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10/Ago/07 20:35
Re: AYUDA GASTOS FUNERARIOS
[quote:f202edc030="pepesoto"]...Aclarado el punto, ton's SI se puede...[/quote:f202edc030]
:oops: Buenas tardes. Aqui está el fundamento de MI equivocación:
[code:1:f202edc030]LSS. Artículo 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento. [/code:1:f202edc030]
Valga el presente como "fe de erratas".
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com