10/Jul/07 9:27
Hola Br1:
Con esta fundamentacion entonces hechas para atras lo que te habia comentado, que se acumulaba 0, e informaba el valor nominal, por la donacion de acciones.
Entonces en la donacion tambien el costo fiscal es donado, no solo el ingreso y entonces debe informarse el valor de avaluo (dictamen por un dictaminador de enajenacion de acciones o su equivalente, pero para donacion), es decir el mismo costo por enajenacion de acciones a la fecha de la donacion seria el valor, tanto como para el ingreso (a informar) como el costo fiscal de esas acciones, y a partir de esa fecha habria utilidades o perdidas por la enajenacion de una operacion futura.
Es decir las utilidades acumuladas se considerarian tambien como ingresos donados y no habria impuestos que pagarse, aunque despues de la donacion se decidieran decretarse, pues en la donacion ya fueron considerados donados.
En la donacion exenta operaria con todo lo que conlleva con las acciones.
Entonces siempre sera bajo el valor de un avaluo el monto para acumular en las donaciones, solo habria que ver si son exentas o no, de conformidad con el art 109.
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Entonces mi duda seria cuando se decreten dividendos ¿no habria que informarse nada? y ¿como debe justificarse tanto en la empresa, como la persona fisica (el accionista donante) que reciba dividendos correspondientes de su costo fiscal de acciones inicial?
La informativa de la empresa debera coincidir con la anual de persona fisica.
A lo que posiblemente regrese a mi razonamiento inicial, pero ajustado a tus fundamentaciones.
Se acumula el valor nominal pero actualizado, conforme al costo fiscal a la fecha de la donacion, pero unicamente por la aportacion o valor de las acciones sin incluir o disminuir resultados (utilidades o perdidas)
Este valor es el que se acumularia, pero en este caso tambien seria un ingreso exento, el resuldo de la acumulacion final quedaria en cero.
Y en el momento que se decreten y paguen los dividendos (de ese costo fiscal por la donacion de acciones) se considerarian como ingresos donados y a informarse con el valor que les corresponderia el valor actualizado a este otro nuevo momento.
Tanto la empresa y el accionista supongo deberan contar como fundamentacion documental el documento notariado de la donacion para soportar que no debe pagarse y o retenerse los impuestos correspondientes, ademas de avaluo o dictamen por acciones a la fecha de la donacion.
¿Br1 Cuales serian tus conclusiones al respecto?
Saludos