADEMÁS OBLIGA AL CONTRIBUYENTE AL "TENER" ACTIVA LA OBLIGACIÓN DEL "IVA EXENTO[/b:2b93b48e19]" (V2) O LA QUE CORRESPONDA ACTUALMENTE Y NO LO ESTABLECE NINGUNA REGLA MISCELÁNEA, SINO EL PROPIO ART. 32 FRACC. VIII.

[color=red:2b93b48e19][b:2b93b48e19]¿Quiénes son los obligados a presentar la DIOT? [/b:2b93b48e19][/color:2b93b48e19]

Todas las personas que realicen actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado [b:2b93b48e19][color=red:2b93b48e19]y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al Impuesto al Valor Agregado[/color:2b93b48e19][/b:2b93b48e19], por el momento únicamente la presentan personas morales.

Fundamento Legal: [b:2b93b48e19][color=red:2b93b48e19]Artículo 32 [/color:2b93b48e19][/b:2b93b48e19]primer párrafo y[b:2b93b48e19][color=red:2b93b48e19] fracción VIII de la LIVA[/color:2b93b48e19][/b:2b93b48e19], así mismo las Reglas 5.1.12 y 5.1.13 de la Primera Modificación a la RMF para 2007 publicadas en el DOF el 2 de julio de 2007.

[b:2b93b48e19]CONCLUSIÓN:

HASTA EL DÍA DE HOY, TODOS LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES QUE REALICEN ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LAS TASAS DEL 15%, 10%, TASA 0%, Y/O QUE TENGAN REGISTRADA LA CLAVE DE OBLIGACIÓN FISCAL AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO COMO EXENTOS, SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA INFORMACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS
 
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CHAVALON
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07/Ago/07 20:04
Re: Declaración informativa de operaciones con terceros (

Hola buenas tardes a todos, esta intersante la polémica, creo que la autoridad hizo una reforma muy ambiciosa en cuestión de fiscalizacion ya que segun la redacción de la fracción no se trata del iva unicamenta acreditable en su parte central establece dice "...desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado.... cuando un contribuyente cobra iva es porque lo traslada y cuando lo paga en la factura de un proveedor se dice que le fue trasladado en conclusion esta fraccion indica que se debe informar tanto los ingresos como las erogaciones.

por otra parte en el segundo párrafo de esta fracción, se libera a los agropecuarios de la obligacion de la informativa siempre que sus ingresos sean a tasa 0% se les da la opcion de no declarar pero tampoco podran solicitar devolucion de saldos a favor.

en este orden de ideas como puede declarar un iva pagado un contribuyente que ni siquiera tiene la obligación de declarar sus ingresos porque estos no estan gravados ni con el 15%,10% o 0% como es el caso de queienes tienen ingresos exentos para dar un ejemplo un medico que nunca ha declarado iva.

de cuallquier forma por ahora y en el presente ejercicio solo las personas morales tienen esa obligación y como lo establece el criterio publicado por el mismo sat en su espacio de preguntas frecuentes, solo las pm que tengan ingresos gravados y activada su obligacion de iva.

espero se de utilidad este comentario

saludos.
 
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ANROSO
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07/Ago/07 20:53
Re: Declaración informativa de operaciones con terceros (

ENRIQUE9727:

CABE RECORDAR QUE LA FRACC. VIII DEL ART. 32 DE LIVA, FUE ADICIONADO EL 28 DE JUNIO DE 2006 Y NO SE MODIFICÓ EL PRIMER PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO.

ES PROBABLE QUE AHÍ RADIQUE LA "CONTRADICCIÓN" ENTRE LO QUE MENCIONA EL 1er. PÁRRAFO Y LA FRACC. VIII, ASI MISMO LA CONFUSIÓN AL INTERPRETARLOS Y/O AL TRATAR DE "EMBONARLOS"
 
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CHAVALON
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07/Ago/07 21:17
Re: Declaración informativa de operaciones con terceros (

ANROSO ESCRIBIÓ:

[color=red:dc348d0064]por otra parte en el segundo párrafo[/color:dc348d0064]de esta fracción, se libera a los agropecuarios de la obligacion de la informativa siempre que sus ingresos sean a tasa 0% se les da la opcion de no declarar pero tampoco podran solicitar devolucion de saldos a favor.

