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09/Jul/07 9:30

Hola:

Ahi si estamos en las mismas, al igual que tu...

Lo he estado pensando mucho pero se me hace que seria el valor nominal, por lo siguiente:

1.- El nominal es el valor primario
2.- El valor fiscal (las utilidadades intrinsecas en los bienes, acciones) todavia no te obtendrian con la donacion, y en el caso de obtenerse serian como dividendos no como un donativo.
3.- La obtencion de esos dividendos, serian hasta que se decreten.

En este supuesto entiendo el valor nominal por aquel valor que tienen las acciones en su emision segun la constititiva de la compañia y que no se le otorga un valor distinto a estas acciones donadas.

saludos
 
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mirnalcantu
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09/Jul/07 11:25
Re: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?

Buenos días.

Gracias por tus comentarios.

Mi duda es, debido a que, en el caso de que se le hubiera donado un bien y un avaluo de por medio, creo, que lo mas lógico sería informar el valor avaluo, y no el valor historico...o ¿el valor avaluo solo me serviría para futuras operaciones, por ejemplo enajenacion del bien?
 
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BR1
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09/Jul/07 16:58

Hola Br1:

Cuando le cambias el preambulo de donativo a bienes, entonces seria diferente. Asi que coincido con tus razonamientos.

El valor fiscal segun avaluo es el que se acumularia (cero) pero se informaria (valor avaluo), pues debe ser a un valor de mercado, segun la LISR y el avaluo daria un valor neto de reposicion, es decir incluiria ya descuento por la depreciacion, es decir el demerito en el uso a esa fecha.

Habria que tener cuidado y no considerar el valor reposicion nuevo, pues ese valor seria como adquirirlo de nuevecito ese bien, sin demerito.

De cualquier manera si el bien fue adquirido mediante donacion, considero que el costo fiscal debiese ser cero, o ¿tambien se podria considerar su costo fiscal de adquision como una donacion, si fue realizado por otra persona?

Asi que el avaluo ya no serviria para despues, solo para una referencia comercial.

saludos
 
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mirnalcantu
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09/Jul/07 17:02
Re: Donativos ¿esta obligado a informar y que monto?

LISR

Artículo 152. Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos[/b:d47a3c90fb]. [b:d47a3c90fb]Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará la misma regla. Tratándose de la donación por la que se haya pagado el impuesto sobre la renta, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto y como fecha de adquisición aquélla en que se pagó el impuesto mencionado.
 
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BR1
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10/Jul/07 9:27

Hola Br1:

Con esta fundamentacion entonces hechas para atras lo que te habia comentado, que se acumulaba 0, e informaba el valor nominal, por la donacion de acciones.

Entonces en la donacion tambien el costo fiscal es donado, no solo el ingreso y entonces debe informarse el valor de avaluo (dictamen por un dictaminador de enajenacion de acciones o su equivalente, pero para donacion), es decir el mismo costo por enajenacion de acciones a la fecha de la donacion seria el valor, tanto como para el ingreso (a informar) como el costo fiscal de esas acciones, y a partir de esa fecha habria utilidades o perdidas por la enajenacion de una operacion futura.

Es decir las utilidades acumuladas se considerarian tambien como ingresos donados y no habria impuestos que pagarse, aunque despues de la donacion se decidieran decretarse, pues en la donacion ya fueron considerados donados.

En la donacion exenta operaria con todo lo que conlleva con las acciones.

Entonces siempre sera bajo el valor de un avaluo el monto para acumular en las donaciones, solo habria que ver si son exentas o no, de conformidad con el art 109.

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Entonces mi duda seria cuando se decreten dividendos ¿no habria que informarse nada? y ¿como debe justificarse tanto en la empresa, como la persona fisica (el accionista donante) que reciba dividendos correspondientes de su costo fiscal de acciones inicial?

La informativa de la empresa debera coincidir con la anual de persona fisica.

A lo que posiblemente regrese a mi razonamiento inicial, pero ajustado a tus fundamentaciones.

Se acumula el valor nominal pero actualizado, conforme al costo fiscal a la fecha de la donacion, pero unicamente por la aportacion o valor de las acciones sin incluir o disminuir resultados (utilidades o perdidas)

Este valor es el que se acumularia, pero en este caso tambien seria un ingreso exento, el resuldo de la acumulacion final quedaria en cero.

Y en el momento que se decreten y paguen los dividendos (de ese costo fiscal por la donacion de acciones) se considerarian como ingresos donados y a informarse con el valor que les corresponderia el valor actualizado a este otro nuevo momento.

Tanto la empresa y el accionista supongo deberan contar como fundamentacion documental el documento notariado de la donacion para soportar que no debe pagarse y o retenerse los impuestos correspondientes, ademas de avaluo o dictamen por acciones a la fecha de la donacion.

¿Br1 Cuales serian tus conclusiones al respecto?

Saludos
 
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mirnalcantu
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