19/Jun/07 13:33
Re: CALCULO EL ISR DE FINIQUITOS PERSONAL EVENTUAL
Hola pepesoto:
Es muy facil NO opinar y NO equivocarse....
Solo el que NO ofrece o realiza alguna actividad.... JAMAS se equivoca.
Me imagino que con esto ¿si estariamos de acuerdo?
Si NO oporta sus conocimientos personales adicionales, supongo por mi parte, seria prudente guardarse sus comentarios. Aceptaria los "regaños" con fundamentos, gracias.
Los tacos de lengua (habladas) son muy sabrosos... pero podria hecharle algo de cremita... tal vez nos agrade y sean algo mas SUBSTANCIOSOS....y de paso, a lo mejor le entra al ajo de las "equivocaciones". Que nadie estariamos exentos.
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Regresando al tema:
En ocasiones las empresas erogan sueldos y salarios de manera retroactiva, y obviamente NO habria que pagarse impuestos como si ya hubiesen sido erogadas desde un principio, es decir con recargos. ¿PORQUE PAGAR IMPUESTOS POR ALGO QUE NO HUBO HECHOS ANTERIORMENTE?
En mi opinion, procederian realizar recalculos de retenciones para evitar retenciones en exceso, pero tampoco deberian realizarse retenciones menores.
De esa manera se aplicaria retenciones exclusivamente a partidas de nominas que efectivamente se EROGARON.
Si un patron paga por semana.... en la ley NO se estipulan tablas semanales, si no unicamente una tarifa mensual.... la autoridad para la COMODIDAD DEL CONTRIBUYENTE, facilita una tabla equivalente.... Lo anterior NO ESTARIA CONFORME A DERECHO, pero se busca una forma de realizar la MATERIALIZACION de la ley, por eso se estaria permitido bajo las disposiones del 145 RISR, pero reglamento no es ley.... han de saber tambien lo anterior.
El contribuyente podria aplicar un procedimiento distinto, el fin es cumplir. Pero....
Al termino del mes el patron debe aplicar una tarifa mensual y ver cuantas semanas pago y que erogaciones incluiria y que retenciones efectuo previamente, para su determinacion definitiva.... De cualquier manera habria que determinarse un adecuado procedimiento de retencion al final del mes y pagarse al mes siguiente.
y de seguirse con esto ultimo.... SI se estaria conforme a derecho.
Las tarifas equivalentes es para estar muy cerca de lo que estableceria el derecho.
De manera similar resultaria con una tarifa anual.
Lo anterior son mis opiniones personales, y no espero que sea de aceptacion general, si no considerados como un simple analisis.
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Si el patron tuerce la ley en su favor... considero que tambien deberian cambiarse las reglas, por la determinacion de los impuestos... y acoplarlos a las situaciones de los hechos reales.
Si un patron finiquita reincidentemente, me parece que podria estar "abusando" de ciertos beneficios en cuanto sus obligaciones contractuales. Quizas no asi, y sea por la naturaleza del trabajo que requieran de realizarse varios reajustes a la misma persona.
Digo "podria", porque a lo mejor, buscaria no tener responsabilidad que conlleva la antiguedad, con repecto a los haberes de retiro y no lo informa de manera abierta al trabajador, como safandose un poco. Pero es el benefactor que otorgar el trabajo.
Pero si es concensada esta desobligacion, pues muy bien... no habria abuso, o por que la naturaleza del trabajo asi lo requiere.... no habria abuso.
Pero que culpa tendriamos todos los demas, de un trato asi.... me dirijo ahora a la parte del GOBIERNO, SHCP.... es nuestro representante como la parte del pueblo, la que posiblemente sea "perjudicada" con los hechos efectuados por las otras personas.
Por esa razon, considero POR MI PARTE, se deberian ajustar las reglas de retencion, pues no es posible exentar partidas de indemnizacion que marcan con un limite. No seria congruente aplicar exenciones como si fuesen hechos aislados, por que definitivamente no lo son.
Considero que seguiria siendo la misma relacion laboral de principio a fin y no varias.
Pero como Usted tiene la verdad, no sea egoista, podria compartirnolas.
El dar enoblece al corazon, no importa si fuese equivocada su asesoria.
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Fundamentaciones legales:
LISR: 112 y 113
RISR: Del 136 al 155... Todas las disposiciones son importantes pero analizar mas ampliamente las relativas al 145, 147 y 148 asi como 139, 140 y 141 Son muchos los articulo debido a que te comenta muchos terminos LIQUIDACIONES REINCIDENTES, LIQUIDACIONES POR OBRA, TRABAJADORES EVENTUALES, Y COMO RETENER ISPT
Gracias por tus aportaciones Mem
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Ambar:
Para efectos de ISR ya incluir mis razonamientos para los efectos del ISR.
Con respecto al IMSS y Afores, sugereria que esos retroactivos se declaren mediante una partida variable.... y durante ese mes de cotizacion y se estarian causando cuotas de seguridad social por las partidas retroactivas.
Y no se olvide excluir del salario diario integrado, la partida variable de los retroactivos, despues de ese mes que se cotice, especialmente no pase mas de 5 dias esto ultimo por que el IMSS es canijo y no reconocera el cambio, sino hasta que lo se efectue.
Cada salario diario ingrado podria tiener partidas fijas y variables y se llamaria un SDI mixto, en ocasiones no hay parte variable, seria SDI Fijo.
Pero las partes variables son para la percepciones que no son fijas, como serian las partidas retroactivas.
Saludos
PD
Siendo Usted un licenciado, Sr. Lic. pepesoto, (supongo abogado???, disculpe ¿no se de que licienciatura?) ha de entender que el termino MATERIALIDAD, que no es sencillo llevarlo a cabo, por eso se realizaria "el lio administrativo".
Asi que el lio administrativo.... seria problema de patron y del contador que contrate.... no es mi problema.
A por cierto Felicidades al Papá de Mafalda por el pasado domingo.
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Artículo 148. [color=green]Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez
percepciones gravables [u:bda97424e0]correspondientes a varios meses[/u:bda97424e0][/color:bda97424e0], distintas de la gratificación anual, de la
participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará
conforme a lo siguiente:
I. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que
corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4.
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le adicionará el ingreso ordinario
por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular
en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo
113 de la Ley.
III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que
correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que
se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones
mencionadas en este artículo.
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Artículo 145. [color=green]Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de la
Ley[/color:bda97424e0], cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por
efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de
los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en
semanas, decenas o quincenas, [u:bda97424e0]según corresponda[/u:bda97424e0], que para tal efecto publique en el Diario Oficial de
la Federación el SAT.