ESTE SEGUNDO PÁRRAFO FUE DEROGADO EL 31 DE DIC. DE 1981:

(Se deroga el párrafo que dice: Los contribuyentes dedicados a .......... [/b:dc348d0064]).
Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. [b:dc348d0064]Derogado DOF 31-12-1981[/b:dc348d0064]

[b:dc348d0064]Nota: El párrafo anterior que a la letra establecía: “Los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería o pesca, comercial, por cuyas actividades únicamente sea aplicable la tasa del 0%, podrán optar por quedar liberados de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II y IV, de este artículo y en ese caso, no tendrán derecho a devolución”, fue expresamente derogado por Decreto DOF 31-12-1981[/b:dc348d0064]. Sin embargo, en el Decreto de fecha 31-12-1987, se hace referencia a la frase inicial de dicho párrafo: “Los contribuyentes dedicados a:”, [b:dc348d0064]como si el mismo no hubiera sido previamente derogado..

ACTUALMENTE NO EXISTE NINGÚN PÁRRAFO SEGUNDO EN DICHA FRACCIÓN.
 
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07/Ago/07 23:46

Hola

La fundamentaciones de Chavalon me parecen mas congruentes, que la redaccion del 32 LIVA, no parece logica que este tipo de contribuyentes no tengan las obligaciones, no tan solo la del DIOT si no la de llevar contabilidad y otras mas.

Saludos
 
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enrique9727
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08/Ago/07 6:20

[quote:59c58d8834="jf_valencia"][color=red:59c58d8834]eso es lo que dice la autoridad y sirve para hacerse un criterio,[/color:59c58d8834] sin embargo el fundamento es muy vago, la norma es impresida [color=red:59c58d8834]y el fundamentarse en la resolucion miscelanea[/color:59c58d8834] sin que esta sea una ley es sinonimo de que existe una laguna, recordemos que la miscelanea solo da derecho nunca obligaciones[/quote:59c58d8834]

ASI ES, DESAFORTUNADAMENTE LA INTERPRETACIÓN DEL SAT ES LA QUE TIENE VALIDEZ, YA QUE ES EN BASE AL CRITERIO DEL SAT CON LA QUE SE APLICAN LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN ESTE CASO SON:

De $7,918.00 a $15,835.00 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera de plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Fundamento Legal: Artículo 81 y 82, fracciones XVI y XXVI del CFF.

LA FUNDAMENTACIÓN NO SE ENCUENTRA EN REGLAS MISCELÁNEAS, SINO EN EL PROPIO ART. 32 FRACC. VIII.
 
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08/Ago/07 11:20

Disculpen mi intromision, en este tema tan polemico.

Pero, tengo un caso similar al de jf_valencia, y opte por no presentar el DIOT. Esto por consulta telefonica en el SAT, me informaron que unicamente si tengo actividades gravadas estoy obligado.

Y tengo otro caso en el que tengo actividades gravadas y exentas. en este caso. Si presente la declaracion anotando las actividades gravadas y exentas.
 
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vabdo
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08/Ago/07 13:04

[quote:ed7b0c76ba="vabdo"]Disculpen mi intromision, en este tema tan polemico.

Pero, tengo un caso similar al de jf_valencia, y opte por no presentar el DIOT. [color=red:ed7b0c76ba]Esto por consulta telefonica en el SAT, me informaron que unicamente si tengo actividades gravadas estoy obligado.[/color:ed7b0c76ba]

Y tengo otro caso en el que tengo actividades gravadas y exentas. en este caso. Si presente la declaracion anotando las actividades gravadas y exentas.[/quote:ed7b0c76ba]

Y TE LO FUNDAMENTARON ?

RECUERDA QUE LAS CONSULTAS NO CREAN DERECHOS NI OBLIGACIONES.
 
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CHAVALON
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09/Ago/07 9:35

No necesariamente el criterio del SAT debe prevalecer, solo cuando esta bien fundamentado y la ley es clara, en este caso en mi opinion el SAT esta yendo mas alla, si el SAT siempre tuviera la razon no habria litigios en su contra y nunca perderia ninguno, cosa que no sucede y es por ello que existen los medios de defensa.

y sigo en mi postura, gracias por enriquecer este tema.
 
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jf_valencia
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