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26/Jul/07 11:24

GRACIAS ivanchiquito1980, TOMARE EN CUENTA TU AMABLE CONSEJO........PERO RECUERDA QUE "LO QUE ABUNDA NO PERJUDICA".........YA EL AUTOR DEL TOPICO TOMARA O DESECHARA LOS COMENTARIOS QUE EL JUZGUE PERTINENTES
 
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lobozac
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26/Jul/07 17:10
Re: EMBARGO DE BIENES

PUES PON EL CODIGO COMPLETO, SI DE ABUNDAR SE TRATA
 
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ivanchiquito1980
Cabo

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27/Jul/07 10:07

GRACIAS
 
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lobozac
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27/Jul/07 12:57

IRA LOBO, ESE INCHE CULICHI SI SE PUSO A ESTUDIAR EL CAON...
 
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27/Jul/07 13:50
Re: EMBARGO DE BIENES

Hola:

En apariencia pareciera que ya caduco el plazo de la autoridad pues rebasa de los 5 años si la fecha del requerimiento fue 1996, ¿la contribucion o la obligacion, cuando debio haberse efectuado?

Aqui la autoridad no ha terminado su labor cobranza o de ejecusion y ahora quiere realizarla.

El abogado determinaria ademas de solicitar la caducidad, destacar y determinar las faltas o irregularidades del proceso de ejecusion implementado por la autoridad, con el fin de desvirtuarlo.

El plazo de caducidad puede ser suspendido y seguramente asi fue.... pero podria proseguir su aplicacion y eso un abogado buscaria deteminar las pruebas para su defensa, tal vez no ha caducado

En cuanto al señalamiento del embargo si fue excesivo, pues el contribuyente tambien accedio a ese monto... no fue de manera totalmente arbitraria por parte de la autoridad. Por eso debe de estar seguro cuando se aceptan señalamientos a embargos.

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depende de quien aplique el derecho seria la terminologia... Ambas partes tendrian derecho de exigencia.


Para la autoridad seria prescripcion o para el contribuyente seria CADUCIDAD.

La fundamentacion de jfarias del 67 CFF fue indicada correctamente

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Si algun forista indica ofensas y no ofrece aportacion al tema, debe abstencer de participar

Señalar errores es muy sencillo cuando simplemente no se hace nada....

SOLO El que no hace algo..... NUNCA SE EQUIVOCA

Es mas etico señalar la fundamentacion de los "errores" y no solo aventar pedradas.

No indico a que personas lo de este apartado, cada quien se ponga el saco y la gorra que le corresponda segun sus actos

Se dice el pecado.... No el pecador.

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Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Jul/07 14:06
Re: EMBARGO DE BIENES

[i:00636bb978]CFF
Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.[/i:00636bb978]

Yo de legal sé, lo que ustedes del fut bol de etiopia......

No recuerdo muy bien, pero, creo que antes, con un tema personal (mío, como diria la chimoltrufia), se comentó que, especificamente en el caso de la interrupción del plazo cuando se hubiera desocupado el dom. fiscal sin presentar el aviso, fué adicionado no hace mucho......por lo que, si el crédito fiscal, es anterior a esa reforma, no aplicaria esa razon de INTERRUPCION...por aquello de la irretroactividad de las leyes....

¿será? o ¿son sueños guajiros mios? 8O
 
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27/Jul/07 14:10
Re: EMBARGO DE BIENES

ooo....pero en este caso ya hubo gestión de cobro ¿o no?

(no les digo, estoy out en legal...en fiscal, en contable y en administrativo....vuelo al dpto. de intendencia...y no a chambear eh...es que ahi se come rico jajajaa)
 
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BR1
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27/Jul/07 14:16

PUES AGUAS BR1 CON DECIR ALGO COMO "PERO YO DE ESTO NO SOY MUY LEIDO", NO VAYA A VENIR UN PENDEJO, Y TE VAYA A DECIR ENTONCES PARA QUE OPINAS DIGO SUELE PASAR.
 
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27/Jul/07 14:24
Re: EMBARGO DE BIENES

No, la verdad, nunca me detengo ni la pienso al reconocer que no domino algun tema........

Si acaso cjlopez alguna ves me ha dicho, pero como lo tengo al alcance, le doy sus catorrazos y lo calmo.....y los demas, ya saben que soy Hacker....varias muestras llevo limpiando discos duros.....asi es que, me defiendo.... 8O :D


:roll:
 
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BR1
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28/Jul/07 8:54
Re: EMBARGO DE BIENES

GRACIAS A TODOS POR SUS COMENTARIOS, YA CONTACTAMOS A UN ABOGADO Y LE MOSTRAREMOS TODO LO COMENTADO EN ESTE FORO.
YA DE AHI EL TOMARA LO QUE CREA CORRECTO PARA PROCEDER.

MIL GRACIAS COMPAÑEROS.
 
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JUANBALAN
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