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25/Jun/07 11:28
Re: Donacion acciones entre hermanos

Ahí te va el artículo 152 de la Ley del ISR, que nos indica cual es el Costo de Adquisición de acciones que nos fueron donadas y que después se queremos vender:

"Tratándose de bienes adquiridos por... donación, se considerará como... costo promedio por acción, ... el que haya pagado el ... donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos..."

Esto debe servir de base cuando se quiere determinar el valor de las acciones que se stán donando. No?

Saludos.
 
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21
 
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danielk19
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25/Jun/07 15:11
Re: Donacion acciones entre hermanos

ARTICULO 14 DEL C.F.F.

¿ACASO NO TIENE QUE HABER UNA ENAJENACION PARA PODER HACER LOS MOVIMIENTOS DE BAJA DE ACCIONES?
SALUDOS.
 
Nada puede ser más simple que la grandeza: de hecho ser simple, es ser grande.
 
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tiamala
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25/Jun/07 19:48

Hola:

Definitivamente no hay donaciones exentas entre hermanos..... ese notario queria cobrar de a gratis y por nada..... y para nada. Tampoco me la creo que no sepa de la materia. A otro con esa chupaleta.


Bueno si se hace la donacion de hijo a padre....

pasan algunos años y se traslada una segunda donacion al otro hijo.....

Asi si se estaria exenta, claro con los riesgos de que la autoridad aun asi lo descubra o el notario.

¿Aunque viendo desde el punto de vista la segunda acta se dejaria la huella del origen de las acciones?

Otros problema seria si el padre llegue para la segunda donacion, o si tiene la capacidad para recibir dotativos y de hacerlos despues. Y querar seguir con lo deseado de donar conforme a lo planeado.

La unica manera de trasmitir las acciones de inmediato es mediante la aplicacion del art 24 LISR y definitivamente habria que determinarse un costo fiscal y una ganancia

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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26/Jun/07 10:06
Re: Donacion acciones entre hermanos

mirnalcantu:
Hay todo tipo de donaciones, de tios a sobrinos, de la persona X a la persona Y, no importa, entre quienes se hagan las donaciones ya que es uno de los caminos para la trasmision de la propiedad y se recomienda, cuando se cae en el inciso C del artículo 109LISR, por lo general se hace el contrato de donación y lo que se protocoliza en la notaria son las actas de asamblea, donde se autoriza la donación y el cambio de directorio de los socios, cuando se relaciona con las acciones.
La LISR, señala que son exentas efectivamente las que se hagan entre conyugues, y entre ascendientes en linea directa, y aqui habro un parentesis, (¿como consideras la donación de un padre a un hijo que es adoptado?, de acuerdo al codigo civil, no hay linea recta. Lo dejo para que veas cuantas facetas hay en este tema.
Con relación al artículo 152, donde se señala el costo de las acciones donadas y es ahi donde reviste la importancia de la pregunta ¿Cual es el monto que pongo en el contrato de donación?. En la parte final de dicho artículo esta la clave del planteamiento " como costo por acción.... el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto...."
Es por eso, el planteamiento, el notario pretende poner en el contrato de donación, el valor nominal de las acciones, y el auditor el valor contable de las acciones, pero este debe ser determinado por un avaluo y es ahi donde el auditor pretende cobrar sus servicios, calculo de la cuca, el costo actualizado de la accioón y la cufin y señalar su costo mediante un peritaje o dictamen de transmisión de acciones OJO, el contrato de DONACION es un contrato de trasmisión de propiedad, no necesariamente es necesario un contrato de compraventa.
La problematica como siempre es el avaluo y el auditor exige un contrato de compraventa porque no entiende la figura jurídica de la donación, donde hay transmisión de la propiedad sin necesidad de intercambio de $.
Tambien hago el planteamiento, si seguimos el criterio del notario, el hermano que recibe las acciones, tiene un ingreso por adquisiciones de bienes, según mi criterio, ya que recibe bienes con un valor de $ 10.00 y el valor contable es de $ 24.00 el diferencial es un ingreso por adquisición de bienes.
Espero que lo anterior ilustre aún más el caso.
Petrus
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Petrus
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