10/Jul/07 18:57
Re: TRATAMIENTO FISCAL DE INTERESES
Agradezco a todos sus comentarios.
En caso de considerarse en el Capitulo VI del Titulo IV se puede deducir que:
Para ISR:
Debe aumentar la obligacion de intereses.
No se realizan pagos provisionales para ISR.
Los intereses que se acumulan en la anual son los reales devengados.
La retencion de la Empresa debe ser por el 20% de los intereses nominales devengados.
Para IVA:
Debe aumentar obligacion de IVA
El impuesto se causa cuando se cobren los intereses y entonces debera declararse y enterarse el impuesto
En este caso no hay retencion de IVA
Nuevamante gracias y espero sus comentarios.
Para CHEQUE e INDIVISA, perdon por el desorden pero no se porque aparecio 2 veces el mensaje, si revisan el mensaje original, los dos tienen la misma fecha y hora. Disculpas.