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03/Jul/07 13:25

HOLA
SOLO UN COMENTARIO:
LA PF QUE ESTA EN EL EXRANJERO TIENE OBLIGACION DE PAGAR IMPUESTOS EN MEXICO POR SER MEXICANO ANTERIORMENTE SOLO TENIA OBLIGACION CUANDO TENIA 180 DIAS EN MEXICO, ETC.
AHORA BIEN SI ALLA NO ESTA SUJETO A NINGUN IMPUESTO POR SER ILEGAL YO PIENSO QUE SI TU LOS DECLARAS NO HAY NINGUN PROBLEMA YA QUE TE QUITAS UN PROBLEMA DE ENCIMA Y TUS INGRESOS CHECARAN CON TUS DEPOSITOS.
SOLO ES COMENTARIO
SALUDOS
 
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verinitis
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04/Jul/07 9:06
Re: ASALARIADA CON "OTROS INGRESOS"

GRACIAS VERINITIS!! POR TU COMENTARIO

PERO YO CREO QUE NO TENGO LA OBLIGACIÓN DE DECLARALO PUESTO QUE NO SOBREPASARÁ EL MILLÓN DE PESOS, Y PORQUE DE ACUERDO AL ART. 106 LISR ESTOS "INGRESOS" NO SON CONSIDERADOS PARA INCLUIRLOS EN LA DECLARACIÓN, ASÍ QUE CONSIDERO QUE MEJOR NO LOS DECLARO Y MEJOR GUARDO LAS FICHAS CORRESPONDIENTES, COMO ME LO RECOMENDÓ EL COMPAÑERO LOOZAC.


GRACIAS A TODOS X SUS COMENTARIOS ...............
 
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tua
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04/Jul/07 11:09

Me parece que la interpretacion a la disposicion señalada, no es la adecuada.....

Habria que leer el primer parrafo de ese mismo articulo.

El segundo parrafo.... es una declaracion INFORMATIVA, NO UNA DECLARACION PARA EL PAGO DE IMPUESTOS.

El primer parrafo es muy claro AHI SE INDICA EL PAGO DE TODOS LOS INGRESOS AHI SEÑALADOS

Asi que si se obtienen ingresos de terceros, por remesas provenientes de EU.... en EU u otro pais.... es ese pais probablemente ya pagaron impuestos alla.... eso no importa para este topico.

Pero ahora estando aqui en Mexico.... seria de nuevo ingresos para otra persona y por lo tanto debe pagarse impuestos, asi lo menciona la fundamentacion legal que con atino nos proporciono lobozac

Una cosas es INFORMAR y otra cosas distinta es DECLARAR CON PAGO DE IMPUESTOS

Saludos



PD el art 175 LISR hace referencia al pago de impuestos en una declaracion anual y precisamente el art 109 indica que tipos de ingresos podrian ser acumulables para esa declaracion
 
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mirnalcantu
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04/Jul/07 11:57

PUES A MI SI ME PARECE QUE LA INTERPRETACION ES LA ADECUADA......

LOS COMENTARIOS AHI ESTAN .....EL AUTOR DEL TOPICO, PODRA ANALIZARLOS Y LLEGAR A SU PARTICULAR CONCLUSION


SALUDOS
 
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lobozac
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06/Jul/07 11:24
Re: ASALARIADA CON "OTROS INGRESOS"

HOLA A TODOS!!

MIRNALCANTU RESPECTO A TU COMENTARIO:

Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas
residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos
de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
....


Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio,
sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo
individual o en su conjunto, excedan de $1’000,000.00

OK! HABER SÍ ENTENDÍ....


NO TENGO RESPONSABILIDAD DE INFORMAR DE ESTOS INGRESOS, PERO SÍ DE PAGARLOS.

LOS PAGOS NO SE EFECTÚAN DE MANERA PROVISIONAL, DE ACUERDO TAMBIÉN AL MISMO ARTÍCULO.

ENTONCES, ACUMULO ESTOS INGRESOS CUANDO VAYA A PRESENTAR LA DECL. ANUAL Y TODOS ESTOS GRAVAN AL 100%???
Y EN LA DECLARACIÓN SE SUPONE QUE TENGO QUE PONER EL CONCEPTO DEL INGRESO, LO MANEJARÍA COMO INGRESOS PROVENIENETES DEL EXTRANJERO Y OTRA PREGUNTA LA DECL. ANUAL ÚNICAMENTE SE PAGA EN EL PORTAL BANCARIO O TENGO QUE MANDARLA?? XQ LA DECL. INFORMATIVA ES X EL DIM.

DISCULPEN PERO ESTOY UN POCO REVUELTA

Y GRACIAS A TODOS............................
 
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tua
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06/Jul/07 12:39

PUES SI TUA, A ESPERAR LA RESPUESTA DE MIRNA

SALUDOS
 
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lobozac
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06/Jul/07 16:45
Re: ASALARIADA CON "OTROS INGRESOS"

Hola:

Se tiene que identificar los tipos de ingresos primero, para entender la disposicion del Art 106

1.- Salarios y asimilables
2.- Depositos por remesas del extranjero
3.- Donativos ([color=green:e8f915b0da]habria donativos exentos art 109 [/color:e8f915b0da]y gravados)
[color=green:e8f915b0da]4.- Prestamos[/color:e8f915b0da]
5.- Arrendamientos
6.- Dividendos
7.- Honorarios
8.- Actividad empresarial
9.- Intereses
[color=green:e8f915b0da]10.- Premios
11- Cualquier otro ingresos por pagos definitivos[/color:e8f915b0da]
12.- Otro tipo de ingresos de los señalados en ese articulo 106 ( en efectivo, bienes, credito y otros bla, bla, bla...)

