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04/Jul/07 11:11

Con la unica finalidad de llegar a conclusiones:
Ahora si hice los calculos en forma manual.
y el rseultado que me dio fue el siguiente:

Sueldo 18,905.32
ISR $4,114.05
SUBSIDIO $2,006.08
SUBSIDIO ACREDITABLE $1,977.99
ISR NETO RETENIDO $2,136.06

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vabdo
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04/Jul/07 11:14

OROZCORAMIREZ, haces comentarios fuera de lugar.
Con esto no mejoras nada, y si quedas con muy baja imagen.

Que te pasa?
 
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vabdo
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04/Jul/07 12:11
Re: Subsidio Art. 114 LISR

Hola graciela7999:

Al analizar tu topico y las diferentes opiniones, algunas encontradas, algunas fundamentadas y otras no tanto, al fin al cabo opiniones solamente.

Te pasaria al costo la mia al mismo tenor, como sigue:

El primer calculo que expones me parece A MI JUICIO, NO ADECUADA la manera de determinar el subsidio al impuesto, por la siguientes razones:

1.- En el articulo 113, no hay problemas es para la determinacion del IMPUESTO DE ISR (ISPT), hasta aqui todos iguales y muy bien. Vamos por buen camino.... ya seria el colmo estar en desacuerdo.

2.- El art 114 es para determinar el SUBSIDIO DE IMPUESTO y no el 113 como algunos piensan, ni se debe aplicar determinaciones efectuadas por art 113 para ahorrarse pasos. Ese es mi juicio, pero podria estar equivocado, pero hasta ahora tengo la siguiente fundamentacion:

La disposicion del art 114 señala que debe aplicarse ESTA[/color:76853c25a0] TABLA, es decir la tabla del ART 114 para el art 114 y no la del art 113.

Los que argumentan que AHORRANDOSE EL PASO DE DETERMINAR DE NUEVO EL IMPUESTO MARGINAL.... consideran estar bien pues ya determinaron un impuesto marginal bajo el procedimiento del articulo 113.... pero para el art 114, señala que debe recalcularse[/b:76853c25a0], [b:76853c25a0]no de manera categorica, por esa la confusion[/b:76853c25a0].... pero si indica que PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO MARGINAL DEBE APLICARSE

[color=red:76853c25a0]ESTA TABLA[/color:76853c25a0]..... la palabra [color=red:76853c25a0]ESTA [/color:76853c25a0]indica una palabra [color=red:76853c25a0]demostrativa de lugar[/color:76853c25a0].... es decir [color=red:76853c25a0]la tabla mas proxima[/color:76853c25a0] y no la mas alejada.... Si nos encontramos en la tabla del 114 la mas proxima seria la tabla del art 114..... es decir habria que recalcularse el impuesto marginal con esa nueva tabla y no con la del art 113

De manera muy similar se presenta, esa misma situacion para los articulos 177 y 178... calculos anuales.

Y aun que existen tesis sobre cual forma debe ser la correcta..... a mi juicio la de la SHCP es la adecuada, fundamentadas por las siguientes razones:

1.- Por que es la autoridad preocupada para vigilar de buen cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

2.- Sigue las disposiciones del poder judicial y pone atencion a las recomendaciones, por eso emite software de manera responsable, indicando la manera mas adecuada de determinar los impuestos lo mas correctamente posible.

3.- Si alguien se atreve al argumentar que la SHCP o el SAT determina equivocadamente los impuestos, pues tendria que tener las fundamentaciones necesarias para rebatirlas, pero me parece algo dificil para en este caso.

A continuacion pongo a disposicion el articulo CUESTIONABLE por este TOPICO:

[color=blue:76853c25a0]Artículo 114. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo gozarán de un subsidio contra el
impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.
El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa
contenida en el artículo 113 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente:

...... tabla [/color:76853c25a0][color=green:76853c25a0]Ven como aqui se señala ESTA TABLA Y NO LA DEL 113, SI NO QUE CASO TENDRIA PONER OTRA TARIFA???? seria mejor no poner tabla y remitir a la tarifa 113, que no se esta indicando asi, ¿¿o SI??[/color:76853c25a0]
....
[color=blue:76853c25a0]El impuesto marginal mencionado en [b:76853c25a0][color=red]esta tabla [/color:76853c25a0]es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde
en la tarifa del artículo 113 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.


[color=blue:76853c25a0]Para determinar el monto del subsidio acreditable...[/color:76853c25a0]

[color=green:76853c25a0]Espero haya sido de ayuda lo anterior[/color:76853c25a0]


Saludos
 
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mirnalcantu
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