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31/Jul/07 14:07
Re: Nueva cedula

En mi opinion el cambio de ese folio es meramente para uso interno del SAT

Ese folio no implica si algun documento deba ser deducible o no, solo forma parte de la tramitologia del SAT para expedir la cedula fiscal, muy posiblemente ahora cada tramite que se aplique en el SAT pues aplicarian un movimiento de folio.

No esta legislado que se deba cambiar de impresiones, lo logico es que lo haga en cuento se me presente la oportunidad.

Tomar la medida muy muy estrictamente seria como ser mas Papista que el Papa y sin disposicion expresa todavia
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Jul/07 15:33
Re: Nueva cedula

Buena tarde. Coincido con enrique9727. En mi opinión no será necesario que modifiquen los comprobantes fiscales porque el folio de la CIF ya no es el mismo, ya que la RMF establece los requisitos para los comprobantes fiscales, no siendo obligatorio que el número de la cédula coincida con el de los comprobantes, sólo establece que dichos comprobantes debe contener la cédula.

Regla 2.4.7 de la RMF 2007. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT.
Además de los datos señalados en el artículo 29-A del CFF, dichos comprobantes deberán contener impreso lo siguiente:
I. La cédula de identificación fiscal, la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.
II. La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.
III. El RFC y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos.
IV. Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes.

Por otro lado les mando está información publicada en la página de internet del SAT:

Estimado Impresor:

Le informamos que el SAT ya no expide las Cédulas de Identificación Fiscal en formatos preimpresos, sino que ahora se imprimen en papel bond blanco; por lo que le comunicamos que estos documentos son válidos para la impresión de comprobantes fiscales.

Estimado Impresor y Contribuyente:

El 29 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la modificación a la regla 2.4.9. en donde se están simplificando los requisitos para solicitar la impresión de comprobantes fiscales a impresores autorizados.

Los requisitos eliminados son:

1. Presentar original y copia de la solicitud de inscripción en el RFC y, en su caso, de los avisos de aumento, disminución de obligaciones fiscales y/o cambio de domicilio fiscal.

2. Indicar los números de folio de los comprobantes no utilizados y cancelados por término de su vigencia de la partida anterior impresa.

3. Verificar que la Cédula de Identificación Fiscal presentada por el contribuyente no haya sido cancelada.

4. Señalar en el escrito de solicitud que no se ha solicitado previamente la impresión de comprobantes con la misma numeración y serie, cuando los folios solicitados inicien a partir de un folio diferente al 1 de cualquier serie.

Por otra parte, en el caso de personas físicas, las Cédulas podrán llevar o no la CURP.
Espero que les sea de utilidad dicha información.
saludos!!!!
 
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edwin1702
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01/Ago/07 10:44
Re: Nueva cedula

En temas fiscales, curarse en salud o ser más paistas que el papa debemos considerarlo como cuenta de protección... No asevero que la razón me asista, incluso viene bien el comentario que se nos hace de la conversación telefonica...

Sin embargo, me parece una pifia grande de la autoridad, ya que la CIF que debe contener el comprobante debe ser la vigente, y no debe estar sujeta a que lo realice cuando mejor me paresca, ya que pudierá ser que nunca me parecierá...


[quote:816d0ad838="edwin1702"]

Buena tarde. Coincido con enrique9727. En mi opinión no será necesario que modifiquen los comprobantes fiscales porque el folio de la CIF ya no es el mismo, ya que la RMF establece los requisitos para los comprobantes fiscales, no siendo obligatorio que el número de la cédula coincida con el de los comprobantes[/b:816d0ad838], sólo establece que dichos comprobantes debe contener la cédula. [color=darkblue:816d0ad838]Nadie al momento a asegurado tal cosa...[/color:816d0ad838]


Regla 2.4.7 de la RMF 2007. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT.

Además de los datos señalados en el artículo 29-A del CFF, dichos comprobantes deberán contener impreso lo siguiente:

I. [b:816d0ad838]La cédula de identificación fiscal[/b:816d0ad838], [color=darkblue:816d0ad838]...¿cuál?, la vigente en obvio de razones, digo yo...[/color:816d0ad838] la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.

Por otro lado les mando está información publicada en la página de internet del SAT:

Estimado Impresor:

Le informamos que el SAT ya no expide las Cédulas de Identificación Fiscal en formatos preimpresos, sino que ahora se imprimen en papel bond blanco; por lo que le comunicamos que estos documentos son válidos para la impresión de comprobantes fiscales.

Estimado Impresor y Contribuyente:

El 29 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la modificación a la regla 2.4.9. en donde se están simplificando los requisitos para solicitar la impresión de comprobantes fiscales a impresores autorizados.

[b:816d0ad838]Los requisitos eliminados son:

[color=darkred:816d0ad838]3. Verificar que la Cédula de Identificación Fiscal presentada por el contribuyente no haya sido cancelada.[/color:816d0ad838] [color=darkblue:816d0ad838]Lo que apunta a que la CIF anterior se cancelara, por lo que los comprobantes deben contar con la vigente... [/color:816d0ad838]
[/quote:816d0ad838]


En fin, reitero, acepto de buen grado que no tengan que imprimir nuevos comprobantes, más no entiendo la razón que la autoridad tenga para esa postura tan flexible, a mi ver... ya que la disposición de insertar la CIF debe ser referida y entendida a la CIF vigente, no a la que el contribuyente quiera poner...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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01/Ago/07 12:33
Re: Nueva cedula

nosotros acudimos a la ALAC a solicitar un aumento de obligaciones, nos informaron que por aumento y disminución d eobligaciones se genera la cédula con un no. de folio distinto, a lo que prgunte si deberia imprimir comprobantes fiscales nuevamente, me respondieron que hasta que se terminaran los recientes,
hasta pronto
 
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mmalarcon
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