[color=green:e8f915b0da]De estos ingresos algunos podrian estar exentos y otros no procedierian acumularse y acumularse de manera optativa. Tal es el caso de los donativos[/b:e8f915b0da] (señalados en el art 109)[b:e8f915b0da] los premios [/b:e8f915b0da]pues ya pagaron impuestos o esos premios serian exentos del pago como los que retribuyen a la educacion, asi como [b:e8f915b0da] los prestamos (pues serian ingresos no acumulables), [b]cualquier otro ingreso que tenga el caracter de pago definitivo [/b:e8f915b0da] ejemplo intereses y repecos .

Por los ingresos que se mencionaron en el parrafo anterior, no se pagarian impuestos, habria que INFORMARSE los premios, donativos y prestamos en la declaracion anual, solo si por estos ingresos sobrepasaron del $ 1,000,000, pero si fueron por menor cuantia y se informan tambien se cumple con la obligacion.[/color:e8f915b0da] Al mencionarse informarse debe indicarse en un cuadro informativo y no formaria parte de la acumulacion de ingresos, pero la autoridad desearia saber que ingresos forman tambien del patrimonio del contribuyente y serian una explicacion de su riqueza.... y no un enriquecimiento inexplicable como sucede con los politicos.

Los donativos o remesas que se indican en el topico no se encontrarian exentos, segun mi juicio y razonamientos, presisamente por no encontrarse encuadrados en el art 109, aunque ya hubiesen pagado impuestos en EU, el art 1 LISR menciona que los TODOS los mexicanos tenemos la olbigacion del pago ISR por todos los ingresos independientemente de donde se encuentre la fuente de riqueza.... es decir si alguien nos regala, dona bienes o ingresos señalados en el art 106, estariamos obligado al pago del ISR a excepcion de ingresos señalados en art 109 LISR


Artículo 1o.[b:e8f915b0da] Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la rentaen los siguientes casos:
I. [color=red:e8f915b0da]Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de
la fuente de riqueza de donde procedan[/color:e8f915b0da].


En la practica muy pocas personas declaran estas remesas o algun donativo no exento, pero aun asi la ley no exhime al contribuyente de no hacerlo, ni las autoridades han tomado cartas en el asunto.

Desconozco los motivos de por que no, tal vez si lo hacen, ya no llegaran esos capitales a reinvertirse en la economia mexicana y por ende les cause mayores problemas sociales, con desempleo, falta de educacion, estariamos en graves problemas para afrontarlos desde el punto de vista del gobierno. Pues resulta que la segunda fuente de riqueza a nivel nacional despues del turismo son las divisas de estas remesas, sin considerar a los ingresos del narco.... Sin estos 3 recursos y los petroleros estariamos en la pobreza total y pauperima, de ahi el por que de la corrupcion, la inseguridad y demas males.

Tal vez posiblemente a los ricachones, el gobierno les compensa como los arbitros del futbol, al no pagar impuestos por las ganancias de la bolsa, que al decir verdad nunca pierde. Y si pierden es por momentos minimos, pero en la generalidad hay grandes ganancias, que no se ven reflejadas en sus declaraciones, pero minimo debieran gravarse las ganancias por especulacion de venta de acciones.

Y no me he metido con los capitales de juegos de azar, que los clausuran, que si que no.... ¿y los impuestos que?

La diferencia es que los obtienen ingresos de la especulacion de la bolsa, la ley los ampara, mientras los que obtiene remesas del extranjero no.


saludos


PD
Nuestra legislacion tributaria es una copia de la americana que grava conforme a la residencia, en otros paises se gravan unicamente bienes y actividades desarrolladas en ese pais (fuentes de riqueza), aqui tambien pero en base a residencia (mas globalizadora la situacion) Es decir siendos mexicanos gravariamos por todos los ingresos acumulables de cualquier fuente de riqueza que se encuentre en el universo, en el infinito o mas alla. (suena a pelicula)
 
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mirnalcantu
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06/Jul/07 16:57

BUENO, PUES AHORA A ESPERAR LA DECISION .....O LA SIGUIENTE DUDA DE TUA

SALUDOS
 
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lobozac
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07/Jul/07 11:54
Re: ASALARIADA CON "OTROS INGRESOS"

MIRNA, LA VERDAD MÁS CLARA NO PUDISTE SER, AHORA PODRÉ EXPLICAR LA RAZÓN DE CONTRIBUIR POR ESTOS INGRESOS.

PERO QUIEN TENDRÁ LA ÚLTIMA PALABRA SERÁ ESTA PERSONA QUE PERCIBE ESTOS INGRESOS. CLARO ARRIESGÁNDOSE A CORRER EL RIESGO QUE RESULTE DE LA DECISIÓN CUAL SEA, DE CONTRIBUIR O DE SER POSIBLEMENTE DESPUÉS REQUERIDA POR EL FISCO........ (QUE CREO QUE ES POCO PROBABLE, PERO EN UN MOMENTO DADO SERÍA LEGAL Y ESTA PERSONA LA LLEVARÍA DE PERDER)


DE VERDAD QUE GRACIAS A TODOS LOS QUE PARTICIPARON EN ESTE FORO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 
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tua
Sargento Primero

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09/Jul/07 9:49

Hola tua:

Siempre es asi, el responsable en todos los caso sera el contribuyente, no su contador, asesor, aun en el caso de que se tome la desion por el.

A menos que se nombre a un representante legal, entonces ambas personas serian responsables solidarios.

El art 6 CFF marca que el contribuyente debe AUTODETERMINARSE las contribuciones en todos los casos, excepto cuando lo expresen de manera contraria en las disposiciones fiscales.

Saludos
 
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mirnalcantu
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