13/Jul/07 14:47
[quote:6f8e5f2673="Mem"][quote:6f8e5f2673="enrique9727"]
Asi que si es simple... Solo habria QUE PREIMPRIMIR LA LEYENDA
[color=red:6f8e5f2673]"Efectos fiscales al pago"[/color:6f8e5f2673] y en caso de tenerse que indicar los anticipos se hace en el reverso del documento.... ¿cual problema tendrian?[/quote:6f8e5f2673]
[color=red:6f8e5f2673]Este tema no entra en el tópico.[/color:6f8e5f2673]
La pregunta se refiere a lo que marca el artículo 29 de CFF
......
[color=blue:6f8e5f2673]El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que
ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades[/color:6f8e5f2673]. Cuando la contraprestación se pague en una
sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la
operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que
se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el
comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en
parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por
concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.[/quote:6f8e5f2673]
Asi es, no es la duda del que inicia el tópico.....eso si, si es S.C. pues no estaría de sobra comentarle...no sea que no lo contemple....