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18/Oct/07 12:17
Re: NUEVOS IMPUESTOS Y SUS INCONSTITUCIONALIDADES...

Si el TLC no permite la acreditacion... y no tan solo en ese tratado o en el resto de los tratados, pues no se podria acreditar ese llamado IETU

Lo que hay que modificar el permiso de acreditacion es en los tratados, no en la LIETU o de ISR. Son en los acuedos comerciales que habria que ser modificados no en las leyes mexicanas

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No se ha ganado en IMPAC.... que es el antecesor del IETU

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El IETU no es un impuesto definitivo... por que no es un impuesto con personalidad propia, depende de la personalidad del ISR.... por eso se llama complementario.... que vendria a fortalecer la carga tributaria del ISR robusteciendola

Pero como el IETU no es el impuesto real o el mero mero, no se permite OBJETARSE, ante los juzgados, pues no es DEFINITIVO, mas sin embargo SI LO SERIA con el paso del tiempo
MUY contradictorio pero asi estan las cosas, y eso mismo sucede con el IMPAC.... por eso indico que es lo mismo... pues ahora solo cambio de nombre el impuestos y su base de tributacion tambien pero mas agresiva

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[color=green:46e7acbd1e]cjlopezasesoria escribió:[/color:46e7acbd1e]


[color=green:46e7acbd1e]Agregando, no entendi como se compara la acumulacion de las exportaciones con los sueldos, me explicas por favor. [/color:46e7acbd1e]

Tambien seria el mismo caso de que no se tomaria en cuenta la capacidad contributiva en ambos casos

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[color=green:46e7acbd1e]cjlopezasesoria escribió:[/color:46e7acbd1e]

[color=green:46e7acbd1e]dices tambien que "donde la luz cuesta mas hacerla que comprarla desde los EUA" me imagino que te refieres a electricidad[/color:46e7acbd1e]

Asi es....
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Oct/07 9:28
Re: NUEVOS IMPUESTOS Y SUS INCONSTITUCIONALIDADES...

Al parecer sacaran un decreto para remachar y provocar que sea mas dificil la inconstitucionalidad en especial con el IETU

1- Haran validas las perdidas fiscales, pero parcialmente
2- Auque ese decreto tiene la finalidad basica de tapar uno de los boquetes mas grandes para la inconstitucionalidad, tendrian que adjuntar otras pequeñas lagunillas, como los intereses, algunas exhimiciones al pago, o decretos al no pago, como en el IMPAC

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Ya estoy entendiendo la mecanica de calculo del IETU y al parecer tendría transformaciones una vez que se consolide, por que la forma de tributacion cambiará de rentas a productividad.

Pero todos los gastos improductivos y apocrifos o por lo menos la mayoria quedarian fuera de la determinacion de este impuesto

Por eso sacaron a la Autofacturacion, pues en el ISR se permite, pero en IETU ya estaria muy pero muy limitada, en realidad este tipo de gastos eran apocrifos, segun los del SAT, y me parece que tienen razon.

Se basaran mucho en el flujo de efectivo y rastrearian esas operaciones para considerar si serian apropiadas para deducirse

De hecho tiene las bases del IMPAC, pero las bondades del IVA y de hecho esta muy mal estructurado pero solo gramaticalmente, pero eso sería arreglado en proximos ejercicios, sino que sacan fe de erratas, antes de su causacion. Pero estas expresiones gramaticales no serian muchas pero algunas de relevancia.
 
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enrique9727
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19/Oct/07 9:42
Re: NUEVOS IMPUESTOS Y SUS INCONSTITUCIONALIDADES...

[quote:5a78b8714c="enrique9727"]Al parecer sacaran un decreto para remachar y provocar que sea mas dificil la inconstitucionalidad en especial con el IETU

1- Haran validas las perdidas fiscales, pero parcialmente
2- Auque ese decreto tiene la finalidad basica de tapar uno de los boquetes mas grandes para la inconstitucionalidad, tendrian que adjuntar otras pequeñas lagunillas, como los intereses, algunas exhimiciones al pago, o decretos al no pago, como en el IMPAC

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Ya estoy entendiendo la mecanica de calculo del IETU y al parecer tendría transformaciones una vez que se consolide, por que la forma de tributacion cambiará de rentas a productividad.

Pero todos los gastos improductivos y apocrifos o por lo menos la mayoria quedarian fuera de la determinacion de este impuesto

Por eso sacaron a la Autofacturacion, pues en el ISR se permite, pero en IETU ya estaria muy pero muy limitada, en realidad este tipo de gastos eran apocrifos, segun los del SAT, y me parece que tienen razon.

Y QUE PASARA CON LAS EMPRESAS QUE SE DEDICAN A LA [color=darkred]RECOLECCION DE DESPERDICIOS INDUSTRIALES, A LAS EMPRESAS QUE COMPRAN SUS PRODUCTOS NATURALES DE PRIMERA MANO, LOS PEQUEÑOS MINEROS QUE VENDEN SUS PRODUCTOS SIN TRANSFORMACION.....EN SERIO SERA LA REFORMA POR LOS QUE MENOS TIENEN.......?

AHORA SI SON APOCRIFOS...ENTONCES PORQUE EL SAT EN SUS REGLITAS MISCELANEAS SIEMPRE LAS HA AUTORIZADO, INCLUSO LAS AUTOFACTURAS ESTAN CONTROLADAS CON LOS SISTEMAS DE IMPRESION, AMEN DE PRESENTAR UNA INFORMATIVA ANUAL ALLA POR EL MES DE JUNIO O JULIO SI MAL NO RECUERDO....[/color:5a78b8714c]

Se basaran mucho en el flujo de efectivo y rastrearian esas operaciones para considerar si serian apropiadas para deducirse

De hecho tiene las bases del IMPAC, pero las bondades del IVA y de hecho esta muy mal estructurado pero solo gramaticalmente, pero eso sería arreglado en proximos ejercicios, sino que sacan fe de erratas, antes de su causacion. Pero estas expresiones gramaticales no serian muchas pero algunas de relevancia.[/quote:5a78b8714c]
 
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20/Oct/07 1:05
Re: NUEVOS IMPUESTOS Y SUS INCONSTITUCIONALIDADES...

Habra autofacturacion pero muy muy limitada para IETU.

Por ISR los contribuyentes solo buscaban comprobar por ese medio, las que lo hacian, no batallan..... pero con el IETU eso se acabo.

Entre mas le metan autofacturacion al ISR, en IETU no pasara, y si pasa seria una medida, que deba soportarse.... pues esta medida no provocara que salga una perdida... de haberla... se transformaria en base gravable

IETU no serian utilidades y menos perdidas.
 
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enrique9727
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21/Oct/07 22:23
Re: NUEVOS IMPUESTOS Y SUS INCONSTITUCIONALIDADES...

A mi me parece que el IDE es contrario a la proporcionalidad, en tanto que su objeto no es en si mismo revelador de capacidad contributiva, puesto que el hecho de que una persona deposite mas dinero en efectivo que otra, no significa que tenga mayor capacidad, dado que para ello habria que saber cuanto de ese dinero es del contribuyente y cuanto es de sus provedores, como por ejemplo los gasolineros y pemex.


Tambien es inequitativo, puesto que solo grava a los que depositen en efectivo y no a los que lo hagan en cheque y/o medios electronicos, es decir, se grava o deja de gravar en atencion a cuestiones ajenas al contribuyente, como viene a ser la forma de pago del cliente.

Aun y cuando dicho impuesto sea acreditable, compensable o admita devolucion, ello no le autoriza a violentar lo ordenado por el art. 31 Constitucional.
 
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Hanff
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22/Oct/07 9:13
Re: NUEVOS IMPUESTOS Y SUS INCONSTITUCIONALIDADES...

Hola Hanff:

La proporcionalidad no sería causa de inconstitucional del LIDE, puesto que se seguiría al pié de la letra, con este postulado constitucional.

Quien tenga depósitos en mayor monto, pagaría más impuesto y el que no tenga, pues no pagaría.

Analiza esta razón y no aplicaría el comentario de inconstitucionalidad por falta de proporcionalidad, si no todo lo contrario, aplicaría al centavo.

Tal vez, habría alguna razon distinta. pero por este postulado no.

En cuanto a la inequidad, pues así de principio sin ver hechos, sería muy aventurado encuadrar esta inconstitucionalidad. La ley permite el acreditamiento por lo que en parte se soluciona este hecho, a menos que el contribuyente no lo pueda acreditar, pero también permite su devolución, entonces cual sería el problema.

Asi en simple vista me parece que por este otro postulado, tampoco sería inconstitucional.

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A mí se me ocurre que tanto la LIDE y LIETU, a la hora que fueron promulgadas, se indica que se EXPIDIERON, en lugar de indicar que se ESTABLECE o ESTABLECIERON, como pasa con las demás leyes fiscales.

¿Si se expide el contribuyente debe cumplir con la obligación, pero cuándo sería aplicable, si no están establecidas todavía?

¿Estarían bien promulgadas estas leyes en el DOF?
 
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enrique9727
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22/Oct/07 16:06

Enrique no estoy de acuerdo con tu comentario, pues el IDE si es desproporcional, pues los depositos en efectivo no reflejan capacidad contributiva. No tengo porque estar financiando al Fisco!!

Mi capacidad contributiva se reflejaria en su caso hasta el cierre de mes! no en el transcurso del mismo con los depositos que se vayan haciendo.
 
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CERVANTES-QUIJANO
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22/Oct/07 18:16

[quote:dd5eed8bdf="CERVANTES-QUIJANO"]Enrique no estoy de acuerdo con tu comentario, pues el IDE si es desproporcional, pues los depositos en efectivo no reflejan capacidad contributiva. No tengo porque estar financiando al Fisco!!

[color=red:dd5eed8bdf]Mi capacidad contributiva se reflejaria en su caso hasta el cierre de mes! no en el transcurso del mismo con los depositos que se vayan haciendo.[/color:dd5eed8bdf][/quote:dd5eed8bdf]

Parece que entendí que si el IDE se genera mensualmente si reflejaría la capacidad contributiva (creo malinterpretar tu comentario, pero eso pareces decir)......

Por otro lado, es claro que el IDE es mas desproporcional que las naranjas de la india maria...(aquellos que vendia en la calle)....
 
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BR1
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